Una de las novedades del Mercado de Deuda Pública para el
año 2013 es la introducción de las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) en todas
las emisiones de deuda soberana con
plazo de amortización mayor de un año y cuyo primer tramo se emita después
del 1 de enero de 2013.
Su regulación se encuentra en la Orden ECC/1/2013, de 2 de
enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año
2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva
normalizadas (BOE 3-1-2013), recogiendo un compromiso vinculante adoptado por
los Ministros de Finanzas de los Estados Miembros de la Zona Euro dentro de un
paquete de medidas estratégicas destinadas a proteger la estabilidad financiera
de la zona del euro.
Las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) suponen un cambio en
las condiciones que regulan la relación entre el Estado y sus inversores y
sirven para facilitar consensos mayoritarios entre los inversores de cada
instrumento de deuda. La introducción de cláusulas de acción colectiva no altera las obligaciones que se derivan
de la Deuda del Estado y sólo facilita la posibilidad de alcanzar acuerdos
vinculantes para todos los tenedores, en el caso de que se plantearan
modificaciones en alguna de sus condiciones esenciales.
Las CAC (Collective
Action Clause) son reglas de
agregación de mayorías representativas entre los tenedores de ciertos
bonos. Se utilizarán en los casos en los que pueda plantearse la modificación de las condiciones de un
instrumento de deuda, evitando la necesidad de logar la unanimidad entre
todos los tenedores de bonos, al permitir que se puedan adoptar dichas
modificaciones por un número determinado de inversores, que tendrán carácter vinculante, y así evitar que
una minoría pueda bloquear soluciones aprobadas por la mayoría.
De este modo, se permite que se puedan tratar conjuntamente
en las negociaciones todos los títulos de deuda soberana emitidos por un Estado
miembro. Por ejemplo, en caso de que a un país le resultase imposible hacer frente al servicio de deuda (reembolso de
los títulos de deuda amortizados y pago de intereses de los instrumentos
públicos en vigor) sería posible a través de las Cláusulas de Acción Colectiva
que los acreedores puedan alcanzar por
mayoría cualificada un cambio jurídicamente vinculante de las condiciones de
pago (moratoria, aplazamiento de la fecha de vencimiento, rebaja del tipo
de interés, modificaciones en el método de cálculo del importe a pagar,
reducción del precio de amortización anticipada, liberación de garantías
afectas a la emisión, etc.). En el caso de los bonos este acuerdo podría
alcanzarse con el consentimiento previo del emisor y el voto afirmativo de los
tenedores de, al menos, el 75% del
principal total de los bonos en circulación representados en una junta de
tenedores debidamente convocada, o una resolución escrita firmada por los
tenedores, o en nombre de los mismos, de al menos el 66 2/3 % del principal
total de los bonos en circulación.
Las Cláusulas de Acción Colectiva se introdujeron por
primera vez en la deuda de algunos países en vías de desarrollo y se han ido
adoptando progresivamente en las distintas jurisdicciones. Los Estados Miembros
de la Zona Euro han acordado, en línea con las recomendaciones del G10 y de
otras instituciones internacionales, la introducción en 2013 de CAC en su deuda
soberana para adaptarse a las mejores prácticas internacionales. El texto de
las cláusulas de acción colectiva ha sido consensuado por todos los gobiernos
soberanos de la Zona Euro y las mismas cláusulas serán aplicadas a la Deuda de
todos los Estados Miembros. Los Bonos y Obligaciones del Estado permanecerán
regidos por la legislación española.
Las cláusulas de acción colectiva serán aplicables a todos los instrumentos de Deuda Pública del
Reino de España emitidos por primera vez en una fecha posterior al 1 de enero de 2013 y con una vida residual de más de un año, por lo
que afectarán a todos los nuevos Bonos y Obligaciones del Estado y a todas las
notas a medio plazo, no aplicándose a las Letras del Tesoro.
Dado que la introducción de las CAC supone un cambio en las condiciones que regulan la
relación entre el Estado y sus inversores, no se aplicarán en aquellos
instrumentos de deuda emitidos por primera vez con anterioridad al 1 de enero
de 2013. Por tanto, hasta el 30 de julio de 2041 (el vencimiento de la
Obligación del Estado de mayor vida residual) convivirán en el mismo mercado
Bonos y Obligaciones del Estado con y sin cláusulas de acción colectiva.
Me ha parecido muy bien explicado, finalmente me he enterado. Muchas gracias
ResponderEliminarMuy interesante para poder enterarse directamente sin leer la Orden ECC/1/2013. Muchas gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por la información y por el foro.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarHace 6 meses solicité la capitalización del para para incorporarme a una cooperativa y me fue concedida, previa superación el periodo de prueba que tenía. Están a punto de pasar esos 6 meses y se nos plantean desde la coop la ampliación del periodo de prueba. Habría algún problema para poder optar a la capitalización ya aprobada? Habría que hacer algún tipo de comunicación al SEPE? Podría llegar a perder la capitalización por ampliar el periodo de prueba si ya la tenía aceptada?
Gracias
Buenos días Anónimo
EliminarSe trata de un supuesto un tanto particular por lo que no me atrevo a dar una respuesta fundamentada. Desde luego que yo en tu lugar consultaría con el SEPE para ver qué repercusiones tiene esa ampliación del período de prueba (entiendo que de un contrato laboral con esa cooperativa). En todo caso te remito a la entrada del blog donde trato esta temática de la capitalización del paro, que es donde deberías haber planteado la consulta, y te invito a que leas todas las contestaciones que he ido dando a otras consultas por si te resultasen de utilidad. http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2013/01/capitalizacion-del-paro-modalidades.html