Lo que la ley regula

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martes, 22 de enero de 2013

Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) en el Mercado de Deuda Pública

Una de las novedades del Mercado de Deuda Pública para el año 2013 es la introducción de las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) en todas las emisiones de deuda soberana con plazo de amortización mayor de un año y cuyo primer tramo se emita después del 1 de enero de 2013.

Su regulación se encuentra en la Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas (BOE 3-1-2013), recogiendo un compromiso vinculante adoptado por los Ministros de Finanzas de los Estados Miembros de la Zona Euro dentro de un paquete de medidas estratégicas destinadas a proteger la estabilidad financiera de la zona del euro.
Las Cláusulas de Acción Colectiva (CAC) suponen un cambio en las condiciones que regulan la relación entre el Estado y sus inversores y sirven para facilitar consensos mayoritarios entre los inversores de cada instrumento de deuda. La introducción de cláusulas de acción colectiva no altera las obligaciones que se derivan de la Deuda del Estado y sólo facilita la posibilidad de alcanzar acuerdos vinculantes para todos los tenedores, en el caso de que se plantearan modificaciones en alguna de sus condiciones esenciales.

Las CAC (Collective Action Clause) son reglas de agregación de mayorías representativas entre los tenedores de ciertos bonos. Se utilizarán en los casos en los que pueda plantearse la modificación de las condiciones de un instrumento de deuda, evitando la necesidad de logar la unanimidad entre todos los tenedores de bonos, al permitir que se puedan adoptar dichas modificaciones por un número determinado de inversores, que tendrán carácter vinculante, y así evitar que una minoría pueda bloquear soluciones aprobadas por la mayoría.

De este modo, se permite que se puedan tratar conjuntamente en las negociaciones todos los títulos de deuda soberana emitidos por un Estado miembro. Por ejemplo, en caso de que a un país le resultase imposible hacer frente al servicio de deuda (reembolso de los títulos de deuda amortizados y pago de intereses de los instrumentos públicos en vigor) sería posible a través de las Cláusulas de Acción Colectiva que los acreedores puedan alcanzar por mayoría cualificada un cambio jurídicamente vinculante de las condiciones de pago (moratoria, aplazamiento de la fecha de vencimiento, rebaja del tipo de interés, modificaciones en el método de cálculo del importe a pagar, reducción del precio de amortización anticipada, liberación de garantías afectas a la emisión, etc.). En el caso de los bonos este acuerdo podría alcanzarse con el consentimiento previo del emisor y el voto afirmativo de los tenedores de, al menos, el 75% del principal total de los bonos en circulación representados en una junta de tenedores debidamente convocada, o una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos, de al menos el 66 2/3 % del principal total de los bonos en circulación.

Las Cláusulas de Acción Colectiva se introdujeron por primera vez en la deuda de algunos países en vías de desarrollo y se han ido adoptando progresivamente en las distintas jurisdicciones. Los Estados Miembros de la Zona Euro han acordado, en línea con las recomendaciones del G10 y de otras instituciones internacionales, la introducción en 2013 de CAC en su deuda soberana para adaptarse a las mejores prácticas internacionales. El texto de las cláusulas de acción colectiva ha sido consensuado por todos los gobiernos soberanos de la Zona Euro y las mismas cláusulas serán aplicadas a la Deuda de todos los Estados Miembros. Los Bonos y Obligaciones del Estado permanecerán regidos por la legislación española.

Las cláusulas de acción colectiva serán aplicables a todos los instrumentos de Deuda Pública del Reino de España emitidos por primera vez en una fecha posterior al 1 de enero de 2013 y con una vida residual de más de un año, por lo que afectarán a todos los nuevos Bonos y Obligaciones del Estado y a todas las notas a medio plazo, no aplicándose a las Letras del Tesoro.

Dado que la introducción de las CAC supone un cambio en las condiciones que regulan la relación entre el Estado y sus inversores, no se aplicarán en aquellos instrumentos de deuda emitidos por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2013. Por tanto, hasta el 30 de julio de 2041 (el vencimiento de la Obligación del Estado de mayor vida residual) convivirán en el mismo mercado Bonos y Obligaciones del Estado con y sin cláusulas de acción colectiva.

5 comentarios:

  1. Me ha parecido muy bien explicado, finalmente me he enterado. Muchas gracias

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  2. Muy interesante para poder enterarse directamente sin leer la Orden ECC/1/2013. Muchas gracias

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  3. Muchas gracias por la información y por el foro.

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  4. Hola
    Hace 6 meses solicité la capitalización del para para incorporarme a una cooperativa y me fue concedida, previa superación el periodo de prueba que tenía. Están a punto de pasar esos 6 meses y se nos plantean desde la coop la ampliación del periodo de prueba. Habría algún problema para poder optar a la capitalización ya aprobada? Habría que hacer algún tipo de comunicación al SEPE? Podría llegar a perder la capitalización por ampliar el periodo de prueba si ya la tenía aceptada?
    Gracias

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    1. Buenos días Anónimo
      Se trata de un supuesto un tanto particular por lo que no me atrevo a dar una respuesta fundamentada. Desde luego que yo en tu lugar consultaría con el SEPE para ver qué repercusiones tiene esa ampliación del período de prueba (entiendo que de un contrato laboral con esa cooperativa). En todo caso te remito a la entrada del blog donde trato esta temática de la capitalización del paro, que es donde deberías haber planteado la consulta, y te invito a que leas todas las contestaciones que he ido dando a otras consultas por si te resultasen de utilidad. http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2013/01/capitalizacion-del-paro-modalidades.html

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