Lo que la ley regula

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jueves, 24 de octubre de 2013

Venta ambulante

La venta ambulante es una de las denominadas “ventas especiales” por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, junto a las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.

La venta ambulante o venta no sedentaria es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, según se indica en el art. 53 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y tendrá tal consideración cualquiera que sea su periodicidad y lugar donde se celebre. Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, concreta qué modalidades de venta tienen la consideración de venta ambulante o no sedentaria, citando como tales la venta en mercadillos; la venta en mercados ocasionales o periódicos; la venta en vía pública y la venta ambulante en camiones-tienda.

Una de las características de este tipo de venta es que está sometida a autorización administrativa previa. Aun cuando con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización previa, en el caso de la venta ambulante sí se exige la autorización administrativa previa a su ejercicio debido a la necesidad de compaginar el uso de suelo público con razones de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.

Esta autorización es competencia local y corresponde a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, autorización que se otorgará por tiempo limitado, generalmente un año, y prorrogables por idénticos períodos. No obstante, la autorización otorgada no conlleva ningún tipo de privilegio respecto a una posible renovación automática para períodos posteriores, ni tampoco respecto a la posible sucesión de otros familiares o personas vinculadas.

Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

La autorización otorgada especificará los datos identificativos del titular, el plazo de validez, el lugar o lugares en que puede ejercerse, los horarios y fechas en las que se va a llevar a cabo y los productos autorizados para la venta. Se exige una autorización específica para cada emplazamiento concreto y para cada modalidad de venta ambulante que se vaya a ejercer.

El comerciante deberá tener la autorización municipal expuesta al público, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

Igualmente, el comerciante deberá solicitar su inscripción en el registro de comerciantes ambulantes de su Comunidad Autónoma.

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