La venta ambulante es una de las denominadas “ventas especiales” por la Ley de
Ordenación del Comercio Minorista, junto a las ventas a distancia, las ventas
automáticas y las ventas en pública subasta.
La venta ambulante o venta no sedentaria es la realizada fuera de un establecimiento
comercial permanente, según se indica en el art. 53 de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y tendrá tal consideración cualquiera que sea su periodicidad y lugar
donde se celebre. Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 199/2010, de
26 de febrero, concreta qué modalidades de venta tienen la consideración de
venta ambulante o no sedentaria, citando como tales la venta en mercadillos; la venta en mercados ocasionales o periódicos; la
venta en vía pública y la venta
ambulante en camiones-tienda.
Una de las características de este tipo de venta es que está
sometida a autorización administrativa
previa. Aun cuando con carácter general las actividades de servicios de
distribución comercial no deben estar sometidas a autorización previa, en el
caso de la venta ambulante sí se exige la autorización administrativa previa a
su ejercicio debido a la necesidad de compaginar el uso de suelo público con razones de interés general como el orden
público, la seguridad y la salud pública.
Esta autorización es competencia local y corresponde a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones
para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos
municipales, autorización que se otorgará por tiempo limitado, generalmente un
año, y prorrogables por idénticos períodos. No obstante, la autorización
otorgada no conlleva ningún tipo de privilegio respecto a una posible
renovación automática para períodos posteriores, ni tampoco respecto a la
posible sucesión de otros familiares o personas vinculadas.
Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán
situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos
comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la
circulación.
La autorización otorgada especificará los datos
identificativos del titular, el plazo de validez, el lugar o lugares en que
puede ejercerse, los horarios y fechas en las que se va a llevar a cabo y los
productos autorizados para la venta. Se exige una autorización específica para
cada emplazamiento concreto y para cada modalidad de venta ambulante que se
vaya a ejercer.
El comerciante deberá tener la autorización municipal expuesta al público, así como una dirección para la recepción de las posibles
reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
Igualmente, el comerciante deberá solicitar su inscripción
en el registro de comerciantes ambulantes de su Comunidad Autónoma.
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