Lo que la ley regula

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jueves, 17 de octubre de 2013

Scrip dividend: ventajas para el accionista

En un post anterior se comentaron las ventajas que para las sociedades tienen las ampliaciones gratuitas de capital en sustitución del pago en efectivo del dividendo, fórmula de remuneración a los accionistas que está cobrando un gran auge por parte de las sociedades cotizadas. Ahora vamos a comentar las repercusiones que el scrip dividend tiene para el accionista.

En principio se puede decir que prácticamente todas las repercusiones tanto positivas como negativas que estas operaciones tienen para la Sociedad las tiene también para el accionista, ya que a fin de cuentas el accionista es propietario de la Sociedad en proporción al número de acciones que posee de la misma con respecto a la totalidad de acciones de dicha Sociedad. Siendo esto así, se puede decir que lo que es bueno para la cosa poseída o en propiedad lo es también para su propietario.

En cualquier caso, siempre resulta beneficioso para el accionista el disponer de tres opciones diferentes para percibir el dividendo que le corresponde, y que de entre dichas opciones pueda elegir la más conveniente para él de acuerdo con sus circunstancias personales, económicas, fiscales o de cualquier otro tipo. Al ser tres las opciones entre las que puede elegir, podemos hacer un pequeño análisis de las repercusiones que para el accionista tiene cada una de ellas.


1) Vender los derechos a la Sociedad al precio fijo establecido por la misma.

Para el accionista representa la misma situación que si cobrara el dividendo en efectivo, ya que el precio fijo al que la Sociedad compra cada derecho se supone que es el mismo importe bruto que pagaría en concepto de dividendo por acción si no ofreciera estas tres opciones. Además, el precio fijo que paga por cada derecho se considera también importe bruto, por lo que está también sujeto a retención (en estos momentos el 21%), y el líquido resultante es el importe que recibiría abonado en su cuenta bancaria después de haberle deducido también las posibles comisiones que su banco o caja le pudiera cobrar.

Posteriormente, el accionista en su correspondiente declaración de IRPF, deberá computar como ingreso bruto el importe que ha recibido de la Sociedad y también declarar la retención del 21% en el epígrafe de Retenciones y demás pagos a Hacienda.

Hay que tener en cuenta que con el actual régimen fiscal, los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos quedan exentos de tributación, pero que las rentas de ahorro que excedan de dicho importe y dependiendo del volumen que alcancen tributarán según las siguientes escalas: la escala general aplicable a las rentas del ahorro (art. 66 Ley IRPF) y el gravamen complementario (D.A. 35.ª Ley IRPF) que se aplica en los ejercicios 2012 y 2013, y que, según palabras del Ministro de Hacienda Cristobal Montoro, previsiblemente se prolongará hasta 2015.


Artículo 66.2 Ley IRPF
Parte de la base liquidable
Euros
Tipo aplicable
Porcentaje
Hasta 6.000 euros
19%
Desde 6.000,01 en adelante
21%


Disposición adicional trigésima quinta Ley IRPF
(gravamen complementario)
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
2%
6.000,00
120
18.000
4%
24.000,00
840
En adelante
6%


A la vista de los cuadros anteriores, puede ocurrir que parte de estas rentas tributen en total al 21%, otra parte al 25% y la parte final al 27%.

Lógicamente, dependiendo de los ingresos totales de este tipo que perciba el accionista en el año 2013, así como de otras circunstancias personales, puede serle más interesante elegir alguna de las otras opciones para percibir el dividendo.


2) Vender los derechos en Bolsa.

En tal caso, el accionista venderá sus derechos al precio de mercado según la cotización que tengan en el momento de la venta. Dicho precio podrá ser mayor, igual o menor que el precio fijo al que la Sociedad tenía el compromiso de comprárselos, pues el precio en Bolsa dependerá de la mayor o menor oferta y demanda que exista en el mercado sobre dichos derechos en el momento de la venta.

Para el accionista, esta opción tiene la ventaja desde el punto de vista fiscal, que además de que no se le aplique ninguna retención sobre el importe de la venta no tendrá que declarar este ingreso por el momento en su declaración del IRPF, porque únicamente tendrá que declararlo cuando venda las acciones de las que proceden los derechos, en cuyo momento el importe de la venta de los derechos se considerará como menor coste de adquisición de las acciones. Ello determinará, que en dicha venta de acciones se produzca una mayor plusvalía o una menor minusvalía, con la consiguiente repercusión fiscal que ello supone.

En caso de que las acciones de las que proceden estos derechos las mantenga en su propiedad de por vida, y de mantenerse la fiscalidad actual, esta venta de derechos quedaría exenta de tributación, pues en el Impuesto de Sucesiones los herederos tributan sobre el valor de las acciones según su cotización en Bolsa en la fecha del fallecimiento sin tomar en consideración esta venta de derechos, ni el coste de adquisición de las acciones heredadas, ya que se eliminó y actualmente no existe lo que en tiempos pasados se denominó como la “plusvalía del muerto”.


3) Suscribir las acciones que le correspondan de acuerdo con el número de derechos que le hayan asignado.

Para calcular el precio de cada acción nueva a suscribir, se tiene en cuenta la cotización media de la acción a lo largo de varios días anteriores a la fecha en que se inicia esta operación. De acuerdo con ello y con el importe que la Sociedad se propone destinar a dividendo por acción, se establece la proporción en que se va realizar esta ampliación de capital, que suele ser de 1 acción nueva a suscribir por cada “x” número de derechos asignados, o lo que es lo mismo, de cada “x” número de acciones antiguas poseídas.

De esta forma, el accionista no cobra el dividendo en efectivo pero a cambio adquiere la propiedad de las nuevas acciones suscritas. En este caso el accionista se beneficia de un tratamiento fiscal similar al que se aplica en la opción segunda anterior, ya que para sus cuentas o cálculos personales, puede suponer que ha adquirido acciones a precio de mercado pero por un importe superior al que lo habría hecho si hubiera tenido que comprar esas acciones con el importe del mismo dividendo cobrado previamente en efectivo. Esto es así porque el importe destinado a adquirir dichas acciones es el importe total del dividendo bruto sin la retención del 21%, y además sin tener que declarar de momento en el IRPF la adquisición de dichas acciones como ingreso. Solamente se tendrán en cuenta para declarar cuando se enajenen las acciones antiguas de las que proceden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.a) de la Ley IRPF que literalmente establece:

“Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.”

Por tanto, es en el momento de la enajenación (venta, donación, etc.) cuando se tendrán en cuenta para obtener el coste medio conjunto de estas acciones nuevas suscritas gratuitamente más el de las acciones antiguas que nos han permitido suscribirlas.

Pero también en este caso es de aplicación lo dicho en el caso de la opción segunda, pues si estas acciones nuevas y las antiguas de las que proceden se mantuvieran de por vida, sin enajenarse, lo anteriormente dicho no se tomaría en consideración, ya que los herederos tributarán solamente en el Impuesto sobre Sucesiones sobre el valor de las acciones según su cotización en Bolsa en la fecha del fallecimiento del causante, sin tener en cuenta el valor de adquisición de dichas acciones, ya que actualmente no se tributa por lo que en tiempos pasados se denominó como “la plusvalía del muerto”.

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