Lo que la ley regula

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miércoles, 15 de enero de 2014

Instrumentos financieros híbridos

Los instrumentos financieros híbridos son una forma de financiación que ha cobrado notable auge en los últimos tiempos y que se caracteriza por tratarse de una combinación de deuda y capital. Tienen características de deuda por el grado de subordinación en la liquidación, y tienen características de capital por la participación en los resultados de la entidad. Se trata, por tanto, de instrumentos que están a caballo entre un instrumento de deuda puro (bonos y obligaciones) y los instrumentos de capital (acciones).

Técnicamente, a efectos de su tratamiento contable, los instrumentos financieros híbridos son aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente. Ejemplo de instrumentos financieros híbridos son los bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil.

Los instrumentos financieros híbridos resultan atractivos tanto para los emisores como para los inversores. Las entidades emisoras pueden optimizar su estructura de financiación con los instrumentos híbridos dada la gran flexibilidad de su diseño. Por su parte, los inversores pueden, según su perfil inversor, optimizar su binomio rentabilidad/riesgo en un horizonte temporal prefijado.

Este tipo de emisiones ha venido siendo muy utilizado por las entidades financieras en los últimos años. El dinamismo de estos activos financieros responde a una elevada flexibilidad que les permite adaptarse a la demanda de los inversores unida a un tratamiento favorable por parte de los reguladores.

En el marco internacional estos instrumentos se benefician de la citada doble caracterización, por lo que un Estado puedo considerarlo como deuda y otro como capital dependiendo de su legislación interna, estando su utilización orientada, fundamentalmente, a los siguientes fines:

▪ la mejora de estructuras de capital,

▪ la disminución del coste de financiación,

▪ la optimización fiscal o el evitar posibles impuestos sobre el capital o

▪ el beneficio de un posible arbitraje fiscal internacional.

La presente crisis financiera ha tenido importantes consecuencias para este mercado que ha puesto de manifiesto los problemas de valoración y liquidez de estos productos, aunque, por otra parte, ha sido la forma más utilizada en los planes de rescate del sector financiero a la hora de plantear inyecciones de capital público.

Entre la amplia variedad de instrumentos híbridos destacamos los siguientes:

▪ Instrumentos de deuda cuyos intereses se determinan en función de la evolución de la empresa prestataria (beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes). Son muy comunes y se emiten y comercializan en la mayor parte de los Estados miembros.

▪ Instrumentos de deuda subordinados, caracterizados por la participación del acreedor en el riesgo empresarial, aun cuando no tengan atribuido el carácter de socio.

▪ Instrumentos de deuda convertibles en acciones a un tipo de cupón fijo, que dependiendo de su caracterización pueden tener diferentes manifestaciones.

▪ Acciones preferentes que otorgan a su tenedor la condición de accionista del emisor sin derecho de voto, quedando atendida, no obstante, tanto la remuneración periódicamente pactada como el reembolso del nominal en su caso.

▪ Valores emitidos por subsidiarias incorporadas con el objeto de aislar a dicha entidad de los riesgos financieros del grupo.

▪ Instrumentos híbridos de deuda perpetua o a muy largo plazo.

2 comentarios:

  1. Hola buenas somos una comunidad de 10 vecinos y un garaje el problema es que hay algunos vecinos que queremos instalar un salva escaleras ya que hay vecinos que no pueden vivir allí porque son mayores y no pueden subir las escaleras, el problema es que tenemos una escalera estrecha y hay vecinos que se niegan totalmente porque quitaría el hueco que hay que ya es estrecho escaleras de 70 cm , se puede aprobar incluso a la oposición de los vecinos? Quien asume la obra? Todos lo pueden utilizar después? Hay ayudas que subvencionen dicha instalación? Espero que me ayudéis gracias

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    1. Buenos días Anónimo
      Me temo que has planteado la consulta en una entrada del blog equivocada. La cuestión que indicas debería estar incluida en la entrada “Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios” (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/01/eliminacion-de-barreras-arquitectonicas.html), que te recomiendo encarecidamente que leas con atención, así como todas las respuestas que ya he dado, lo que te orientará bastante en tus dudas.
      Como verás cuando leas las respuestas si existe un mayor de 70 años o un discapacitado se puede acometer la obra sin necesidad de acuerdo; en caso contrario se precisaría un acuerdo aprobado por mayoría. También es conveniente contar con un informe técnico y el permiso administrativo. En tu caso, si como parece el espacio es pequeño es mucho más importante contar con los permisos pues es posible que las características del edificio impidan su ejecución. Además, si pretendéis acogeros a algún tipo de subvención (p. ej. de Comunidad Autónoma) es imprescindible que la obra se adecue perfectamente a los requisitos técnicos y legales.

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