Los instrumentos financieros híbridos son
una forma de financiación que ha cobrado
notable auge en los últimos tiempos y que se caracteriza por tratarse de una combinación de deuda y capital. Tienen
características de deuda por el grado de subordinación en la liquidación, y
tienen características de capital por la participación en los resultados de la
entidad. Se trata, por tanto, de instrumentos que están a caballo entre un
instrumento de deuda puro (bonos y obligaciones) y los instrumentos de capital
(acciones).
Técnicamente, a
efectos de su tratamiento contable, los instrumentos financieros híbridos son
aquellos que combinan un contrato
principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado
implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto
es que algunos de los flujos de efectivo
del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del
derivado considerado de forma independiente. Ejemplo de instrumentos
financieros híbridos son los bonos referenciados al precio de unas acciones o a
la evolución de un índice bursátil.
Los instrumentos financieros híbridos resultan atractivos
tanto para los emisores como para los inversores. Las entidades emisoras pueden optimizar su estructura de financiación
con los instrumentos híbridos dada la gran flexibilidad de su diseño. Por su
parte, los inversores pueden, según
su perfil inversor, optimizar su binomio rentabilidad/riesgo en un horizonte
temporal prefijado.
Este tipo de emisiones ha venido siendo muy utilizado por
las entidades financieras en los últimos años. El dinamismo de estos activos
financieros responde a una elevada
flexibilidad que les permite adaptarse a la demanda de los inversores unida
a un tratamiento favorable por parte de los reguladores.
En el marco internacional estos instrumentos se benefician
de la citada doble caracterización, por lo que un Estado puedo considerarlo
como deuda y otro como capital dependiendo de su legislación interna, estando
su utilización orientada, fundamentalmente, a los siguientes fines:
▪ la mejora de estructuras de capital,
▪ la disminución del coste de financiación,
▪ la optimización fiscal o el evitar posibles impuestos
sobre el capital o
▪ el beneficio de un posible arbitraje fiscal
internacional.
La presente crisis financiera ha tenido importantes
consecuencias para este mercado que ha puesto de manifiesto los problemas de valoración y liquidez de estos
productos, aunque, por otra parte, ha sido la forma más utilizada en los
planes de rescate del sector financiero a la hora de plantear inyecciones de
capital público.
Entre la amplia variedad de instrumentos híbridos destacamos
los siguientes:
▪ Instrumentos de
deuda cuyos intereses se determinan en función de la evolución de la empresa
prestataria (beneficio neto, volumen de negocio, patrimonio total o
cualquier otro que libremente acuerden las partes). Son muy comunes y se emiten
y comercializan en la mayor parte de los Estados miembros.
▪ Instrumentos
de deuda subordinados, caracterizados por la participación del acreedor en
el riesgo empresarial, aun cuando no tengan atribuido el carácter de socio.
▪ Instrumentos
de deuda convertibles en acciones a un tipo de cupón fijo, que dependiendo
de su caracterización pueden tener diferentes manifestaciones.
▪ Acciones
preferentes que otorgan a su tenedor la condición de accionista del emisor
sin derecho de voto, quedando atendida, no obstante, tanto la remuneración
periódicamente pactada como el reembolso del nominal en su caso.
▪ Valores
emitidos por subsidiarias incorporadas con el objeto de aislar a dicha
entidad de los riesgos financieros del grupo.
▪ Instrumentos
híbridos de deuda perpetua o a muy largo plazo.
Hola buenas somos una comunidad de 10 vecinos y un garaje el problema es que hay algunos vecinos que queremos instalar un salva escaleras ya que hay vecinos que no pueden vivir allí porque son mayores y no pueden subir las escaleras, el problema es que tenemos una escalera estrecha y hay vecinos que se niegan totalmente porque quitaría el hueco que hay que ya es estrecho escaleras de 70 cm , se puede aprobar incluso a la oposición de los vecinos? Quien asume la obra? Todos lo pueden utilizar después? Hay ayudas que subvencionen dicha instalación? Espero que me ayudéis gracias
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarMe temo que has planteado la consulta en una entrada del blog equivocada. La cuestión que indicas debería estar incluida en la entrada “Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios” (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/01/eliminacion-de-barreras-arquitectonicas.html), que te recomiendo encarecidamente que leas con atención, así como todas las respuestas que ya he dado, lo que te orientará bastante en tus dudas.
Como verás cuando leas las respuestas si existe un mayor de 70 años o un discapacitado se puede acometer la obra sin necesidad de acuerdo; en caso contrario se precisaría un acuerdo aprobado por mayoría. También es conveniente contar con un informe técnico y el permiso administrativo. En tu caso, si como parece el espacio es pequeño es mucho más importante contar con los permisos pues es posible que las características del edificio impidan su ejecución. Además, si pretendéis acogeros a algún tipo de subvención (p. ej. de Comunidad Autónoma) es imprescindible que la obra se adecue perfectamente a los requisitos técnicos y legales.