Una de las nuevas figuras mercantiles que se han creado por
la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores, es la denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
El emprendedor, según el artículo 3 de la citada Ley, es
aquella persona, independientemente de su condición de persona física o
jurídica, que desarrolla una actividad
económica empresarial o profesional. Pues bien, cuando se trate de
emprendedor, persona física,
cualquiera que sea su actividad, podrá limitar
su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha
actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de «Emprendedor
de Responsabilidad Limitada».
Como regla general, nuestro ordenamiento se basa en una responsabilidad universal y en este
sentido el artículo 1.911 del Código Civil determina que del cumplimiento de
las obligaciones “responde el deudor con
todos sus bienes, presentes y futuros”, complementándose esta afirmación
para el caso de empresarios y comerciantes con lo dispuesto en el artículo 6
del Código de Comercio que establece que “en caso de ejercicio del comercio por
persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios
del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar
e hipotecar los unos y los otros”.
Precisamente, el objetivo de la Ley 14/2013, de apoyo a los
emprendedores es limitar esta responsabilidad al establecer en su artículo 8
que la responsabilidad del emprendedor y la acción del acreedor que tenga
origen en deudas empresariales o profesionales no alcanzará a la vivienda habitual del deudor (emprendedor de
responsabilidad limitada) siempre que su
valor no supere los 300.000 euros (300.000 x 1,5, en el caso de viviendas
situadas en población de más de un millón de habitantes) valorada según la
normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
Se supedita esta limitación de responsabilidad a que el
emprendedor haga pública su condición de emprendedor de responsabilidad
limitada a través de su inscripción y
publicidad en el Registro Mercantil, debiendo hacer constar en la
inscripción el bien inmueble, propio o común, que queda exonerado de
responsabilidad. El emprendedor así inscrito deberá hacer constar en toda su
documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor
de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y
datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Asimismo, para la oponibilidad frente a terceros de la no
sujeción de la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada se
exige la correspondiente publicidad en
el Registro de la Propiedad.
El importe de los
aranceles registrales para las inscripciones del Emprendedor de
Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad
se han establecido en la disposición adicional décima de la Ley que fija en 40 euros los aranceles del Registro
Mercantil y en 24 euros el Registro
de la Propiedad, resultando exenta de tasas la publicación de la
inscripción del Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el «Boletín Oficial
del Registro Mercantil».
No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o
negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros,
siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado
culpable.
Además, salvo que los acreedores prestaren su consentimiento
expresamente, subsistirá la
responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad
a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de
responsabilidad limitada.
Finalmente, se exigen legalmente determinadas formalidades
contables al Emprendedor de Responsabilidad Limitada. En este sentido, el
artículo 11 obliga al empresario a formular y someter a auditoría sus cuentas anuales de conformidad con las
normas de las sociedades unipersonales
de responsabilidad limitada, o, en su caso, si tributan en el régimen de
estimación directa del IRPF, según un modelo estandarizado contable-fiscal. En
todo caso deberán inscribir sus cuentas anuales o el citado modelo
mercantil-fiscal en el Registro Mercantil. En caso de incumplimiento,
transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin haber efectuado el depósito de las
cuentas en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la
limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con
posterioridad al fin de ese plazo.
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