La Ley 14/2013, de 27
de septiembre, de apoyo a los emprendedores, abrió la puerta para que
empresarios y profesionales puedan dejar
de aplicar el criterio del devengo en el IVA y optar por la aplicación del
criterio de caja, tal y como comenté en un post anterior (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2013/09/criterio-de-caja-en-el-iva.html).
De este modo, a
partir del 1 de enero de 2014, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año natural
anterior no haya superado los 2.000.000
de euros podrán optar específicamente por el nuevo régimen especial, para
lo cual deberán renunciar a la aplicación del régimen general del devengo y mantener esa opción durante un plazo de
tres años.
El desarrollo reglamentario de esta disposición, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre,
determina que la correspondiente declaración
censal de opción por el régimen del criterio de caja deberá presentarse,
con carácter general, durante el mes de
diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto,
entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la
renuncia al mismo o la exclusión del régimen (p. ej. por haber superado
respecto de un mismo destinatario cobros en efectivo por importe superior a
100.000 euros).
Así pues, para que durante el ejercicio 2014 pueda aplicarse
el criterio de caja, el sujeto pasivo debería haber presentado la declaración
censal durante diciembre de 2013. Sin
embargo, de forma excepcional, el Real
Decreto 1041/2013, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en su disposición
adicional única amplía el plazo para
poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014,
con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al
mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos
informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido,
lo puedan hacer también durante el
primer trimestre de 2014.
Por tanto, para el año 2014, la opción por dicho régimen
especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como
durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de
liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya
ejercitado la misma.
Recordemos igualmente que para poder aplicar el criterio de
caja y pagar el IVA cuando efectivamente hayamos cobrado la factura, se deben
cumplir unas especiales obligaciones registrales y de facturación. En este
sentido, el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido determina que se deberá incluir en el libro registro de facturas expedidas la siguiente información:
1.º Las fechas del
cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del
importe correspondiente, en su caso.
2.º Indicación de la cuenta
bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro
parcial o total de la operación.
Asimismo, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial
del criterio de caja, así como los
sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja pero que
sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán
incluir en el libro registro de facturas recibidas la siguiente información:
1.º Las fechas del pago, parcial o total, de la operación,
con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
2.º Indicación del medio de pago por el que se satisface el
importe parcial o total de la operación.
En cuanto a la factura
expedida y sus copias, se deberá hacer constar expresamente la mención “régimen especial del criterio de
caja”, debiendo expedirse la factura en el momento de su realización, salvo
cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que
actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel
en que se hayan realizado.
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