Lo que la ley regula

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lunes, 12 de mayo de 2014

Servicio universal en comunicaciones

El concepto de servicio universal en materia de comunicaciones hace referencia al conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales, con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

En concreto, el artículo 25 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, determina que bajo este concepto de servicio universal se debe garantiza que:

▪ Todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija en la que se incluirá el coste de su provisión. Esta conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos, a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet, es decir, que permita comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1 Mbit por segundo, velocidad que podrá ser actualizada por el Gobierno en función de la evolución social, económica, tecnológica y las condiciones del mercado.

▪ Se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico disponible al público de modo que se permita efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales.

▪ Se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, que se actualice, como mínimo, una vez al año y también se ponga a disposición de todos los usuarios finales, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, un servicio de información general sobre números de abonados.

▪ Exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal en todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales en lo relativo a la cobertura geográfica, al número de aparatos u otros puntos de acceso, y a la calidad de los servicios. Además debe garantizarse la accesibilidad a estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y permitir efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos de pago (teléfono 112 y otros números de emergencia).

▪ Se ofrezcan a los consumidores personas físicas paquetes de tarifas especiales que les permitan tener acceso a la red y a los servicios incluidos en el concepto de servicio universal, en particular a personas con necesidades sociales especiales.

2 comentarios:

  1. Hola Carmen. Quisiera saber lo que debe pagar un bajo que se le incluye la cuota de comunidad: "los gastos ocasionados por los servicios con los que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, asi como los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado o a sus accesorios que se computarán en función de la cuota de participación de lo arrendado en el edificio donde se encuentra, actualizables anualmente y repercutiendo estas variaciones."
    Asi pone en el contrato. Reclama IBI y gastos de comunidad, pero ordinarios y extraordinarios, o como.
    Ordinarios serian los que se reflejan en los presupuestos del año, administrador y seguro, sin incluir los originados por arreglos que se recogen a fin de año, y ademas teniendo en cuenta que la comunidad la forman cuatro edificios y en el contrato pone "de lo arrendado en el edificio donde se encuentra" pero están dentro de una sola comunidad.
    En este caso pasaria el recibo a final de año. Y las derramas, que pasaria. Gracias

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    1. Buenos días Anónimo
      En primer lugar te recomendaría la lectura de otras dos entradas del blog, dedicadas, respectivamente a los gastos ordinarios y extraordinarios en las comunidades de propietarios (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/05/que-son-gastos-ordinarios-y-gastos.html) y a los gastos repercutibles al arrendatario en los contratos de alquiler (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2015/01/gastos-repercutibles-al-arrendatario-en.html), entradas del blog que aparte de poder aclararte algunos conceptos, hubieran sido mucho más adecuadas para incluir tu consulta que en la presente dedicada a los servicios universales en las comunicaciones con la que no tiene ninguna relación.
      Aclarado este primer punto te diré, como siempre suelo hacer, que sin tener acceso a toda la documentación (contrato de alquiler, escrituras y estatutos de la comunidad de propietarios, etc.) mis comentarios pueden no ser acertados y que lo más sensato es consultar con un profesional.
      Me parece entender que tu duda estriba en saber qué gastos de la comunidad debe pagar el inquino de un local arrendado y para ello apuntas simplemente una cláusula del contrato de arrendamiento. Pues bien, reiterando la necesidad de consultar con un profesional te diré que, al parecer, en el contrato de arrendamiento se repercuten al arrendatario gastos que en principio deberían ser a cuenta del arrendador (IBI, gastos de comunidad, etc.). Se trata de una práctica perfectamente legal y si así consta en el contrato de alquiler deberá ser el arrendatario el que los sufrague. Está claro que el inquilino debe asumir los tributos e impuestos y los gastos ordinarios de la comunidad, aunque sí podría ser más discutible los gastos extraordinarios sufragados normalmente con derramas, pues no haces indicación expresa de ello.
      En cuanto al hecho de que la comunidad esté integrada por un edificio o por cuatro edificios, no me puedo pronunciar porque desconozco si se trata de una comunidad de cuatro edificios, una mancomunidad, comunidades independientes, etc.

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