El concepto de servicio universal en materia de
comunicaciones hace referencia al conjunto
definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios
finales, con independencia de su localización geográfica, con una calidad
determinada y a un precio asequible.
En concreto, el artículo 25 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
de Telecomunicaciones, determina que bajo este concepto de servicio universal
se debe garantiza que:
▪ Todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de
comunicaciones electrónicas desde una ubicación
fija en la que se incluirá el coste de su provisión. Esta conexión debe permitir
realizar comunicaciones de voz, fax y
datos, a velocidad suficiente para acceder
de forma funcional a Internet, es decir, que permita comunicaciones de
datos en banda ancha a una velocidad en
sentido descendente de 1 Mbit por segundo, velocidad que podrá ser
actualizada por el Gobierno en función de la evolución social, económica,
tecnológica y las condiciones del mercado.
▪ Se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico
disponible al público de modo que se permita
efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales.
▪ Se ponga a disposición de los abonados al servicio
telefónico disponible al público una guía
general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, que
se actualice, como mínimo, una vez al año y también se ponga a disposición de
todos los usuarios finales, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de
pago, un servicio de información general
sobre números de abonados.
▪ Exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal en todo el territorio
nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales
en lo relativo a la cobertura geográfica, al número de aparatos u otros puntos
de acceso, y a la calidad de los servicios. Además debe garantizarse la
accesibilidad a estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y permitir efectuar gratuitamente llamadas de
emergencia desde los teléfonos públicos de pago (teléfono 112 y otros
números de emergencia).
▪ Se ofrezcan a los consumidores personas físicas paquetes de tarifas especiales que
les permitan tener acceso a la red y a los servicios incluidos en el concepto
de servicio universal, en particular a personas con necesidades sociales
especiales.
Hola Carmen. Quisiera saber lo que debe pagar un bajo que se le incluye la cuota de comunidad: "los gastos ocasionados por los servicios con los que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, asi como los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios,tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado o a sus accesorios que se computarán en función de la cuota de participación de lo arrendado en el edificio donde se encuentra, actualizables anualmente y repercutiendo estas variaciones."
ResponderEliminarAsi pone en el contrato. Reclama IBI y gastos de comunidad, pero ordinarios y extraordinarios, o como.
Ordinarios serian los que se reflejan en los presupuestos del año, administrador y seguro, sin incluir los originados por arreglos que se recogen a fin de año, y ademas teniendo en cuenta que la comunidad la forman cuatro edificios y en el contrato pone "de lo arrendado en el edificio donde se encuentra" pero están dentro de una sola comunidad.
En este caso pasaria el recibo a final de año. Y las derramas, que pasaria. Gracias
Buenos días Anónimo
EliminarEn primer lugar te recomendaría la lectura de otras dos entradas del blog, dedicadas, respectivamente a los gastos ordinarios y extraordinarios en las comunidades de propietarios (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/05/que-son-gastos-ordinarios-y-gastos.html) y a los gastos repercutibles al arrendatario en los contratos de alquiler (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2015/01/gastos-repercutibles-al-arrendatario-en.html), entradas del blog que aparte de poder aclararte algunos conceptos, hubieran sido mucho más adecuadas para incluir tu consulta que en la presente dedicada a los servicios universales en las comunicaciones con la que no tiene ninguna relación.
Aclarado este primer punto te diré, como siempre suelo hacer, que sin tener acceso a toda la documentación (contrato de alquiler, escrituras y estatutos de la comunidad de propietarios, etc.) mis comentarios pueden no ser acertados y que lo más sensato es consultar con un profesional.
Me parece entender que tu duda estriba en saber qué gastos de la comunidad debe pagar el inquino de un local arrendado y para ello apuntas simplemente una cláusula del contrato de arrendamiento. Pues bien, reiterando la necesidad de consultar con un profesional te diré que, al parecer, en el contrato de arrendamiento se repercuten al arrendatario gastos que en principio deberían ser a cuenta del arrendador (IBI, gastos de comunidad, etc.). Se trata de una práctica perfectamente legal y si así consta en el contrato de alquiler deberá ser el arrendatario el que los sufrague. Está claro que el inquilino debe asumir los tributos e impuestos y los gastos ordinarios de la comunidad, aunque sí podría ser más discutible los gastos extraordinarios sufragados normalmente con derramas, pues no haces indicación expresa de ello.
En cuanto al hecho de que la comunidad esté integrada por un edificio o por cuatro edificios, no me puedo pronunciar porque desconozco si se trata de una comunidad de cuatro edificios, una mancomunidad, comunidades independientes, etc.