Lo que la ley regula

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lunes, 26 de mayo de 2014

Lesión en los contratos

La lesión en los contratos es el perjuicio económico sufrido por una de las partes en los contratos bilaterales onerosos, por resultar una de las prestaciones más onerosa que la otra. El ejemplo típico de lesión se cifra en el contrato de compraventa, cuando el vendedor recibe un precio superior al valor del objeto vendido, con el consiguiente perjuicio económico para el comprador.


Los contratos, aparte de las causas generales por las que pueden ser anulados, cuando no presentan todos los requisitos exigidos legalmente (consentimiento, objeto y causa), pueden ser rescindidos cuando una de las partes haya sufrido una lesión de importancia con su celebración. En este sentido, el art. 1.291 del Código Civil declara rescindibles:

1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.

2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.

3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrarlo que se les deba.

4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

Así pues, el Código Civil faculta para rescindir por causa de lesión los contratos celebrados por tutores y curadores en representación de menores e incapacitados, sin autorización judicial, y los celebrados por los representantes legales de los ausentes, siempre y cuando las personas a quienes representan hayan sufrido una lesión en más de la cuarta parte del valor objeto del contrato. En ambos casos, la razón última de la rescisión del contrato es idéntica, una lesión en el patrimonio del menor, incapacitado o ausente que supere el veinticinco por ciento del valor de la cosa objeto del contrato.

En lo que respecta al Derecho mercantil, el principio general es la irrevocabilidad de la operación, y no se admite la rescisión de las compraventas mercantiles por causa de lesión de uno de los contratantes, según se establece categóricamente en el art. 344 del Código de Comercio, aunque ello no significa que dicho contratante quede desprotegido, pues el propio artículo establece la obligación de indemnizar los daños y perjuicios cuando hubiere mediado mala fe o fraude en el contrato, todo ello sin perjuicio de poder ejercitar la acción criminal correspondiente si hubiere lugar.

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