Lo que la ley regula

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martes, 20 de mayo de 2014

Autorización de operaciones de pago: contrato marco y órdenes de pago

La Ley de Servicios de Pago, aplicable desde el 4 de diciembre de 2009, es muy exigente en cuanto a la obligatoriedad de las entidades financieras de obtener una orden de domiciliación, con carácter previo a la realización de cargos en las cuentas bancarias. Actualmente, gran parte de las entidades financieras que realizan cargos en cuenta por recibos y adeudos domiciliados no cuentan con una orden de domiciliación “física” debidamente cumplimentada por el cliente y, en otros casos, la operación está amparada simplemente bajo una “orden tácita”.

La Ley 16/2009 hace referencia a un contrato marco que debe existir entre la entidad y el cliente titular de la cuenta donde se realizarán los cargos. Deberá informar la entidad de crédito o proveedor de servicios de pago a su cliente de todas las condiciones aplicables a las operaciones de pago, incluyendo las posibles excepciones para instrumentos de pago de escasa cuantía. La información deberá ser suministrada de forma gratuita. A estos efectos, se consideran instrumentos de pago de escasa cuantía aquéllos que sólo afecten a operaciones de pago individuales no superiores a 30 euros, o que tengan un límite de gasto de 150 euros o que permitan almacenar fondos que no excedan en ningún momento la cantidad de 150 euros.

En el contrato marco se especificarán los gastos de comunicación por las operaciones de pago llevadas a cabo (p. ej. comunicar los movimientos, transferencias y adeudos con una periodicidad mensual) que deberá facilitarse al usuario de forma gratuita. Sin embargo, si el cliente precisase otra información adicional (p. ej. semanal), previo acuerdo entre la entidad y el usuario, podrán cobrarse los gastos originados por esa mayor periodicidad o información adicional, siempre y cuando los gastos repercutidos al cliente sean adecuados y acordes a los efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago. Además, un punto importante de esta nueva Ley es que la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos de información recae sobre el proveedor de los servicios de pago.


El usuario está facultado en cualquier momento para resolver el contrato marco, salvo que se hubiese pactado un preaviso, que en todo caso no podrá ser superior a un mes. La resolución de un contrato marco que se haya celebrado por un período indefinido o superior a 12 meses será gratuita para el usuario de servicios de pago si se efectúa una vez transcurridos los 12 meses. En todos los demás casos, los gastos derivados de la resolución serán apropiados y estarán en consonancia con los costes. En caso de que sea el proveedor de servicios de pago quien pretenda la resolución del contrato marco, deberá avisar al usuario con una antelación mínima de dos meses.

Para garantizar la continuidad de los servicios actualmente prestados, la Ley ha declarado la validez de los contratos que tengan suscritos las entidades de crédito con sus clientes (contratos de cuentas corrientes, contratos de tarjetas de crédito, órdenes de domiciliación de recibos dadas, etc.) si bien las entidades deberán aplicar las condiciones más favorables que la citada Ley 16/2009 establece para los servicios de pago aplicables a las personas físicas.

Las operaciones de pago se consideran autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución (p. ej. orden de domiciliación) considerándose la operación como no autorizada en ausencia de dicho consentimiento. Entre la entidad y el ordenante se acordará la forma en que debe otorgarse tal consentimiento así como el procedimiento de notificación del mismo. El ordenante podrá retirar su consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad. Las operaciones de pago realizadas después de la retirada del consentimiento se considerarán como no autorizadas.

La autorización de las operaciones de pago pueden otorgarse para una operación singular (un único pago) o estar amparadas en un contrato-marco, que pueden tener distintas características según se trate de consumidores u otro tipo de usuarios distintos de consumidores (p. ej. empresas).

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