La Ley de Servicios de Pago, aplicable desde el 4 de
diciembre de 2009, es muy exigente en cuanto a la obligatoriedad de las entidades financieras de obtener una orden de domiciliación,
con carácter previo a la realización de cargos en las cuentas bancarias.
Actualmente, gran parte de las entidades financieras que realizan cargos en
cuenta por recibos y adeudos domiciliados no cuentan con una orden de
domiciliación “física” debidamente cumplimentada por el cliente y, en otros
casos, la operación está amparada simplemente bajo una “orden tácita”.
La Ley 16/2009 hace referencia a un contrato marco que debe existir entre la entidad y el cliente titular
de la cuenta donde se realizarán los cargos. Deberá informar la entidad de
crédito o proveedor de servicios de pago a su cliente de todas las condiciones aplicables a las operaciones de pago, incluyendo
las posibles excepciones para
instrumentos de pago de escasa cuantía. La información deberá ser
suministrada de forma gratuita. A estos efectos, se consideran instrumentos de
pago de escasa cuantía aquéllos que sólo afecten a operaciones de pago individuales
no superiores a 30 euros, o que tengan un límite de gasto de 150 euros o que
permitan almacenar fondos que no excedan en ningún momento la cantidad de 150
euros.
En el contrato marco se especificarán los gastos de comunicación por las operaciones
de pago llevadas a cabo (p. ej. comunicar los movimientos, transferencias y
adeudos con una periodicidad mensual) que deberá facilitarse al usuario de
forma gratuita. Sin embargo, si el cliente precisase otra información adicional
(p. ej. semanal), previo acuerdo entre la entidad y el usuario, podrán cobrarse
los gastos originados por esa mayor
periodicidad o información adicional, siempre y cuando los gastos
repercutidos al cliente sean adecuados y acordes a los efectivamente soportados
por el proveedor de servicios de pago. Además, un punto importante de esta
nueva Ley es que la carga de la prueba
del cumplimiento de los requisitos de información recae sobre el proveedor de
los servicios de pago.
El usuario está facultado en cualquier momento para resolver el contrato marco, salvo que
se hubiese pactado un preaviso, que en todo caso no podrá ser superior a un
mes. La resolución de un contrato marco que se haya celebrado por un período indefinido o superior a 12 meses será gratuita
para el usuario de servicios de pago si se efectúa una vez transcurridos
los 12 meses. En todos los demás casos, los gastos derivados de la resolución
serán apropiados y estarán en consonancia con los costes. En caso de que sea el
proveedor de servicios de pago quien pretenda la resolución del contrato marco,
deberá avisar al usuario con una antelación mínima de dos meses.
Para garantizar la continuidad de los servicios actualmente
prestados, la Ley ha declarado la validez
de los contratos que tengan suscritos las entidades de crédito con sus clientes
(contratos de cuentas corrientes, contratos de tarjetas de crédito, órdenes de
domiciliación de recibos dadas, etc.) si bien las entidades deberán aplicar las
condiciones más favorables que la citada Ley 16/2009 establece para los
servicios de pago aplicables a las personas físicas.
Las operaciones de
pago se consideran autorizadas
cuando el ordenante haya dado el consentimiento
para su ejecución (p. ej. orden de domiciliación) considerándose la
operación como no autorizada en ausencia
de dicho consentimiento. Entre la entidad y el ordenante se acordará la
forma en que debe otorgarse tal consentimiento así como el procedimiento de
notificación del mismo. El ordenante podrá retirar
su consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad.
Las operaciones de pago realizadas después de la retirada del consentimiento se
considerarán como no autorizadas.
La autorización de las operaciones de pago pueden otorgarse
para una operación singular (un único pago) o estar amparadas en un
contrato-marco, que pueden tener distintas características según se trate de
consumidores u otro tipo de usuarios distintos de consumidores (p. ej.
empresas).
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