Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

domingo, 28 de septiembre de 2014

La residencia fiscal de las personas físicas

En nuestro ordenamiento se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas Españolas.

2) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.


Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en el período impositivo en el que efectúe el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Esta es la llamada regla de la «cuarentena fiscal». Excepcionalmente, esta regla no resultará de aplicación a las personas físicas de nacionalidad española residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados.

Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural, ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

La acreditación de la residencia fiscal se efectúa exclusivamente con certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país, en el que conste el período de permanencia y el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. El plazo de validez del certificado de residencia fiscal es de un año a partir de su fecha de expedición.

No hay comentarios:

Publicar un comentario