El alquiler de cajas de seguridad, también denominadas
«cajas de alquiler», es un servicio tradicional prestado por las entidades
bancarias que consiste en el arrendamiento
de compartimentos cerrados blindados de diferentes tamaños dotados de cerradura
de doble llave y un número de orden a efectos de identificación, situados en el
interior de cámaras acorazadas o espacios protegidos por puertas o rejas
con altas medidas de seguridad.
Técnicamente, la garantía de que la caja sólo puede abrirse
por el arrendatario o persona autorizada por éste suele consistir en que las
cajas están dotadas de cerradura de
doble llave, una maestra, en poder de la entidad bancaria arrendadora, y
otra diferente para cada caja que se entrega al cliente arrendatario, siendo,
por consiguiente, necesaria la concurrencia de ambas llaves para la apertura y
cierre de la misma.
Otra de las características principales de estas cajas de
seguridad es su carácter confidencial:
el cliente no tiene que declarar ante la entidad de crédito los objetos que
deposita y la entidad desconoce su contenido. Precisamente por esta
circunstancia las entidades suelen realizar un estudio previo del cliente que,
al menos, debe tener contratado en la entidad algún otro producto como un
depósito o cuenta corriente, exigiéndose generalmente otros requisitos
adicionales.
El alquiler se formaliza en un contrato de arrendamiento en el que se especifica que la finalidad
de la caja de seguridad es la de conservar en la misma por iniciativa del
arrendatario dinero en efectivo, joyas, alhajas, valores, títulos de crédito,
resguardos de depósito o cualquier otro tipo de documentos u objetos de valor
que no contravengan las disposiciones legales en vigor. También se hace constar
en el contrato que el cliente
arrendatario responderá frente al banco de los daños y perjuicios causados en
su propio depósito y frente a los demás arrendatarios de las cajas situadas
en la misma cámara, ocasionados por el contenido de la caja (p. ej. sustancias
corrosivas, material explosivo, etc.).
El arrendamiento puede
concertarse a nombre de una o más personas de modo indistinto (cada una de
ellas puede abrir la caja libremente) o
conjunto (la apertura de la caja sólo puede realizarse en presencia de
todos los titulares) y también se pueden designar apoderados autorizados para
utilizar la caja. Asimismo los consejeros delegados o administradores de la
sociedad podrán celebrar este tipo de contratos con la entidad bancaria en
representación de las personas jurídicas.
En el acto de cada
utilización se requiere la identificación, comprobando que se trata de
persona autorizada para utilizar la caja, anotando en el libro registro de
visitas los datos de identidad de la caja y de la persona, la hora de entrada y
salida, junto a la firma de la persona que utiliza la caja.
La obligación de la entidad arrendadora consiste en conservar íntegra la clausura de la caja
alquilada y permitir su uso regular. Con carácter general se puede utilizar
en horarios de oficina, pero en algunos casos, tratándose de cámaras
robotizadas es posible la utilización las 24 horas del día los 365 días del
año.
La responsabilidad de la entidad arrendadora por el posible
menoscabo de las cajas está limitado a una cantidad por caja, cubierta por una póliza de seguro contratada por el
banco con prima de riesgo a su cargo. Esta póliza generalmente cubre los
daños de cualquier clase que afecten a los objetos depositados, previa
justificación de la existencia y valor del contenido de la caja, según las
especificaciones establecidas en la propia póliza de seguro. La responsabilidad
de la arrendadora no alcanza a los casos fortuitos o de fuerza mayor.
La entidad arrendadora está sujeta a las mismas obligaciones
aplicables a los depósitos de dinero para los supuestos de embargo, quiebra o
suspensión de pagos, fallecimiento o abandono del arrendatario.
Los precios suelen
estipularse en una cantidad por decímetro cúbico y año o fracción, así como una
comisión por visita. También pueden establecerse distintas comisiones para
el arrendamiento por personas físicas o jurídicas, así como por facilitar el
acceso a más de una persona a la caja de seguridad.
Este servicio bancario deja muy poco margen comercial a las entidades bancarias respecto a otros
productos que comercializan, habiéndose llegado a calificar de deficitario
para el banco, puesto que percibe una baja remuneración por un servicio que la
resulta muy oneroso debido a las altas medidas de seguridad que debe mantener.
No obstante, puede recibir algunos beneficios indirectos como la fidelización
del cliente, que al menos tendrá contratado otro tipo de depósito tradicional o
cuenta bancaria y las expectativas de otras operaciones futuras, así como la
posibilidad de captar otros clientes.
Por todo lo anterior, el servicio de alquiler de cajas de
seguridad tiene un carácter residual y no es de los más utilizados. Sin
embargo, a raíz de la crisis financiera internacional y los problemas de
solvencia de algunos bancos, esta fórmula del alquiler de cajas de seguridad ha
experimentado cierto auge, pues algunos
clientes prefieren utilizar las cajas de seguridad para el depósito de sus
fondos en efectivo más que los depósitos bancarios tradicionales, ante el
temor de que una posible insolvencia de la entidad pueda poner en peligro sus
ahorros y los sistemas de garantía de depósitos establecidos por el sistema
financiero resulten insuficientes.
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