Uno de los modos de extinción
de las deudas tributarias es por el transcurso del tiempo, es decir, por la
prescripción, pero esta prescripción no afecta sólo a las deudas, es decir, al
derecho de la Administración para practicar liquidaciones o exigir el pago de
las deudas, sino también a los derechos de los contribuyentes para solicitar y
obtener devoluciones de impuestos, de ingresos indebidos o reembolso de
garantías. Según se indica en el artículo 66 de la Ley General Tributaria prescriben a los cuatro años los
siguientes derechos:
• El derecho de
la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación. El plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente
declaración o autoliquidación.
• El derecho de
la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y
autoliquidadas. El plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a
aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario. En caso de responsables solidarios el plazo de
prescripción comienza desde el día siguiente a la finalización del plazo de
pago en período voluntario del deudor principal. En caso de responsables subsidiarios el plazo de
prescripción empieza desde la notificación de la última actuación recaudatoria
practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.
• El derecho a
solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la
normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a
aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel
en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la
finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido
se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente
improcedente el acto impugnado.
• El derecho a
obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comienza desde el día siguiente a aquel en que
finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de
la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de
notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución
o el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción de cuatro años, que se computa
según las reglas examinadas anteriormente, puede interrumpirse por alguna de
las causas establecidas en el artículo 68 de la LGT, que regula la interrupción
del plazo de forma separada para cada derecho susceptible de prescripción. Con
carácter general y sin entrar detalladamente en cada supuesto la prescripción
se interrumpirá por cualquier acción de
la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado
tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación,
inspección, aseguramiento y liquidación, o por la interposición de
cualquier clase de recurso o reclamación, así como por la actuación fehaciente
del obligado tributario tendente a la liquidación de la deuda tributaria.
Una vez interrumpida la
prescripción se iniciará nuevamente el cómputo del plazo de prescripción.
La interrupción de la prescripción favorece a todos los obligados tributarios,
incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y sólo
se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el
plazo no se interrumpe para los demás deudores mancomunados.
Por ejemplo, la declaración del IRPF correspondiente al año
2012, cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso vence el 30 de junio de
2013, tendría un plazo de prescripción de cuatro años que finalizaría el 30 de
junio de 2017, fecha a partir de la cual se habría ganado la prescripción y la
Administración tributaria no podría incoar ningún procedimiento en relación con
esa deuda. Sin embargo, si la Administración tributaria inicia un procedimiento
de inspección el 13 de mayo de 2015, habría comenzado a correr el plazo de
prescripción desde el 1 de julio de 2013, pero se interrumpe por la actuación
administrativa y el plazo comienza a correr de nuevo desde el 13 de mayo de
2015.
La prescripción
ganada beneficia a todos los obligados al pago, pues extingue la deuda
respecto de todos los obligados. Sin embargo, en el caso de las deudas
mancomunadas si sólo se ha reclamado el pago que le corresponde a uno de los
obligados, la prescripción ganada por éste no beneficia al resto de deudores
por su parte de deuda.
La prescripción se
aplica de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda
tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado
tributario.
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