Lo que la ley regula

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lunes, 17 de noviembre de 2014

Principio de irretroactividad de las leyes

La irretroactividad es un principio jurídico en virtud del cual las nuevas leyes y disposiciones dictadas sólo serán aplicables a las situaciones y actos que se celebren a partir de su promulgación y entrada en vigor, pero no serán de aplicación a las situaciones que se deriven del régimen anterior. Con ello se garantiza la seguridad jurídica que debe inspirar todo ordenamiento, a la par que se protegen los derechos adquiridos por las personas al amparo de una legislación anterior.


Por el contrario, la retroactividad, es la situación por la que se hacen extensivos hacia el pasado las consecuencias que se deriven de un acto o disposición actual. Esta retroactividad que supone la modificación de actos y situaciones pasados ya consolidados debe entenderse siempre en sentido restrictivo, y muy especialmente cuando se trata de la retroactividad legal. El principio de legalidad y seguridad jurídica atemperan la retroactividad de las leyes. La retroactividad, es decir, la aplicación de la nueva normativa a los actos anteriores, tendrá lugar cuando la propia ley así lo disponga.

En orden a la temporalidad de las leyes, el efecto retroactivo supone la aplicación de la ley nueva a las situaciones y relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la ley anterior. Con ello se crea una situación de inseguridad jurídica, pues la promulgación de una nueva ley puede llevar al traste las expectativas de una persona al amparo de la legislación vigente en un determinado momento. Por ello, la generalidad de los ordenamientos recogen como uno de sus principios generales la irretroactividad de las leyes, el principio de que una disposición legal desplegará sus efectos hacia el futuro, será de aplicación a las relaciones y negocios jurídicos que se creen y desarrollen a partir de su promulgación y entrada en vigor, manteniéndose los criterios de la ley antigua para las situaciones que se hubiesen creado y deriven de la ley antigua.

En España, el principio de irretroactividad se recoge con carácter general en el apartado tercero del artículo 9 de la Constitución Española que garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos individuales”. Por su parte, el apartado tercero del artículo 2 reitera este criterio al disponer: “las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”.

Con ello se garantiza en principio, la irretroactividad de las normas, particularmente cuando la nueva normativa resulte más onerosa y perjudicial que la anterior derogada. No obstante, la irretroactividad absoluta no es plausible en todas las ocasiones, por ello, toda ley o disposición legal suele contener unas disposiciones transitorias en las que se contempla el régimen de adaptación de los actos y situaciones pendientes a la nueva normativa.

Por otra parte, en determinadas ocasiones es la propia ley la que establece la retroactividad, pues la nueva regulación resulta más beneficiosa que la anterior: generalmente suelen circunscribirse a aumentos o revalorizaciones de sueldos y pensiones.

Suele clasificarse la irretroactividad en grados, según su ámbito de aplicación y extinción de efectos: absoluta, media y mínima.

La irretroactividad absoluta es aquella en virtud de la cual las situaciones creadas al amparo de una normativa anterior no se verán afectadas por la ley nueva, sino que continuarán desarrollándose bajo los principios de la ley derogada.

La irretroactividad media, supone una aplicación matizada de la ley nueva, de tal modo que se respetan los vínculos y relaciones creados con anterioridad a su promulgación, pero se aplica en el desarrollo de los mismos la nueva regulación.

La irretroactividad mínima, es aquella en que la nueva ley únicamente regirá para los actos y situaciones que se creen con posterioridad a la promulgación de la nueva normativa, sin afectar para nada los anteriores que continuarán desarrollándose con la ley derogada.

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