Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 23 de febrero de 2015

Cuenta corriente tributaria: extinción de deudas tributarias por compensación

Ya en 1998, la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, anticipaba que el Gobierno debería regular un sistema de cuenta corriente tributaria para conseguir una mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos tributarios. Actualmente, su regulación se encuentra en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio.


La cuenta corriente tributaria, en definitiva, es un sistema de extinción de obligaciones tributarias mediante compensación, de tal modo que la Administración Tributaria y los sujetos pasivos que voluntariamente se acojan a este sistema podrán acumular en una cuenta sus deudas tributarias frente a la Hacienda Pública y compensar éstas con los créditos tributarios una vez que éstos hayan sido reconocidos por la Administración, con lo que se consigue evitar pagos y cobros continuos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para que el sistema de cuenta corriente tributaria resulte operativo el sujeto pasivo debe resultar acreedor, de forma continua y regular en el tiempo, de devoluciones tributarias que puedan ser aplicadas al pago de sus deudas tributarias, por lo que su ámbito de aplicación más propicio es el de los empresarios y profesionales que ostenten créditos por devoluciones tributarias. Concretamente se exige que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediato anterior al de la solicitud sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.

El sistema de cuenta corriente tributaria supone la anotación de los importes de los créditos reconocidos a los obligados tributarios por devoluciones tributarias del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, la anotación con signo contrario de los importes de las deudas que resulten de las autoliquidaciones de los citados impuestos y de los pagos a cuenta efectuados. Los créditos y débitos que deban ser objeto de anotación no serán exigibles individualizadamente durante la vigencia de la cuenta corriente tributaria, sino únicamente por el saldo resultante de la misma tras la liquidación. Para determinar el saldo de la cuenta corriente tributaria se extinguirán por compensación los créditos y deudas anotados, surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta. La determinación del saldo se efectuará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año en los que se encuentre vigente.

El sistema de cuenta corriente tributaria es de aplicación voluntaria y para su iniciación requiere una solicitud del sujeto pasivo a presentar en el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que el sistema de cuenta corriente deba surtir efectos, en la que se valorará el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

lunes, 16 de febrero de 2015

Revocación del pago de un cheque

Puede suceder que emitamos un cheque como forma de pago y después nos plateemos poder anular ese cheque y revocar su pago. Sin embargo, no podemos hacerlo en cualquier momento. El cheque sólo admite su revocación una vez que ha transcurrido el plazo de presentación al pago, según se indica en el artículo 138 de la Ley Cambiaria y del Cheque que establece que “la revocación de un cheque no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación”.

Esto nos lleva a tener que determinar cuál es el plazo de presentación del cheque, que viene establecido en el artículo 135 y que varía según se haya emitido el cheque en España o en extranjero. Los plazos de presentación son:

· 15 días para cheques emitidos y pagaderos en España.

· 20 días para cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.

· 60 días para cheques emitidos fuera de Europa y pagaderos en España.

Para revocar un cheque se debe remitir un escrito a la entidad de crédito cursando instrucciones, en el bien entendido de que la entidad sólo podrá cumplir las instrucciones de revocación una vez que haya transcurrido el plazo de presentación (15, 20 ó 60 días). Este comunicado por escrito a la entidad tendrá una redacción similar a la siguiente:

Queda revocado el cheque nº __________, contra nuestra cuenta corriente nº _______________, y que fue expedido el ____ de ________ de ______, si transcurrido el plazo de presentación que vence el ____ de ________ de ______ no ha sido presentado al pago, acogiéndonos a lo que dispone el artículo 138 de la Ley 19/1985, de 19 de junio, Cambiaria y del Cheque.

Por tanto, si el tenedor de un cheque presenta el mismo al cobro en el banco en el plazo de los quince días desde su emisión, la entidad librada estará obligada a su pago, y sólo podrá denegar el pago cuando exista un escrito de revocación cursado por el librador y haya transcurrido el plazo de presentación.

En el caso de los cheques bancarios, normalmente llevan incluida una leyenda de revocación a los 30 días de su emisión.

lunes, 9 de febrero de 2015

La prima en el seguro

En el ámbito aseguratorio la prima es la contraprestación económica abonada por el tomador del seguro o asegurado por la garantía y cobertura del riesgo prestada por la entidad aseguradora.

Técnicamente, la prima es el producto entre la probabilidad de que ocurra un siniestro y el coste medio de dicho siniestro para un período determinado, normalmente un año.

Prima = Probabilidad de que ocurra un siniestro ´ Coste medio del siniestro

La probabilidad de que ocurra un siniestro se obtiene al dividir el número de siniestros entre el número de objetos expuestos al riesgo.

Probabilidad de que ocurra un siniestro =
Nº de siniestros
Nº de objetos expuestos al riesgo

El coste medio de un siniestro es la división del coste total de todos los siniestros entre el número de siniestros.

Coste medio de un siniestro =
Coste total de todos los siniestros
Nº de siniestros


Desde un punto de vista técnico, el cálculo de la prima toma como referencia multitud de parámetros. En primer lugar, para el cálculo de la prima pura o de riesgo se toma en consideración la probabilidad media teórica de que se produzca un siniestro, a lo que habrá de añadir consideraciones del tipo y naturaleza del riesgo, capital asegurado y duración del seguro. A esa prima de riesgo se suman una serie de recargos, entre los que se encuentran los gastos de administración, producción, redistribución de riesgos y el recargo comercial, dando lugar a la prima bruta o comercial. Finalmente, y para hallar la prima final que ha de pagar el asegurado, se recargan sobre la prima bruta el importe de otros gastos accesorios y fiscales.

Por tanto, siguiendo el proceso de cálculo de la prima, podemos establecer también distintas categorías o clases de primas.

La prima pura o prima de riesgo es la cantidad que se necesita para cubrir el coste de los siniestros ocurridos en un período y se calcula como el producto entre las dos variables anteriores, es decir, probabilidad de ocurrencia del siniestro por el coste medio del siniestro.

Prima pura = Probabilidad de ocurrir un siniestro ´ Coste medio del siniestro

La prima de inventario es la prima pura más los costes internos que la compañía repercute al asegurado. La prima pura, como hemos visto, cubre el coste técnico del siniestro, pero a esta cantidad hay que añadir los costes que tiene la compañía de seguros, como todas las empresas, y que repercute en el precio al tomador. Si a la prima pura le sumamos los gastos normales inherentes a la estructura y organización de la compañía (gastos de gestión interna) obtenemos la prima de inventario.

Prima de inventario = Prima pura + Gastos de gestión interna

La prima de tarifa o prima comercial es la prima de inventario más los gastos comerciales. Las pólizas son en muchos casos comercializadas por los colaboradores de las compañías (mediadores, agentes y corredores). Dichos colaboradores obtienen su remuneración en forma de porcentaje de las primas cobradas. Estos gastos también hay que repercutirlos en el precio. Son los gastos de gestión externa por comercialización. Si a la prima de inventario le sumamos los gastos y el beneficios o margen comercial de la compañía, obtenemos la prima de tarifa o comercial.

Prima de comercial = Prima de inventario + Gastos comerciales externos

La prima total o final es el importe que finalmente paga el tomador y que se obtiene de sumar a los conceptos anteriores los impuestos repercutibles, los recargos del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos por fraccionamiento de prima y otros recargos propios de cada ramo de seguro.

Prima final = Prima comercial + Impuesto repercutibles + Recargos

lunes, 2 de febrero de 2015

Diferencia entre crédito y préstamo

Aunque en el lenguaje coloquial en muchas ocasiones se identifican como sinónimos, los términos “crédito” y “préstamo”, aunque ambos hacen referencia a operaciones de financiación, tienen naturaleza y efectos diferentes.


En el contrato de préstamo, la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero. A cambio, el cliente quedará obligado a restituir dicha cantidad más los intereses pactados al cabo de un plazo establecido.

En el contrato de crédito en cuenta corriente, la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y por un plazo de tiempo prefijado. Periódicamente, la entidad percibirá los intereses sobre las cantidades efectivamente dispuestas por el acreditado. Todos los movimientos se irán reflejando en una cuenta corriente.

Por tanto, en el préstamo la entidad financiera entrega al cliente la totalidad del importe del préstamo mientras que en el contrato de crédito la entidad financiera pone a disposición del cliente un determinado importe que podrá utilizarse, discrecionalmente, en función de sus necesidades.

Diferencias entre préstamo y crédito
PRÉSTAMO
CRÉDITO
·         Contrato real: se perfecciona con la entrega de dinero.
·         Contrato consensual: se perfecciona con el consentimiento.
·         Contrato unilateral: sólo produce obligaciones para el prestatario: devolver el capital, abonar los intereses, etc.
·         Contrato bilateral: genera obligaciones para ambas partes.
·         La entidad financiera entrega una cantidad de dinero al prestatario.
·         La entidad financiera se compromete a poner a disposición del acreditado dinero hasta un límite pactado y durante un período de tiempo prefijado.
·         El prestatario se obliga a restituir la suma prestada, más los intereses, al finalizar un plazo establecido.
·         El acreditado puede disponer de los fondos dentro del plazo y límites fijados, realizando disposiciones totales o parciales que se irán reflejando en la cuenta de crédito.
·         El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones en los plazos fijados. Estas amortizaciones son devoluciones parciales de la suma prestada y sólo se amortiza totalmente al cancelar el préstamo.
·         El acreditado puede hacer devoluciones, totales o parciales de las cantidades dispuestas, que se irán reflejando en la cuenta de crédito, pudiendo incluso superar el volumen de los ingresos al de las disposiciones.
·         Los intereses se abonan por la totalidad del capital pendiente.
·         Los intereses se abonan en función del capital dispuesto.
·         Las amortizaciones, que se ajustan al cuadro de amortización incluido en la póliza o escritura, suponen una devolución parcial del capital recibido.
·         El capital dispuesto deberá devolverse al vencimiento o en las bajas o reducciones de límite estipuladas.