Ya en 1998, la Ley de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes, anticipaba que el Gobierno debería regular un sistema de cuenta
corriente tributaria para conseguir una mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos
tributarios. Actualmente, su regulación se encuentra en los artículos 138 a
143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos
de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de
junio.
La cuenta corriente tributaria, en definitiva, es un sistema de extinción de obligaciones
tributarias mediante compensación, de tal modo que la Administración
Tributaria y los sujetos pasivos que voluntariamente se acojan a este sistema
podrán acumular en una cuenta sus deudas
tributarias frente a la Hacienda Pública y compensar éstas con los créditos
tributarios una vez que éstos hayan sido reconocidos por la Administración,
con lo que se consigue evitar pagos y cobros continuos y facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para que el sistema de cuenta corriente tributaria resulte
operativo el sujeto pasivo debe resultar
acreedor, de forma continua y regular en el tiempo, de devoluciones tributarias
que puedan ser aplicadas al pago de sus deudas tributarias, por lo que su
ámbito de aplicación más propicio es el de los empresarios y profesionales que
ostenten créditos por devoluciones tributarias. Concretamente se exige que el importe de los créditos reconocidos
durante el ejercicio inmediato anterior al de la solicitud sea equivalente, al menos, al 40%
de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
El sistema de cuenta corriente tributaria supone la anotación de los importes de los créditos
reconocidos a los obligados tributarios por devoluciones tributarias del
IRPF, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes y del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, la anotación con signo contrario de los importes de las deudas que resulten
de las autoliquidaciones de los citados impuestos y de los pagos a cuenta
efectuados. Los créditos y débitos que deban ser objeto de anotación no serán
exigibles individualizadamente durante la vigencia de la cuenta corriente
tributaria, sino únicamente por el saldo resultante de la misma tras la
liquidación. Para determinar el saldo de
la cuenta corriente tributaria se extinguirán por compensación los créditos y
deudas anotados, surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el
importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta. La determinación del saldo se
efectuará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre
de cada año en los que se encuentre vigente.
El sistema de cuenta corriente tributaria es de aplicación voluntaria y para su
iniciación requiere una solicitud del
sujeto pasivo a presentar en el mes
de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que el sistema
de cuenta corriente deba surtir efectos, en la que se valorará el cumplimiento
de los requisitos necesarios para su aplicación.
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