Lo que la ley regula

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lunes, 23 de febrero de 2015

Cuenta corriente tributaria: extinción de deudas tributarias por compensación

Ya en 1998, la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, anticipaba que el Gobierno debería regular un sistema de cuenta corriente tributaria para conseguir una mayor eficacia en la compensación de deudas y créditos tributarios. Actualmente, su regulación se encuentra en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio.


La cuenta corriente tributaria, en definitiva, es un sistema de extinción de obligaciones tributarias mediante compensación, de tal modo que la Administración Tributaria y los sujetos pasivos que voluntariamente se acojan a este sistema podrán acumular en una cuenta sus deudas tributarias frente a la Hacienda Pública y compensar éstas con los créditos tributarios una vez que éstos hayan sido reconocidos por la Administración, con lo que se consigue evitar pagos y cobros continuos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para que el sistema de cuenta corriente tributaria resulte operativo el sujeto pasivo debe resultar acreedor, de forma continua y regular en el tiempo, de devoluciones tributarias que puedan ser aplicadas al pago de sus deudas tributarias, por lo que su ámbito de aplicación más propicio es el de los empresarios y profesionales que ostenten créditos por devoluciones tributarias. Concretamente se exige que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediato anterior al de la solicitud sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.

El sistema de cuenta corriente tributaria supone la anotación de los importes de los créditos reconocidos a los obligados tributarios por devoluciones tributarias del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre el Valor Añadido, y, la anotación con signo contrario de los importes de las deudas que resulten de las autoliquidaciones de los citados impuestos y de los pagos a cuenta efectuados. Los créditos y débitos que deban ser objeto de anotación no serán exigibles individualizadamente durante la vigencia de la cuenta corriente tributaria, sino únicamente por el saldo resultante de la misma tras la liquidación. Para determinar el saldo de la cuenta corriente tributaria se extinguirán por compensación los créditos y deudas anotados, surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta. La determinación del saldo se efectuará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año en los que se encuentre vigente.

El sistema de cuenta corriente tributaria es de aplicación voluntaria y para su iniciación requiere una solicitud del sujeto pasivo a presentar en el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que el sistema de cuenta corriente deba surtir efectos, en la que se valorará el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.

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