Lo que la ley regula

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lunes, 2 de febrero de 2015

Diferencia entre crédito y préstamo

Aunque en el lenguaje coloquial en muchas ocasiones se identifican como sinónimos, los términos “crédito” y “préstamo”, aunque ambos hacen referencia a operaciones de financiación, tienen naturaleza y efectos diferentes.


En el contrato de préstamo, la entidad financiera entrega al cliente una cantidad de dinero. A cambio, el cliente quedará obligado a restituir dicha cantidad más los intereses pactados al cabo de un plazo establecido.

En el contrato de crédito en cuenta corriente, la entidad financiera se obliga a poner a disposición del cliente fondos hasta un límite determinado y por un plazo de tiempo prefijado. Periódicamente, la entidad percibirá los intereses sobre las cantidades efectivamente dispuestas por el acreditado. Todos los movimientos se irán reflejando en una cuenta corriente.

Por tanto, en el préstamo la entidad financiera entrega al cliente la totalidad del importe del préstamo mientras que en el contrato de crédito la entidad financiera pone a disposición del cliente un determinado importe que podrá utilizarse, discrecionalmente, en función de sus necesidades.

Diferencias entre préstamo y crédito
PRÉSTAMO
CRÉDITO
·         Contrato real: se perfecciona con la entrega de dinero.
·         Contrato consensual: se perfecciona con el consentimiento.
·         Contrato unilateral: sólo produce obligaciones para el prestatario: devolver el capital, abonar los intereses, etc.
·         Contrato bilateral: genera obligaciones para ambas partes.
·         La entidad financiera entrega una cantidad de dinero al prestatario.
·         La entidad financiera se compromete a poner a disposición del acreditado dinero hasta un límite pactado y durante un período de tiempo prefijado.
·         El prestatario se obliga a restituir la suma prestada, más los intereses, al finalizar un plazo establecido.
·         El acreditado puede disponer de los fondos dentro del plazo y límites fijados, realizando disposiciones totales o parciales que se irán reflejando en la cuenta de crédito.
·         El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones en los plazos fijados. Estas amortizaciones son devoluciones parciales de la suma prestada y sólo se amortiza totalmente al cancelar el préstamo.
·         El acreditado puede hacer devoluciones, totales o parciales de las cantidades dispuestas, que se irán reflejando en la cuenta de crédito, pudiendo incluso superar el volumen de los ingresos al de las disposiciones.
·         Los intereses se abonan por la totalidad del capital pendiente.
·         Los intereses se abonan en función del capital dispuesto.
·         Las amortizaciones, que se ajustan al cuadro de amortización incluido en la póliza o escritura, suponen una devolución parcial del capital recibido.
·         El capital dispuesto deberá devolverse al vencimiento o en las bajas o reducciones de límite estipuladas.

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