En momentos de incertidumbre económica como los que vivimos
actualmente debemos superar la propensión natural a pensar de forma inmediata
en el presente para tomar decisiones que puedan asegurar el futuro, y en este
ámbito entra de lleno el seguro de vida.
Según se indica en la Ley del Contrato de Seguro, por el
seguro de vida el asegurador se obliga,
mediante el cobro de un prima estipulada y dentro de los límites
establecidos en la ley y en el contrato, a
satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o
de ambos eventos conjuntamente.
El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto
para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una
o varias cabezas.
El seguro de vida debe entenderse como una fórmula de ahorro
mediante la cual se obtiene una seguridad económica frente a determinados
riesgos relacionados con la vida, ya sea el fallecimiento, la incapacidad, la
invalidez, etc.
Es conveniente recordar las partes intervinientes en el
seguro de vida que, por otra parte, son, básicamente, las mismas que en
cualquier otro tipo de seguro: asegurador, tomador, asegurado y beneficiario.
· Asegurador: es la compañía aseguradora
que se obliga al pago de las prestaciones en el futuro (capital, renta, etc.) a
cambio del cobro de las primas estipuladas.
· Tomador: es quien contrata el seguro y
paga la prima, que puede coincidir o no con la figura del asegurado.
· Asegurado: es la persona de cuya vida
depende el pago del capital, es decir, la persona que debe fallecer o debe
sobrevivir para que tenga lugar la indemnización o el pago de prestaciones por
parte de la aseguradora.
· Beneficiario: es la persona que percibe
la prestación, quien cobra el capital asegurado o quien recibirá el cobro de
las rentas, etc.
En la práctica existen múltiples
variedades de seguros de vida y las entidades aseguradoras van
comercializando diferentes productos aseguradores que combinan distintos riesgos
asegurados (vida, supervivencia, fallecimiento, invalidez, etc.), diferentes formas
en el pago de las primas (prima única o prima periódica) y distintas
modalidades en el cobro de las prestaciones (capital único, rentas periódicas,
rentas inmediatas, rentas diferidas, etc.), que puede parecer un jeroglífico
para el neófito. Sin embargo, hay que recordar la característica fundamental de los seguros de vida que es el pago de
una suma que se hace depender, básicamente, de dos circunstancias: el
fallecimiento o la supervivencia del asegurado. Así pues, y sin perder de
vista esta característica, la mejor doctrina distingue tres categorías básicas
de seguros de vida seguros de fallecimiento, seguros de supervivencia y seguros
mixtos.
· Seguros de fallecimiento, también
denominados seguros de vida para caso de muerte que son propiamente seguros de riesgo. En esta modalidad
aseguratoria el riesgo cubierto es la
muerte del asegurado. Si el asegurado fallece antes de que finalice el
contrato se garantiza al beneficiario o beneficiarios designados en la póliza
el pago del capital o la renta contratada. Por el contrario, si el asegurado
llega con vida al vencimiento del contrato, la entidad aseguradora queda
exonerada del pago de ninguna prestación.
Los seguros de vida-riesgo en muchas ocasiones se contratan
con otras garantías complementarias como invalidez
(se garantiza a los beneficiarios una prestación en caso de que el asegurado sufra
una invalidez o incapacidad) o accidentes
(se garantiza a los beneficiarios un capital en caso de que el asegurado fallezca
a consecuencia de un accidente).
Esta modalidad de seguro de vida es la que suele contratar
el padre de familia para garantizar el
bienestar de sus hijos para el caso de que él fallezca, de modo que en caso
de que él muera o sufra una incapacidad los beneficiarios (p. ej. esposa e hijos)
cobrarán la prestación acordada que podrá ser un capital único o un renta.
Este tipo de seguros de vida puede contratarse para toda la
vida del asegurado (seguro de vida entera) o por una duración determinada (seguros
temporales, p. ej. 10 años o hasta determinada edad, p. ej. 70 años).
· Seguros de supervivencia, también
denominados seguros de vida para caso de vida y que son seguros de ahorro. En esta modalidad si el asegurado vive al
finalizar el contrato los beneficiarios percibirán el pago del capital o la
renta acordada. A diferencia de los seguros de fallecimiento que precisan de la
muerte del asegurado para que comiencen a desplegar sus efectos, en esta
modalidad el seguro se materializa y la prestación se paga por la entidad
aseguradora cuando el asegurado no ha fallecido en una determinada fecha. Por
eso se trata más de una fórmula de
ahorro que puede revestir la forma de seguro vida-ahorro, rentas
vitalicias, unit link (producto financiero híbrido entre seguro de vida y fondo
de inversión en el que el tomador asume el riesgo de la inversión), plan de previsión asegurado - PPA
(seguro de vida individual similar tanto financiera como fiscalmente a un plan
de pensiones), plan individual de ahorro
sistemático - PIAS (seguro de ahorro individual a largo plazo en el que coinciden
la figura del tomador, asegurado y beneficiario, que garantiza el cobro de una
renta vitalicia), etc.
· Seguros mixtos que combinan en un solo
contrato una prestación para caso de muerte y otra para caso de vida. La compañía
de seguros garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento,
o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.