La lucha contra el fraude fiscal es continua y se aborda
desde todas las instituciones y en todos los frentes. Recientemente los medios
de comunicación estaban inmersos en la campaña
de sensibilización contra el fraude fiscal de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que bajo el lema “lo que defraudas tu, lo pagamos
todos” criticaba las actitudes evasivas de impuestos que van en detrimento de
la inversión en pensiones, educación, sanidad, obras públicas, etc.
El último paso en esta lucha contra el fraude se dio ayer al
publicarse la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula
el acceso a la publicidad de determinada información contenida en las
sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. Amparados en esta nueva normativa,
y a partir del 11 de noviembre de 2015,
los juzgados podrán hacer públicos los
datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes
condenatorias cuando se hubiesen dictado en virtud de los delitos de los
artículos 305 (fraude a la Hacienda
Pública eludiendo el pago de tributos u obteniendo indebidamente
devoluciones o beneficios fiscales), 305 bis (fraude fiscal de especial
gravedad por su cuantía o por cometerse en el seno de una organización o grupo
criminal o utilizando personas o
entidades interpuestas o paraísos fiscales) y 306 (fraude a los presupuestos
de la Unión Europea dando a los fondos
obtenidos una aplicación distinta de la debida o falseando las condiciones
requeridas para su obtención) del Código Penal; de los artículos 257 y 258 (alzamiento
de bienes y realización de actos de disposición patrimonial que dificulte o
impida los procedimientos de embargo y ejecución) cuando el acreedor defraudado
sea la Hacienda Pública y del delito de
contrabando (artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre),
siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión
Europea.
En estos casos el
Secretario Judicial emitirá certificado en el que se harán constar los
siguientes datos: datos de identificación del proceso judicial; nombre y apellidos o denominación social
del condenado y, en su caso, del responsable civil; delito por el que se le ha condenado; penas impuestas y la cuantía
correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los
conceptos, según lo establecido en la sentencia.
Para evitar esta
publicidad el condenado o, en su caso, el responsable civil, deberá satisfacer o consignar en la cuenta de
depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente
al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con
anterioridad a la firmeza de la sentencia.
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