Desde un punto de vista jurídico se considera un negocio jurídico al acto humano libre y voluntario realizado
para crear, modificar o extinguir una relación jurídica, por lo que es
objeto de regulación por el Derecho. En definitiva, un negocio jurídico es un
acto productor de efectos jurídicos: el acto jurídico.
En todo negocio jurídico existen unos elementos comunes que
tienen el carácter de necesarios. Estos requisitos
esenciales son:
1) Declaración de
voluntad, como manifestación externa del querer interno, de la expresión
del consentimiento libre, consciente y voluntario.
2) Objeto, entendiendo
por tal un bien susceptible de valoración económica que corresponde al interés
de las partes. Ha de tratarse de un objeto cierto, existente o con posibilidad
de existir en el futuro, determinado o determinable y siempre lícito, dentro
del comercio y sin contravenir la ley o el orden público.
3) Causa o propósito
pretendido, ya sea objetiva (finalidad económico jurídica) o subjetiva
(intención de la parte). En cualquier caso debe tratarse de una causa lícita.
4) Forma externa,
que puede no ser imprescindible, pero que en determinados casos es requerida
como elemento esencial para la eficacia del negocio jurídico.
Además de estos elementos, existen otros no determinantes ni
necesarios que pueden ser establecidos libremente por las partes, dentro de un
margen que concede el ordenamiento, entre ellos pueden citarse las
circunstancias de tiempo, modo, lugar, posibles condiciones, etc.
Estas son las características de los negocios jurídicos,
pero en ocasiones se “disfrazan” y nace el negocio
jurídico simulado, es decir, un negocio jurídico anómalo caracterizado por
existir una simulación negocial,
esto es, el encubrimiento intencionado,
con fines lícitos o ilícitos, de una realidad jurídica mediante la apariencia
de un negocio. Se trata por tanto de un acuerdo entre las partes tendente a
la creación de una apariencia negocial que esconde la falta de un verdadero
negocio subyacente o la existencia de otra realidad distinta. Es tradicional la
distinción entre la simulación absoluta y la simulación relativa.
La simulación absoluta se
caracteriza por una apariencia negocial cuando en realidad no existe un negocio
subyacente, lo que implica que el negocio celebrado carece de todos sus
elementos esenciales: consentimiento, objeto y causa. Un ejemplo de simulación
absoluta sería el negocio simulado de compraventa cuando en realidad ésta no se
celebra, y tiene por objeto exclusivo ocultar la verdadera titularidad del
bien.
La simulación relativa tiene lugar
cuando mediante la apariencia negocial se esconde una realidad jurídica
distinta, es decir, se celebra una negocio simulado que encubre la realidad de
otra figura negocial. Ejemplo de simulación relativa es la compraventa que
encubre una donación, lo que implica una falta del negocio aparente.
Podrá ejercitarse una acción declarativa tendente a
desenmascarar esa situación, que dará lugar al descubrimiento de la realidad,
decretándose la nulidad o inexistencia del negocio, en el caso de simulación
absoluta, o, el afloramiento de la verdadera causa del negocio simulado en caso
de simulación relativa.
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