La relación
jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
potestades originados por la aplicación de los tributos. De la relación jurídico-tributaria se derivan las obligaciones materiales y formales tanto
para el obligado tributario como para la Administración, así como la imposición
de sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.
Dos conceptos importantes a tener en cuenta en esta materia son la exención y la no sujeción, que en ocasiones se confunden. Debe diferenciarse la exención de la no sujeción, pues aun cuando ambas producen el mismo efecto, la liberación de pago de la deuda tributaria, esto es, no pagar por la obligación tributaria, su naturaleza jurídica es diferente.
La exención
es el supuesto que, a pesar de suponer la realización del hecho imponible, la
ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. La exención
implica, por tanto, la realización por
el sujeto pasivo de un hecho imponible sujeto al impuesto y la aplicación
del correspondiente tipo de gravamen, lo que en condiciones normales generaría
el nacimiento de la obligación tributaria, pero sobre el que legalmente se ha
establecido una exención, total o parcial, liberatoria para el deudor
tributario. Por ejemplo, las anualidades por alimentos percibidas de los padres
en virtud de decisión judicial en el IRPF o la asistencia médica prestada por
profesionales sanitarios en el IVA.
Por el contrario, la no sujeción supone que el
sujeto pasivo no realiza el hecho imponible, pues su conducta o actividad
no se encuentra dentro de la categoría configurada como hecho imponible por la
ley reguladora del impuesto, por lo que no se aplica ningún tipo de gravamen. Por
ejemplo, la entrega gratuita de muestras de mercancías con fines promocionales
en el IVA o las copias simples de escrituras en el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados.
GRACIAS!
ResponderEliminarMuchas Gracias!
ResponderEliminargenial !
ResponderEliminargracias. facil de entender
ResponderEliminargracias muy facíl de digerir
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