A raíz del asesinato de María del Carmen Martínez, viuda de
la CAM, presuntamente a manos de su yerno Miguel Ángel López, mucho se ha
escrito en los medios de comunicación sobre los posibles móviles del crimen,
coincidiendo la mayor parte de las teorías en motivos económicos. En todas
estas noticias ha salido a relucir la llamada “acción de oro”, posición de
privilegio que mantenía la viuda en el consejo de administración, y que debía
ser traspasada a su hijo según disposiciones testamentarias de Vicente Sala.
La acción de oro o golden share, efectivamente, es una
acción nominal que permite a su poseedor
imponerse en las votaciones frente a los demás accionistas en determinadas
circunstancias, principalmente en decisiones que afecten a procesos
estructurales (fusión, escisión o disolución), cambios en el consejo de
administración, enajenación de determinados activos, etc. En la práctica supone
un auténtico derecho de veto en la
toma de decisiones pues aunque exista una mayoría en un sentido, si el titular
de la acción de oro vota en contra, el acuerdo no se adoptará y ello, aunque su participación en el capital
social sea minoritaria. Así, una acción de oro que represente sólo el 5%
del capital social tendrá poder de decisión y derecho de veto frente al resto
de los accionistas.
Aunque existen ejemplos de acción de oro en el ámbito
privado, como en el caso anteriormente comentado, el ámbito donde mayor
relevancia ha tenido la acción de oro es en el público, y más concretamente en
el de las empresas públicas que se
privatizan, concediendo al Estado una posición privilegiada o una acción de oro.
De hecho, en los años ochenta y noventa, la salida a Bolsa de muchas empresas
públicas llevaron aparejada una acción de oro a favor del Estado. En España, la acción de oro se identificó con la
“autorización administrativa previa” que estaba materializada en una acción
o un paquete de acciones con un valor nominal concreto y propiedad del Estado
que le otorgaba determinadas facultades en la toma de decisiones de la empresa
privatizada, por ejemplo, el derecho de veto para la entrada de determinados
accionistas, la aprobación de la estrategia de la empresa, venta de activos,
expansión de la sociedad, cambio de objeto social, disolución, escisión o
fusión, etc.
La primera vez que se utilizó la golden share fue en Gran Bretaña por el Gobierno de Margaret
Thatcher en 1984 y luego fue utilizada con profusión por el resto de los
gobiernos europeos en los procesos de privatización de empresas públicas. En
España, este instrumento legal fue instaurado mediante la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de
participaciones públicas en determinadas empresas.
Desde su inicio, la acción de oro ha estado en el punto de
mira por contravenir los principios de libre mercado y libre circulación de
capitales y la Comisión Europea amonestó en varias ocasiones al Gobierno
español por considerar que la legislación española sobre la acción de oro no se
ajustaba a los principios de la Sentencia
de 13 mayo de 2003 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sólo
justificaba la golden share por
razones imperiosas de interés general y si la medida impuesta por el Gobierno
es proporcionada respecto al fin perseguido.
Finalmente, el 5 de abril de 2006 la Comisión de Economía y
Hacienda del Congreso de los Diputados
derogó la acción de oro del Estado español que ya en esa época sólo se
mantenía hasta febrero de 2007 para Telefónica y hasta junio de 2007 para
Endesa, habiendo vencido ya las que se tenían en otras empresas privatizadas
como Argentaria, Repsol YPF o Indra.