Lo que la ley regula

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sábado, 11 de marzo de 2017

El Tribunal Supremo declara que no todas las cláusulas suelo son abusivas y nulas

Pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconociese la retroactividad total de la devolución de cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras y el Gobierno haya publicado un Real Decreto-ley articulando un procedimiento extrajudicial para la reclamación de cláusulas suelo lo cierto y verdad es que no todas las entidades están respondiendo con la misma celeridad y eficacia las reclamaciones de los usuarios.

De hecho, cuando la respuesta del banco sea negativa, cuando transcurran tres meses sin dar solución o cuando el consumidor no esté de acuerdo con el cálculo realizado y la cantidad ofrecida por la entidad, se puede dar por extinguido el procedimiento extrajudicial y queda abierta la vía judicial.

Ahora, además, nos encontramos con otra posible vía de escape para las entidades pues en una Sentencia del Tribunal Supremo hecha pública el 10 de marzo de 2017 se declara que no todas las cláusulas suelo son nulas y abusivas, sino sólo aquellas que adolezcan de falta de transparencia. Esta sentencia deriva del recurso presentado por dos consumidores contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que rechazó la nulidad de la cláusula suelo firmada con la Caja Rural de Teruel. El Tribunal Supremo argumenta que en este caso no ha habido falta de transparencia puesto que la cláusula suelo no se encontraba enmascarada entre el clausulado sino que estaba redactada con claridad indicando el tope límite inferior del 3% que incluso aparecía resaltado en negrita, añadiendo que, además, la citada cláusula había sido negociada individualmente entre los consumidores y la Caja Rural puesto que se aplicó un suelo del 3% que era un tipo inferior al que venía utilizando la entidad.

Así pues, cuando el consumidor afectado por cláusulas suelo no llegue a un acuerdo con la entidad por el procedimiento extrajudicial y decida acudir a los Tribunales, habrá que analizar concretamente si esa cláusula fue o no abusiva y, por tanto, si se declara o no su nulidad. Recordemos que las cláusulas abusivas se definen en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario y otras leyes complementarias como todas aquellas cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente, y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Según este cuerpo legal las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, pero corresponde a los Juzgados y Tribunales, previa audiencia de las partes, declarar su carácter abusivo y su nulidad.

4 comentarios:

  1. Francisco Hinarejos20 de marzo de 2017, 11:06

    Yo creo que, si nos atendemos estrictamente a la definición de cláusulas abusivas de su artículo, pocos casos habrá en que no se proclame la nulidad de las mismas. O, visto de otra forma, por ser un producto financiero común en tanto que se ha aplicado a todo el mundo que, precisamente, no está al alcance del conocimiento común, tal y como apunta Sánchez Guardiola en su web. Sin embargo, sorprende la forma en que muchos bancos han decidido agilizar el proceso: ¿será porque, efectivamente, creen que tienen las de perder? ¿por imagen? ¿por todo?

    En cualquier caso, quienes salen ganando son los clientes y los abogados, ya que mucha gente, por fobia hacia los procesos judiciales o, simplemente, por desconocimiento o falta de tiempo, prefiere dejarlo en manos de un abogado especializado. Aunque, por curiosidad, me gustaría saber qué tasa de devolución del importe correspondiente a la cláusula suelo existe cuando el caso lo lleva un despacho por cuenta ajena. ¿Algún dato al respecto, Carmen?

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    1. Sofía Verdú Ruiz20 de marzo de 2017, 11:17

      Hola Francisco. Hace una semana por fin me decidí a formalizar el procedimiento legal para que me devuelvan el importe correspondiente a la cláusula suelo. Y justamente tuve esa misma duda para saber, en pocas palabras, la probabilidad que existía de recuperar mi dinero. Pues bien, le trasladé esta duda a mi abogado y me dijo que, como todo, depende. Que hay que analizar con detalle qué dice el contrato para ver si realmente habría las de ganar o no. También estuve leyendo más de lo mismo en artículos como este: http://www.denunciascolectivas.com/noticias/40-que-posibilidades-hay-de-ganar-una-demanda-por-clausula-suelo-tras-la-ultima-sentencia-del-supremo aunque la fecha que tiene es de hace ya varios meses, antes del boom este. Me ha llamado mi abogado hace un par de minutos para decirme que en las próximas horas sabremos la resolución, así que te diré qué tal ha ido. Si tienes cualquier otra duda, consulta conmigo que me he empapado bien de todo el proceso que tengo dos hipotecas y que recuperar ese dinero ahora mismo no me vendría nada mal. Un saludo

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    2. Lo siento Francisco, no manejo el dato que consultas y supongo que es pronto para tener datos oficiales. Esperemos que el Banco de España, en su calidad de supervisor, facilite esta información cuando acabe el plazo concedido por el Real Decreto para la devolución por el procedimiento extrajudicial. Después veremos si el Consejo General del Poder Judicial u otra instancia facilita información sobre los resultados de los procesos judiciales.

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    3. Muchas gracias Sofía por compartir públicamente tu experiencia personal y esperamos que nos hagas partícipes de los resultados de tu reclamación. Mucha suerte.

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