Si vives en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla y tienes
coche habrás recibido recientemente una carta
de la Dirección General de Tráfico en la que te envían una pegatina circular
de una letra B o C sobre un fondo amarillo o verde. Se trata del denominado
distintivo ambiental y que tiene como finalidad identificar el potencial contaminante de los vehículos, concienciar
al ciudadano sobre las consecuencias del tráfico sobre el medio ambiente y, en
un futuro, facilitar la adopción de medidas restrictivas del tráfico (p. ej.
prohibiendo la entrada en el perímetro central de la ciudad a los vehículos con
determinado distintivo).
La clasificación de los vehículos se deriva del Plan Nacional de Calidad del Aire y
Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que ya se proponía
la catalogación de los vehículos en función de sus niveles de contaminación.
Con esta identificación de los vehículos se pretende discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio
ambiente, y convertirse en un instrumento eficaz para establecer políticas
municipales útiles en situaciones de alta contaminación, así como permitir
establecer zonas de bajas emisiones en centros urbanos a la vez de promocionar
la utilización de vehículos propulsados por energías alternativas.
Por el momento se han establecido cuatro categorías: cero
emisiones, ECO, C y B.
Categoría cero
emisiones. Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía
extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una
autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Categoría ECO. Vehículos
híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables
(HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas
natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán
cumplir los criterios de la etiqueta C.
Categoría C. Turismos
y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y
diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de
gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de
gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.
Categoría B. Turismos
y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y
de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto
de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina
deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.
En un principio, la colocación del distintivo ambiental es
voluntaria, pero La DGT recomienda colocarla en la parte inferior derecha del parabrisas delantero para permitir su
visibilidad. En todo caso, las administraciones públicas con competencias
en movilidad y medioambiente podrán acceder
en tiempo real al registro de vehículos de la DGT y conocer la
clasificación ambiental y el tipo de etiqueta que corresponde a cada vehículo.
Por su parte, cada autoridad con competencias en fiscalidad del automóvil,
movilidad y medio ambiente podrá ofrecer
incentivos a los vehículos menos contaminantes (p. ej. permitir la
circulación de los vehículos “cero emisiones” en el carril bus VAO).
A lo largo de 2017 la DGT irá enviando los correspondientes distintivos ambientales a los titulares de vehículos de otras provincias españolas, aunque no está previsto el envío de distintivos a los propietarios de vehículos más antiguos y contaminantes.
A lo largo de 2017 la DGT irá enviando los correspondientes distintivos ambientales a los titulares de vehículos de otras provincias españolas, aunque no está previsto el envío de distintivos a los propietarios de vehículos más antiguos y contaminantes.
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