Lo que la ley regula

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lunes, 20 de marzo de 2017

Distintivo ambiental de los vehículos

Si vives en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla y tienes coche habrás recibido recientemente una carta de la Dirección General de Tráfico en la que te envían una pegatina circular de una letra B o C sobre un fondo amarillo o verde. Se trata del denominado distintivo ambiental y que tiene como finalidad identificar el potencial contaminante de los vehículos, concienciar al ciudadano sobre las consecuencias del tráfico sobre el medio ambiente y, en un futuro, facilitar la adopción de medidas restrictivas del tráfico (p. ej. prohibiendo la entrada en el perímetro central de la ciudad a los vehículos con determinado distintivo).

La clasificación de los vehículos se deriva del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que ya se proponía la catalogación de los vehículos en función de sus niveles de contaminación. Con esta identificación de los vehículos se pretende discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente, y convertirse en un instrumento eficaz para establecer políticas municipales útiles en situaciones de alta contaminación, así como permitir establecer zonas de bajas emisiones en centros urbanos a la vez de promocionar la utilización de vehículos propulsados por energías alternativas.

Por el momento se han establecido cuatro categorías: cero emisiones, ECO, C y B.

Categoría cero emisiones. Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Categoría ECO. Vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Categoría C. Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.

Categoría B. Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.

En un  principio, la colocación del distintivo ambiental es voluntaria, pero La DGT recomienda colocarla en la parte inferior derecha del parabrisas delantero para permitir su visibilidad. En todo caso, las administraciones públicas con competencias en movilidad y medioambiente podrán acceder en tiempo real al registro de vehículos de la DGT y conocer la clasificación ambiental y el tipo de etiqueta que corresponde a cada vehículo. Por su parte, cada autoridad con competencias en fiscalidad del automóvil, movilidad y medio ambiente podrá ofrecer incentivos a los vehículos menos contaminantes (p. ej. permitir la circulación de los vehículos “cero emisiones” en el carril bus VAO).

A lo largo de 2017 la DGT irá enviando los correspondientes distintivos ambientales a los titulares de vehículos de otras provincias españolas, aunque no está previsto el envío de distintivos a los propietarios de vehículos más antiguos y contaminantes.

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