Lo que la ley regula

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lunes, 6 de marzo de 2017

Fondo de reserva en comunidades de propietarios

De todos es sabido que cuando en una comunidad de propietarios los fondos existentes para afrontar los gastos ordinarios no permiten sufragar el coste de obras extraordinarias, la junta de propietarios debe aprobar derramas, que siempre son criticadas por su elevado importe y por su carácter imprevisto. Pues bien, el legislador, consciente de esta circunstancia obliga a las comunidades desde 1999 a dotar un fondo que sirva de “colchón” para estos imprevistos. El denominado fondo de reserva de las comunidades de propietarios es un dinero que la comunidad debe “ahorrar” anualmente para destinarlo, obligatoriamente, a futuras obras y reparaciones.

En concreto, el artículo 9.1.f) de la vigente Ley de Propiedad Horizontal indica que una de las obligaciones de los propietarios es contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

El fondo de reserva en las nuevas comunidades de propietarios deberá constituirse al aprobar su primer presupuesto ordinario, y en las ya existentes se irá dotando anualmente. En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5% del presupuesto ordinario de la comunidad, para lo cual, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación. Y al aprobarse el siguiente presupuesto ordinario (presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva) la dotación del fondo de reserva ya debe alcanzar la cuantía mínima establecida legalmente que es el 5% del último presupuesto ordinario.
En efecto, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que el fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinario.

La ley también permite que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

En todo caso, la dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.

Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima. Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva.

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