De todos es sabido que cuando en una comunidad de
propietarios los fondos existentes para afrontar los gastos ordinarios no permiten sufragar el coste de obras extraordinarias, la junta de
propietarios debe aprobar derramas,
que siempre son criticadas por su elevado importe y por su carácter imprevisto.
Pues bien, el legislador, consciente de esta circunstancia obliga a las
comunidades desde 1999 a dotar un fondo que sirva de “colchón” para estos
imprevistos. El denominado fondo de reserva de las comunidades de propietarios
es un dinero que la comunidad debe “ahorrar” anualmente para destinarlo,
obligatoriamente, a futuras obras y reparaciones.
En concreto, el artículo 9.1.f) de la vigente Ley de
Propiedad Horizontal indica que una de las obligaciones de los propietarios es contribuir, con arreglo a su respectiva
cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la
comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación
de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
El fondo de reserva en las nuevas comunidades de
propietarios deberá constituirse al aprobar su primer presupuesto ordinario, y
en las ya existentes se irá dotando anualmente. En el momento de su
constitución el fondo estará dotado con
una cantidad no inferior al 2,5% del presupuesto ordinario de la comunidad,
para lo cual, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones
necesarias en función de su respectiva cuota de participación. Y al aprobarse
el siguiente presupuesto ordinario (presupuesto ordinario correspondiente al
ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo
de reserva) la dotación del fondo de reserva ya debe alcanzar la cuantía mínima
establecida legalmente que es el 5% del
último presupuesto ordinario.
En efecto, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal
determina que el fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los
efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá
ser inferior al 5% de su último presupuesto ordinario.
La ley también permite que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato
de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un
contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones
generales.
En todo caso, la dotación del fondo de reserva no podrá ser
inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal
establecido.
Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio
presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones se computarán
como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima. Al
inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuarán las aportaciones
necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva.
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