Lo que la ley regula

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miércoles, 21 de marzo de 2018

Bono social en materia de energía


La regulación legal del bono social se encuentra en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, dictada en su desarrollo.

El bono social es un descuento sobre el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a un límite máximo de energía por período de facturación que se aplicará en la factura de los consumidores más vulnerables y que cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan, que se denomina tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén acogidos al mismo.

Puede solicitar el bono social todo sujeto considerado consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, según los criterios legales, siempre que reúna las siguientes condiciones generales:

· Que el titular sea persona física.
· Que el punto de suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.
· Que el titular esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
· Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Según se indica en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, tendrá la consideración de “consumidor vulnerable” el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

· a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
· a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
· a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera unidad familiar a la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera los hijos menores (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos citado anteriormente, teniendo en cuenta que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos anteriormente se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
· Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El consumidor será considerado “consumidor vulnerable severo” cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales. En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad familiar es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas.

Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financia al menos el 50% del importe de su factura será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social” y su suministro no podrá ser interrumpido.

El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo. En ambos casos, el descuento sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando éste entre el número de días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento. Los límites de energía sobre los que se aplicará el correspondiente descuento son:

LÍMITES DE ENERGÍA
Categorías
Límites máximos al consumo (kWh)
Anual
Mensual (aproximado)
Unidad familiar sin menores o demandante individual
1.200
100
Unidad familiar con un menor
1.680
140
Unidad familiar con dos menores
2.040
170
Unidad familiar familias numerosas
3.600
300
Unidad familiar o demandante individual pensionistas (cuantía mínima)
1.680
140

El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.

El bono social se solicitará de forma presencial, por teléfono, fax o correo postal, por solicitud directa al comercializador de referencia, cuyo listado puede consultarse en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y acreditando las circunstancias por certificado expedido por los servicios sociales del órgano competente que designe cada Comunidad Autónoma.

El bono social deberá renovarse cada dos años, salvo en el caso de las familias numerosas.

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