La regulación legal del bono social se encuentra en el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del
consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, y en la Orden ETU/943/2017, de 6
de octubre, dictada en su desarrollo.
El bono social es un descuento
sobre el Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) a un límite máximo de
energía por período de facturación que se aplicará en la factura de los
consumidores más vulnerables y que cubrirá la diferencia entre el valor del
precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que podrá ser
distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan,
que se denomina tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente
comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que estén
acogidos al mismo.
Puede solicitar el bono social todo sujeto considerado
consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor vulnerable en riesgo
de exclusión social, según los criterios legales, siempre que reúna las
siguientes condiciones generales:
· Que
el titular sea persona física.
· Que
el punto de suministro para el que se solicite la aplicación del bono social
sea el de la vivienda habitual.
· Que
el titular esté acogido al precio
voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que
acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia
acogido a PVPC.
· Que
la potencia contratada para dicho
punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.
Según se indica en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017,
tendrá la consideración de “consumidor
vulnerable” el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda
habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el
pequeño consumidor (PVPC) y cumpla alguno de los requisitos siguientes:
a) Que su renta
o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la
unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
· a
1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14
pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún
menor en la unidad familiar;
· a
2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la
unidad familiar;
· a
2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la
unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la integrada
por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera los hijos menores (con
excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes
de éstos) y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a
patria potestad prorrogada o rehabilitada. En los casos de separación
legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la
madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos
citado anteriormente, teniendo en cuenta que nadie podrá formar parte de dos
unidades familiares al mismo tiempo.
b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de
una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad
Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía
mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban
otros ingresos.
Los multiplicadores
de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos anteriormente se incrementarán, en cada caso, en 0,5,
siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
· Que
el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad
reconocida igual o superior al 33%.
· Que
el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la
situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación
vigente.
· Que
el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición
de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
El consumidor será considerado “consumidor vulnerable severo” cuando cumpliendo los requisitos
anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una
renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales. En el caso de las familias
numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la
renta anual de la unidad familiar es inferior o igual a dos veces el IPREM de
14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o
igual a una vez el IPREM de 14 pagas.
Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser
“consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una
administración autonómica o local que financia al menos el 50% del importe de
su factura será considerado “consumidor
en riesgo de exclusión social” y su suministro no podrá ser interrumpido.
El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa
de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada
como un descuento del 25% sobre el PVPC
para el consumidor vulnerable y del 40% para el consumidor vulnerable severo.
En ambos casos, el descuento sobre el término de energía y sobre el término de
potencia del PVPC. En el término de energía existe un límite máximo anual de
energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando éste entre el
número de días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho
límite se facturará al PVPC sin descuento. Los límites de energía sobre los que
se aplicará el correspondiente descuento son:
LÍMITES DE ENERGÍA
|
||
Categorías
|
Límites máximos al consumo (kWh)
|
|
Anual
|
Mensual (aproximado)
|
|
Unidad
familiar sin menores o demandante individual
|
1.200
|
100
|
Unidad
familiar con un menor
|
1.680
|
140
|
Unidad
familiar con dos menores
|
2.040
|
170
|
Unidad
familiar familias numerosas
|
3.600
|
300
|
Unidad
familiar o demandante individual pensionistas (cuantía mínima)
|
1.680
|
140
|
El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no
abonará en ningún caso el importe de la factura.
El bono social se solicitará de forma presencial, por
teléfono, fax o correo postal, por
solicitud directa al comercializador de referencia, cuyo listado puede
consultarse en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, y acreditando las circunstancias por certificado expedido por los
servicios sociales del órgano competente que designe cada Comunidad Autónoma.
El bono social deberá renovarse
cada dos años, salvo en el caso de las familias numerosas.
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