Lo que la ley regula

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martes, 6 de marzo de 2018

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas incumbe al prestatario


Una de las últimas batallas en las reclamaciones contra los bancos era la relativa a las cláusulas de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que atribuyen todos los gastos e impuestos generados por la operación al prestatario.

El pasado miércoles, 18 de febrero, el Tribunal Supremo dirimió la cuestión dando la razón a las entidades financieras al pronunciarse sobre dos recursos de casación. El Tribunal Supremo ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. Así pues, el criterio final del Tribunal Supremo es que en la constitución del préstamo hipotecario, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario que solicita la hipoteca al banco.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. En este caso, el Alto Tribunal decide que se compartirán gastos entre prestamista (banco) y prestatario (cliente) en el timbre de los documento notariales, si bien su importe es bastante menor que el correspondiente al impuesto.

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