Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

lunes, 28 de mayo de 2018

Delegado de protección de datos


Una de las novedades que nos ha traído la nueva normativa europea sobre protección de datos, es decir, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, es el delegado de protección de datos o Data Protection Officer (DPO).

En primer lugar vamos a diferenciar las figuras del responsable, el encargado y el delegado. El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; el encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

El delegado de protección datos, que será nombrado por el responsable y el encargado, será designado, al menos, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.

b) Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.

c) Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales (opiniones políticas o religiosas, de origen étnico o datos genéticos o biométricos) y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

Este delegado de protección de datos, podrá ser interno o externo a la organización, esto es, formar parte de la plantilla del responsable o del encarado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios. En otras, el delegado tendrá las siguientes funciones:

· informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa sobre protección de datos;

· supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;

· ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación en los casos en que sea solicitado por el responsable cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas;

· cooperar con la autoridad de control;

· actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento de datos.

En todo caso, el delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la materia práctica de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones anteriormente indicadas. Tanto el responsable como el encargado del tratamiento respaldarán la actuación del delegado en el ejercicio de sus funciones y le facilitarán los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados. Asimismo, se asegurarán de que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones, y éste no será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.

lunes, 21 de mayo de 2018

Nueva normativa europea sobre protección de datos


El próximo 25 de mayo de 2018 comenzará a aplicarse la nueva normativa europea sobre protección de datos que actualiza y adapta la gestión de los datos personales a los nuevos entornos digitales como Internet y aplicaciones para móviles. La tecnología ha permitido un incremento significativo en el intercambio de datos personales y las empresas privadas y las autoridades públicas utilizan grandes volúmenes de datos personales, información que fluye también de forma transfronteriza, por lo que se hacía necesaria una revisión en la protección de datos personales.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) —Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016)— entró en vigor el 25 de mayo de 2016, sustituyendo a la normativa española sobre la materia, si bien su aplicación práctica se demoró dos años para permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones y las empresas y organizaciones que tiene que tratar datos se fueran adaptando a las nuevas exigencias. Dado que se trata de un Reglamento comunitario, es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de que una norma interna recoja su contenido, y así queda de manifiesto en su propio texto al indicar que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

En su artículo 1, el Reglamento establece que los datos serán:

a) Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»)

b) Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»)

c) Adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)

d) Exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»)

e) Mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»)

f) Tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»)

El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de estos requisitos y garantías y capaz de demostrarlo, lo que se ha venido a denominar «responsabilidad proactiva».

Uno de los pivotes de la normativa sobre protección de datos es el consentimiento. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato.
distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del Reglamento General de Protección de Datos.

En cuanto a los derechos de los interesados en materia de protección de datos, a los ya conocidos de información, consulta, acceso, rectificación, cancelación y oposición, se suman los derechos de supresión o derecho al olvido, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos.

lunes, 14 de mayo de 2018

Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)


La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza), independientemente de que la estancia sea por turismo, actividad profesional o por motivo de estudios.

La Tarjeta Sanitaria Europea permite acceder a la atención sanitaria pública necesaria por motivos médicos durante la estancia temporal en dichos países en las mismas condiciones y al mismo coste que las personas aseguradas en ese país. Por tanto, en algunos países la asistencia será gratuita y en otros habrá que pagar una cantidad fija o un porcentaje, pero siempre en condiciones de igualdad con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

Hay que tener en cuenta que la tarjeta sanitaria europea no es una alternativa al seguro de viaje puesto que no cubre la asistencia sanitaria privada ni costes de repatriación y como se ha apuntado antes no garantiza la gratuidad del servicio puesto que como los sistemas de asistencia sanitaria de cada país son diferentes, los servicios que en un país son gratuitos en otro pueden no serlo.

Otro aspecto importante es que la tarjeta sanitaria europea no cubre los gastos si se viaja con la finalidad expresa de recibir tratamiento médico. En estos casos es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido para los supuestos de traslado de residencia a otro Estado miembro.

La Tarjeta Sanitaria Europea son expedidas gratuitamente por el proveedor nacional del seguro de enfermedad, que en el caso español es la Seguridad Social ante quien debe solicitarse su expedición. La tarjeta tendrá una validez de dos años. La utilización de la tarjeta durante el período de validez se encuentra condicionada a que el titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención.

En los casos en que no sea posible la expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o cuando el desplazamiento a otro Estado sea inminente se podrá solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).

lunes, 7 de mayo de 2018

Permisos retribuidos


El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, establece una serie de permisos retribuidos que el trabajador puede disfrutar por diversos motivos siempre y cuando sean preavisados y posteriormente justificados a la empresa. Además, la duración y el motivo de estos permisos es el mínimo que fija con carácter general el Estatuto de los Trabajadores que puede ser aumentado tanto en concepto, causas y duración por la negociación colectiva.

· Matrimonio, quince días naturales.

· Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o cuatro si se necesita desplazamiento.

· Traslado de domicilio habitual, un día.

· Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que corresponda. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedente forzoso.

· El desempeño de funciones sindicales o de representación de personal, como la participación en comisiones negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

· Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

· Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario respetando lo establecido en la negociación colectiva, en su caso. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.

· En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

· Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

· El desempeño de la función de jurado tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

· Los períodos utilizados por los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención, como crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.

· Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Una aclaración importante sobre los permisos retribuidos ha tenido lugar con la Sentencia 145/2018, de 13 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según la cual el cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar empiezan a computarse desde el día laborable en que acontezca, y si el hecho ocurre en un día feriado, el día inicial para el disfrute de dichos permisos será el primer día laborable que le siga.