Generalmente, en los casos de separación y divorcio, y en
defecto de mutuo acuerdo entre los cónyuges, será el juez quien decidirá sobre el destino de la vivienda que
hasta el momento había tenido el carácter de familiar por haber sido la
residencia habitual de todos sus miembros.
Cuando la pareja que se separa tiene hijos comunes, lo más normal es que se atribuya el uso y
disfrute de la vivienda al cónyuge que tiene la custodia de los hijos. Esto
ha propiciado que el cónyuge que mantiene la patria potestad pero no la
custodia, normalmente el padre, debe buscar un nuevo domicilio porque la madre
se queda en la vivienda con los hijos. Y esto es así no sólo cuando la vivienda
había sido adquirida por ambos cónyuges sino también cuando se trataba de una
vivienda privativa comprada por el esposo antes del matrimonio.
Esta situación que se ve natural para que los hijos
mantengan su hábitat, pues no olvidemos que lo que se trata es buscar el bienestar de los menores, ha llevado a casos
de abuso en los que el ex-marido ha tenido que seguir pagando la pensión a sus
hijos, como es normal, pero también ha seguido manteniendo los gastos de esa
vivienda común en la que ya no reside, incluso cuando la ex-esposa ha rehecho
su vida y su nueva pareja convive con ella en el antiguo domicilio familiar.
Pues bien, estas situaciones van a dar un vuelco en virtud de la reciente
Sentencia del Tribunal Supremo que confirma el criterio mantenido por la
Audiencia Provincial de Valladolid en el sentido de considerar que la entrada de una tercera persona en la
vivienda hace perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar al
servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Cierto es que la Sentencia del Supremo ha causado cierto
revuelo pero no debemos dejarnos llevar por un feminismo recalcitrante pues hay
que tener en cuenta dos aspectos.
El primero es que la sentencia no habla de hombres o mujeres,
la sentencia habla de cónyuge que tiene
la custodia y cónyuge que no la tiene, y si bien es verdad que en la gran
mayoría de los casos es la mujer la que mantiene la custodia de los hijos y
residencia en la vivienda familiar, también hay casos en que son los hombres
quienes lo hacen, y la sentencia afecta a unas y otros.
El otro aspecto a valorar es que en muchos casos la mujer que
mantiene el uso de la vivienda con los hijos, tiene una nueva relación y esa
nueva pareja también reside en la casa familiar, lo que en la práctica supone
que un tercero ha entrado en la vida y en la vivienda y lo cierto es que no se
puede obligar al ex-conyuge a mantener a la actual pareja de su ex, puesto que
se trata de un tercero ajeno que no forma parte de la familia.
La cuestión, finalmente, en todos estos casos residirá, como
siempre, en un problema de prueba y
para ello será más que recomendable contar con los servicios de un detective privado para poder averiguar
si efectivamente la nueva pareja reside o no reside habitualmente.
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