El capital social es un concepto jurídico, no económico,
pues supone una cifra permanente
de auditoría y contabilidad, que no responde fielmente al patrimonio social.
Está integrada por los recursos
aportados, inicial o sucesivamente, por los socios y accionistas.
El
capital social está representado por un número determinado de acciones en el caso de las sociedades
anónimas o de participaciones en el
caso de las sociedades de responsabilidad limitada, que representan una parte
alícuota de la propiedad de la empresa.
Es
obligatoria la consignación de la cifra de capital en las escrituras de
constitución y en los estatutos sociales, con expresión, en su caso de la parte
que se encuentra o no desembolsada, y de la forma y plazo en que habrán de
satisfacerse los dividendos pasivos. Igualmente habrá de designarse el número
de acciones o participaciones en que se encuentra dividido, su valor nominal,
clase y serie, con expresión de los derechos a ellas atribuidos.
Legalmente
se establecen unos mínimos de capital social que se cifran en 60.000 euros para
las sociedades anónimas y 3.000 euros para las sociedades de responsabilidad
limitada.
Dado
que la cifra de capital social no tiene
una correlación directa con el patrimonio de la sociedad, pues éste puede
ser superior o inferior según los resultados de las operaciones sociales, la Ley
de Sociedades de Capital regula ciertas medidas tendentes a asegurar en lo posible,
la máxima equivalencia para evitar unos desniveles entre ambos parámetros, que
puedan llevar a la descapitalización de la sociedad, y como garantía de
protección frente a socios y acreedores. Entre ellas pueden citarse:
· Suscripción íntegra del capital al momento
de la constitución de la sociedad.
· Desembolso íntegro del nominal en las
sociedades de responsabilidad limitada, y de al menos, un veinticinco por
ciento en las sociedades anónimas.
· Imposibilidad de creación de acciones que no
respondan a una efectiva aportación social.
· Prohibición de acciones que sólo impliquen
aportación de industria o servicios.
· Vigilancia y control de las aportaciones no
dinerarias con la necesidad de elaboración de un informe por peritos
independientes nombrados por el Registro Mercantil.
· Régimen estricto en cuanto a las acciones en
cartera.
· Imposibilidad de reparto de dividendos
cuando éstos no supongan auténticos beneficios sociales o sean a cargo de
reservas libres.
· Especiales requisitos y garantías para el
aumento y disminución del capital.
· Obligación de reducción del capital por
pérdidas.
· Fuerte régimen de control y verificación de
las cuentas anuales y sometimiento a auditoría externa, etc.
Desde
el punto de vista contable, el capital
social figura en el pasivo del balance como cifra de retención, y tiene el
carácter de no exigible, forma parte de los recursos propios de la empresa,
siendo la parte de esos recursos propios no generados en el interior de la
empresa por su carácter de externalidad, pues son aportados por un elemento externo:
los accionistas.
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