Lo que la ley regula

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jueves, 3 de enero de 2019

Capital social


El capital social es un concepto jurídico, no económico, pues supone una cifra permanente de auditoría y contabilidad, que no responde fielmente al patrimonio social. Está integrada por los recursos aportados, inicial o sucesivamente, por los socios y accionistas.

El capital social está representado por un número determinado de acciones en el caso de las sociedades anónimas o de participaciones en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, que representan una parte alícuota de la propiedad de la empresa.

Es obligatoria la consignación de la cifra de capital en las escrituras de constitución y en los estatutos sociales, con expresión, en su caso de la parte que se encuentra o no desembolsada, y de la forma y plazo en que habrán de satisfacerse los dividendos pasivos. Igualmente habrá de designarse el número de acciones o participaciones en que se encuentra dividido, su valor nominal, clase y serie, con expresión de los derechos a ellas atribuidos.

Legalmente se establecen unos mínimos de capital social que se cifran en 60.000 euros para las sociedades anónimas y 3.000 euros para las sociedades de responsabilidad limitada.

Dado que la cifra de capital social no tiene una correlación directa con el patrimonio de la sociedad, pues éste puede ser superior o inferior según los resultados de las operaciones sociales, la Ley de Sociedades de Capital regula ciertas medidas tendentes a asegurar en lo posible, la máxima equivalencia para evitar unos desniveles entre ambos parámetros, que puedan llevar a la descapitalización de la sociedad, y como garantía de protección frente a socios y acreedores. Entre ellas pueden citarse:

· Suscripción íntegra del capital al momento de la constitución de la sociedad.

· Desembolso íntegro del nominal en las sociedades de responsabilidad limitada, y de al menos, un veinticinco por ciento en las sociedades anónimas.

· Imposibilidad de creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación social.

· Prohibición de acciones que sólo impliquen aportación de industria o servicios.

· Vigilancia y control de las aportaciones no dinerarias con la necesidad de elaboración de un informe por peritos independientes nombrados por el Registro Mercantil.

· Régimen estricto en cuanto a las acciones en cartera.

· Imposibilidad de reparto de dividendos cuando éstos no supongan auténticos beneficios sociales o sean a cargo de reservas libres.
· Especiales requisitos y garantías para el aumento y disminución del capital.

· Obligación de reducción del capital por pérdidas.

· Fuerte régimen de control y verificación de las cuentas anuales y sometimiento a auditoría externa, etc.

Desde el punto de vista contable, el capital social figura en el pasivo del balance como cifra de retención, y tiene el carácter de no exigible, forma parte de los recursos propios de la empresa, siendo la parte de esos recursos propios no generados en el interior de la empresa por su carácter de externalidad, pues son aportados por un elemento externo: los accionistas.

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