Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

martes, 6 de agosto de 2013

Los Incoterms


Los Incoterms (International Commercial Terms) son un conjunto de reglas internacionales establecidas por la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos más corrientemente utilizados en el comercio internacional. Con su utilización generalizada se consigue si no evitar totalmente las incertidumbres derivadas de dicha interpretación, y los consiguientes litigios, sí al menos, reducirse en gran parte, pues basta con que se incluya en el contrato un determinado Incoterm para que queden aclaradas las condiciones de entrega de la mercancía, el régimen de asunción y transferencia de riesgos (pérdida, deterioro, etc.), el reparto de los gastos y costes de la operación (transporte, seguro, etc.) y la responsabilidad en la tramitación de los pasos por aduana.
Los Incoterms definen con exactitud a partir de qué momento el importador se hace cargo de la mercancía; determina los costes que el exportador debe asumir, con lo que se incorpora al precio de la operación, y, concretan los documentos que deben presentar comprador y vendedor en las diferentes fases de la operación. Su utilización resulta bastante eficaz y está extendida de una forma generalizada pero para que resulten aplicables a una determinada transacción debe incluirse específicamente en el contrato que la entrega se ajusta a un determinado Incoterm.

En los Incoterms las obligaciones de vendedor y comprador se agrupan en diez epígrafes, en cada uno de los cuales se encaran las posiciones del vendedor y del comprador sobre cada aspecto del asunto. Las obligaciones del vendedor se agrupan con la letra «A» y las del comprador con la letra «B». De este modo la estructura de cada Incoterm se ajusta al siguiente esquema:

A.
EL VENDEDOR DEBE
B.
EL COMPRADOR DEBE
A.1.
Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato
B.1.
Pago del precio
A.2.
Licencias y autorizaciones y formalidades
B.2.
Licencias, autorizaciones y formalidades
A.3.
Contratos de transporte y seguro
B.3.
Contrato de transporte y seguro
A.4.
Entrega
B.4.
Recepción de la entrega
A.5.
Transmisión de riesgos
B.5.
Transmisión de riesgos
A.6.
Reparto de gastos
B.6.
Reparto de gastos
A.7.
Aviso al comprador
B.7.
Aviso al vendedor
A.8.
Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente
B.8.
Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente
A.9.
Comprobación – embalaje – marcado
B.9.
Inspección de la mercancía
A.10.
Otras obligaciones
B.10.
Otras obligaciones

Hay cuestiones que quedan al margen de los Incoterms (medios e instrumentos de pago, transmisión de la propiedad, cláusulas internas, etc.), que deben resolverse atendiendo a las estipulaciones del contrato de compraventa y la ley aplicable. Los Incoterms utilizan, en la medida de lo posible, las mismas expresiones que aparecen en la Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CCCIM) de 1980.

Hay que destacar que los Incoterms hacen referencia a la transferencia de riesgos (no a la transmisión de la propiedad de la mercancía). Cada Incoterm señala el momento en que la mercancía se considera «entregada» al comprador, momento que resulta crucial para determinar si el riesgo de pérdida, avería o deterioro, así como los gastos inherentes a ella, corresponden al vendedor o ya se han transferido al vendedor al haberse cumplido la «entrega».

La Cámara de Comercio Internacional, publicó la primera versión de estas reglas y prácticas comerciales internacionales en 1936, dándose a conocer como «Incoterms 1936». Posteriormente, se han ido introduciendo modificaciones, enmiendas y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010. Los Incoterms suelen revisarse cada diez años. La versión actual «Incoterms 2010» está vigente desde el 1 de enero de 2011 (publicación ICC 715E).

Incoterms 2000
Los trece Incoterms recogidos en la versión «Incoterms 2000» aparecen clasificados en cuatro categorías de menor a mayor responsabilidad del exportador en cuanto a asunción de riesgos y reparto de gastos y tramitación de documentos, lo que facilita su comprensión, tal y como se refleja en el siguiente esquema.

INCOTERMS 2000
Grupo «E» Salida
El vendedor se limita a poner las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor
EXW
En fábrica (lugar designado)
Ex Works
Grupo «F» Transporte principal no pagado
El vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador
FCA
Franco Transportista (lugar designado)
Free Carrier
FAS
Franco al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
Free Alongside Ship
FOB
Franco a Bordo (puerto de carga convenido)
Free On Board
Grupo «C» Transporte principal pagado
El vendedor contrata el transporte pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho
CFR
Coste y Flete (puerto de destino convenido)
Cost and Freight
CIF
Coste, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)
Cost, Insurance and Freight
CPT
Transporte Pagado hasta (lugar de destino convenido)
Carriage Paid To
CIP
Transporte y Seguro Pagado hasta (lugar de destino convenido)
Carriage and Insurance Paid To
Grupo «D» Llegada
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino
DAF
Entregada en Frontera (lugar convenido)
Delivered At Frontier
DES
Entregada sobre Buque (puerto de destino convenido)
Delivered Ex Ship
DEQ
Entregada en Muelle (puerto de destino convenido)
Delivered Ex Quay
DDU
Entregada Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)
Delivered Duty Unpaid
DDP
Entregada Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
Delivered Duty Paid

Es importante destacar que los Incoterms no son una ley en sentido estricto, sino unas reglas o convenciones, por lo que las versiones posteriores no derogan las anteriores. De este modo, algún operador interesado podrá utilizar un Incoterm 2000 (p. ej. DAF) aunque dicho término ya no esté vigente en la versión Incoterms 2010. En este caso resulta de suma importancia que se haga constar de forma clara la versión ICC utilizada. Para evitar cualquier tipo de discrepancia se recomienda, en todo caso, aclarar convenientemente el Incoterm utilizado (p. ej. FOB), el lugar de entrega designado (p. ej. el puerto marítimo de la ciudad X del país Z) y la versión ICC utilizada (p. ej. Incoterms 2010).

Incoterms 2010
La nueva versión de Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) supone la adaptación de estos términos comerciales a la realidad del comercio internacional actual, y en su redacción se han tenido en cuenta aspectos tales como la propagación continua de zonas francas, la seguridad en la carga y circulación de las mercancías, la utilización de comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales que está sustituyendo los documentos en formato papel por documentos electrónicos y los cambios en los usos del transporte.

Los trece Incoterms de la versión 2000 han quedado reducidos a once en la versión 2010, pues se han eliminado cuatro de la anterior versión —Delivered At Frontier (DAF); Delivered Ex Ship (DES); Delivered Ex Quay (DEQ) y Delivered Duty Unpaid (DDU)— y se han incluido dos nuevos Incoterms: DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At Place).

Otra de las novedades de la nueva versión 2010 es que la Cámara de Comercio Internacional ha abandonado la clasificación de los Incoterms por grupos de letras (E, F, C y D) que utilizaba en la versión 2000, para optar por una clasificación por modalidad de transporte, utilizando dos grupos:

• Incoterms de transporte multimodal o polivalente. Estos Incoterms pueden utilizarse para cualquier medio de transporte, incluido el marítimo: EXW (ExWorks), FCA (Free Carrier), CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and Insurance Paid To), DAT (Delivered At Terminal), DAP (Delivered At Place) y DDP (Delivery Duty Paid).

• Incoterms de transporte marítimo. Estos Incoterms sólo son utilizables en el transporte marítimo o por vías navegables interiores (fluvial), por lo que siempre hacen referencia a la entrega de la mercancía en buque o puerto: FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free On Board), CFR (Cost and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight).


INCOTERMS 2010
Transporte polivalente o multimodal (Any mode of transport)
EXW
En Fábrica
Ex Works
FCA
Franco Transportista
Free Carrier
CPT
Transporte Pagado
Carriage Paid
CIP
Transporte y Seguro Pagado
Carriage and Insurance Paid
DAT
Entregada en Terminal
Delivered At Terminal
DAP
Entregada en Lugar
Delivered At Place
DDP
Entregada Derechos Pagados
Delivered Duty Paid
Transporte marítimo (Sea and Inland Waterway Transport Only)
FAS
Franco al Costado del Buque
Free Alongside Ship
FOB
Franco a Bordo
Free On Board
CFR
Coste y Flete
Cost and Freight
CIF
Coste, Seguro y Flete
Cost, Insurance and Freight

La nueva versión 2010 de los Incoterms también ha introducido algunas precisiones en la redacción de los términos para evitar equívocos y acomodarse a la realidad del comercio internacional.
En este sentido, en los términos FOB, CFR y CIF, todas las menciones como punto de entrega «a la borda del buque» han sido sustituidas por «a bordo» del buque. De igual modo, se ha aclarado que en los Incoterms CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP, el vendedor debe encargarse del transporte de las mercancías hasta el destino acordado, independientemente de que sea o no el vendedor quien soporte el coste de dicho transporte.

Asimismo, se han realizado algunas matizaciones en relación con el lugar de entrega, según el Incoterm utilizado. En los Incoterms En Fábrica (EXW), Franco Transportista (FCA), Entregada en Terminal (DAT), Entregada en Lugar (DAP), Entregada Derechos Pagados (DDP), Franco al Costado del Buque (FAS) y Franco a Bordo (FOB), el lugar designado, es el sitio donde tiene lugar la entrega, y donde el riesgo se transfiere del vendedor al comprador. En otros Incoterms, Transporte Pagado (CPT), Transporte y Seguro Pagados hasta (CIP), Costes y Flete (CFR) y Costes, Seguro y Flete (CIF) el lugar designado, es distinto del sitio de entrega. Al amparo de estos cuatro Incoterms (CPT, CIP, CFR y CIF), el lugar designado es el sitio de destino hasta donde se paga el transporte.


También se han incluido algunas precisiones en la regulación del reparto de costos entre vendedor y comprador, para evitar que los gastos de manipulación en la terminal de carga (THC) sean soportados por duplicado. Finalmente, se han establecido obligaciones recíprocas de información, si así lo solicitan las partes, para garantizar la seguridad en el traslado de la mercancía.

miércoles, 31 de julio de 2013

La inspección tributaria

La gestión tributaria hace referencia al conjunto de actuaciones administrativas y procedimientos de gestión necesarios para la aplicación de los tributos, englobando la gestión, la inspección y la recaudación. Por tanto, la inspección es una de las actuaciones de la gestión tributaria.

Las actuaciones y procedimiento de inspección están regulados con carácter general en el capítulo IV del Título III de la Ley General Tributaria (LGT), que ha sido desarrollado en el Título V del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGIT).

Según se indica en el art. 141 de la Ley General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

• La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

• La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

• La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.

• La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.

• La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

• La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

• La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

• La realización de actuaciones de comprobación limitada.

• El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

• La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.

• Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

El ejercicio de las funciones inspectoras corresponde a los órganos de inspección tributaria, es decir, a los órganos de carácter administrativo que están facultados para la realización de las funciones de inspección anteriormente enumeradas o aquellos otros que tengan atribuida dicha condición en las normas de organización específica. Concretamente, en el ámbito de las competencias del Estado su ejercicio corresponde a los órganos con funciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con respecto a los tributos cuya aplicación corresponde a la Administración tributaria del Estado (incluidos los recargos establecidos sobre tales tributos a favor de otros entes públicos), a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y al Impuesto sobre Actividades Económicas. Las actuaciones inspectoras podrá realizarse también mediante colaboración y coordinación con otras Administraciones tributarias (p. ej. de una CCAA), de oficio o a solicitud de dicha Administración. Las inspecciones coordinadas son actuaciones independientes pero simultáneas llevadas a cabo por diferentes Administraciones tributarias, pero con pleno intercambio de información.

Incardinado en el Plan anual de control tributario, cada Administración tributaria integrará un plan de inspección o varios planes parciales de inspección que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. Por ejemplo, plan de inspección de empresarios acogidos a estimación directa; plan de inspección de transmitentes de bienes inmuebles, etc.

Los órganos administrativos de inspección de los tributos para el desarrollo de sus funciones gozarán de algunas facultades que facilitan su labor:

• Examen de la documentación de los obligados tributarios. Se refiere al examen de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios (declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes), pero también al examen de la contabilidad (incluyendo los registros y soportes contables y las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables), de los libros-registro establecidos por las normas tributarias (libros registros de facturas recibidas, de facturas emitidas, de bienes de inversión, de ingresos, de gastos, de provisiones de fondos y suplidos, de determinadas operaciones intracomunitarias, etc.), de las facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir y conservar los obligados tributarios y demás documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

• Entrada y reconocimiento de fincas. Los funcionarios y personal de la Administración encargados de las actuaciones de inspección podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación o se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

• Obligación de atender a los órganos de inspección. Los obligados tributarios deberán atender a los órganos de inspección y les deberán prestar la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. En caso de requerimiento por la inspección el obligado deberá personarse por sí o por medio de representante en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y deberá aportar y poner a disposición de la inspección la documentación que le sea solicitada. El personal inspector está facultado para recabar información de los trabajadores y empleados, verificar los sistemas de control interno de la empresa y de sus sistemas informáticos, realizar mediciones, tomar muestras y realizar fotografías, croquis o planos.

martes, 23 de julio de 2013

Información de los plazos de pago en la Memoria

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fijó un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos de las empresas a sus proveedores y un plazo de 30 días para el comercio minorista, los pagos por productos de alimentación frescos y perecederos y para los pagos de las Administraciones Públicas. Aun cuando se estableció un período transitorio, dichos plazos máximos son aplicables desde enero de 2013.

Esta normativa obliga también a las sociedades a publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2010, concreta qué información debe recogerse en la memoria.

En el caso de empresas que cumplimenten el modelo abreviado de cuentas anuales o se acojan al PGC Pymes, deberán informar sobre:

• Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento (a partir del ejercicio 2011).

• Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago (a partir del ejercicio 2010).

En el caso de empresas que cumplimenten el modelo normal de la memoria y cuentas consolidadas, deberán incluir:

• Importe total de los pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento (a partir del ejercicio 2011).

• Plazo medio ponderado de los pagos excedidos (a partir del ejercicio 2011).

• Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago (a partir del ejercicio 2010).

El denominado «Plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos» que deberán facilitar también las empresas que presenten el modelo normal de memoria (no las que se acomoden al modelo abreviado o de PYMES) es el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

El cálculo del PMPE requiere computar el número de días de retraso sobre el plazo legal en cada uno de los pagos incumplidos y ponderarlo por el importe del respectivo pago. La información se presentará en el siguiente cuadro:


Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
N
(Ejercicio actual)
N-1
(Ejercicio anterior)
Importe
%*
Importe
%*
** Dentro del plazo máximo legal.
Resto.
   Total pagos del ejercicio.
100
100
PMPE (días) de pagos.
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.
* Porcentaje sobre el total.
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La información se refiere a los plazos de pago con proveedores, entendiendo por tales los acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Por tanto, dado el carácter “comercial” quedan fuera de su ámbito de aplicación y, por tanto, no habrá que facilitar información sobre los acreedores o proveedores que no cumplan tal condición como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.