Lo que la ley regula

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miércoles, 31 de julio de 2013

La inspección tributaria

La gestión tributaria hace referencia al conjunto de actuaciones administrativas y procedimientos de gestión necesarios para la aplicación de los tributos, englobando la gestión, la inspección y la recaudación. Por tanto, la inspección es una de las actuaciones de la gestión tributaria.

Las actuaciones y procedimiento de inspección están regulados con carácter general en el capítulo IV del Título III de la Ley General Tributaria (LGT), que ha sido desarrollado en el Título V del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGIT).

Según se indica en el art. 141 de la Ley General Tributaria, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

• La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.

• La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

• La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.

• La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.

• La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

• La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

• La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

• La realización de actuaciones de comprobación limitada.

• El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.

• La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.

• Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

El ejercicio de las funciones inspectoras corresponde a los órganos de inspección tributaria, es decir, a los órganos de carácter administrativo que están facultados para la realización de las funciones de inspección anteriormente enumeradas o aquellos otros que tengan atribuida dicha condición en las normas de organización específica. Concretamente, en el ámbito de las competencias del Estado su ejercicio corresponde a los órganos con funciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con respecto a los tributos cuya aplicación corresponde a la Administración tributaria del Estado (incluidos los recargos establecidos sobre tales tributos a favor de otros entes públicos), a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y al Impuesto sobre Actividades Económicas. Las actuaciones inspectoras podrá realizarse también mediante colaboración y coordinación con otras Administraciones tributarias (p. ej. de una CCAA), de oficio o a solicitud de dicha Administración. Las inspecciones coordinadas son actuaciones independientes pero simultáneas llevadas a cabo por diferentes Administraciones tributarias, pero con pleno intercambio de información.

Incardinado en el Plan anual de control tributario, cada Administración tributaria integrará un plan de inspección o varios planes parciales de inspección que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes. Por ejemplo, plan de inspección de empresarios acogidos a estimación directa; plan de inspección de transmitentes de bienes inmuebles, etc.

Los órganos administrativos de inspección de los tributos para el desarrollo de sus funciones gozarán de algunas facultades que facilitan su labor:

• Examen de la documentación de los obligados tributarios. Se refiere al examen de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios (declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes), pero también al examen de la contabilidad (incluyendo los registros y soportes contables y las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables), de los libros-registro establecidos por las normas tributarias (libros registros de facturas recibidas, de facturas emitidas, de bienes de inversión, de ingresos, de gastos, de provisiones de fondos y suplidos, de determinadas operaciones intracomunitarias, etc.), de las facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir y conservar los obligados tributarios y demás documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

• Entrada y reconocimiento de fincas. Los funcionarios y personal de la Administración encargados de las actuaciones de inspección podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación o se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

• Obligación de atender a los órganos de inspección. Los obligados tributarios deberán atender a los órganos de inspección y les deberán prestar la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. En caso de requerimiento por la inspección el obligado deberá personarse por sí o por medio de representante en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones y deberá aportar y poner a disposición de la inspección la documentación que le sea solicitada. El personal inspector está facultado para recabar información de los trabajadores y empleados, verificar los sistemas de control interno de la empresa y de sus sistemas informáticos, realizar mediciones, tomar muestras y realizar fotografías, croquis o planos.

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