Los Incoterms
(International Commercial Terms) son un conjunto de reglas internacionales establecidas por la Cámara de Comercio Internacional para
la interpretación de los términos más corrientemente utilizados en el comercio
internacional. Con su
utilización generalizada se consigue si no evitar totalmente las incertidumbres
derivadas de dicha interpretación, y los consiguientes litigios, sí al menos,
reducirse en gran parte, pues basta con que se incluya en el contrato un
determinado Incoterm para que queden aclaradas las condiciones de entrega de la mercancía, el régimen de asunción y transferencia de riesgos
(pérdida, deterioro, etc.), el reparto
de los gastos y costes de la operación (transporte, seguro, etc.) y la responsabilidad en la tramitación de
los pasos por aduana.
Los Incoterms
definen con exactitud a partir de qué momento el importador se hace cargo de la
mercancía; determina los costes que el exportador debe asumir, con lo que se
incorpora al precio de la operación, y, concretan los documentos que deben
presentar comprador y vendedor en las diferentes fases de la operación. Su
utilización resulta bastante eficaz y está extendida de una forma generalizada
pero para que resulten aplicables a una determinada transacción debe incluirse específicamente en el
contrato que la entrega se ajusta a un determinado Incoterm.
En los Incoterms
las obligaciones de vendedor y
comprador se agrupan en diez epígrafes, en cada uno de los cuales se encaran
las posiciones del vendedor y del comprador sobre cada aspecto del asunto. Las
obligaciones del vendedor se agrupan con la letra «A» y las del comprador con
la letra «B». De este modo la estructura de cada Incoterm se ajusta al
siguiente esquema:
A.
|
EL VENDEDOR DEBE
|
B.
|
EL COMPRADOR DEBE
|
A.1.
|
Suministro de la mercancía
de conformidad con el contrato
|
B.1.
|
Pago del precio
|
A.2.
|
Licencias y autorizaciones
y formalidades
|
B.2.
|
Licencias, autorizaciones
y formalidades
|
A.3.
|
Contratos de transporte y
seguro
|
B.3.
|
Contrato de transporte y
seguro
|
A.4.
|
Entrega
|
B.4.
|
Recepción de la entrega
|
A.5.
|
Transmisión de riesgos
|
B.5.
|
Transmisión de riesgos
|
A.6.
|
Reparto de gastos
|
B.6.
|
Reparto de gastos
|
A.7.
|
Aviso al comprador
|
B.7.
|
Aviso al vendedor
|
A.8.
|
Prueba de la entrega,
documento de transporte o mensaje electrónico equivalente
|
B.8.
|
Prueba de la entrega,
documento de transporte o mensaje electrónico equivalente
|
A.9.
|
Comprobación – embalaje –
marcado
|
B.9.
|
Inspección de la mercancía
|
A.10.
|
Otras obligaciones
|
B.10.
|
Otras obligaciones
|
Hay cuestiones que
quedan al margen de los Incoterms (medios e instrumentos de pago, transmisión
de la propiedad, cláusulas internas, etc.), que deben resolverse atendiendo a las estipulaciones del contrato de compraventa
y la ley aplicable. Los Incoterms utilizan, en la medida de lo
posible, las mismas expresiones que aparecen en la Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías (CCCIM) de 1980.
Hay que destacar
que los Incoterms hacen referencia a la
transferencia de riesgos (no a la transmisión de la propiedad de la
mercancía). Cada Incoterm señala el momento
en que la mercancía se considera «entregada» al comprador, momento que
resulta crucial para determinar si el riesgo de pérdida, avería o deterioro,
así como los gastos inherentes a ella, corresponden al vendedor o ya se han
transferido al vendedor al haberse cumplido la «entrega».
La Cámara de
Comercio Internacional, publicó la primera versión de estas reglas y prácticas
comerciales internacionales en 1936, dándose a conocer como «Incoterms 1936».
Posteriormente, se han ido introduciendo modificaciones, enmiendas y añadidos
en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010. Los Incoterms suelen
revisarse cada diez años. La versión actual «Incoterms 2010» está vigente desde
el 1 de enero de 2011 (publicación ICC 715E).
Incoterms 2000
Los trece Incoterms
recogidos en la versión «Incoterms 2000» aparecen clasificados en cuatro
categorías de menor a mayor responsabilidad del exportador en cuanto a asunción
de riesgos y reparto de gastos y tramitación de documentos, lo que facilita su
comprensión, tal y como se refleja en el siguiente esquema.
INCOTERMS 2000
|
||
Grupo
«E» Salida
|
||
El
vendedor se limita a poner las mercancías a disposición del comprador en los
propios locales del vendedor
|
||
EXW
|
En
fábrica (lugar designado)
|
Ex
Works
|
Grupo
«F» Transporte principal no pagado
|
||
El
vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el
comprador
|
||
FCA
|
Franco
Transportista (lugar designado)
|
Free Carrier
|
FAS
|
Franco
al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
|
Free Alongside Ship
|
FOB
|
Franco
a Bordo (puerto de carga convenido)
|
Free On Board
|
Grupo
«C» Transporte principal pagado
|
||
El
vendedor contrata el transporte pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño
de la mercancía o costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la
carga y despacho
|
||
CFR
|
Coste
y Flete (puerto de destino convenido)
|
Cost and Freight
|
CIF
|
Coste,
Seguro y Flete (puerto de destino convenido)
|
Cost, Insurance and Freight
|
CPT
|
Transporte
Pagado hasta (lugar de destino convenido)
|
Carriage Paid To
|
CIP
|
Transporte
y Seguro Pagado hasta (lugar de destino convenido)
|
Carriage and Insurance Paid To
|
Grupo
«D» Llegada
|
||
El
vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la
mercancía al país de destino
|
||
DAF
|
Entregada
en Frontera (lugar convenido)
|
Delivered At Frontier
|
DES
|
Entregada
sobre Buque (puerto de destino convenido)
|
Delivered Ex Ship
|
DEQ
|
Entregada
en Muelle (puerto de destino convenido)
|
Delivered
Ex Quay
|
DDU
|
Entregada
Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)
|
Delivered Duty Unpaid
|
DDP
|
Entregada
Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
|
Delivered Duty Paid
|
Es importante
destacar que los Incoterms no son una ley en sentido estricto, sino unas reglas
o convenciones, por lo que las versiones posteriores no derogan las anteriores.
De este modo, algún operador interesado podrá utilizar un Incoterm 2000 (p. ej.
DAF) aunque dicho término ya no esté vigente en la versión Incoterms 2010. En
este caso resulta de suma importancia que se haga constar de forma clara la
versión ICC utilizada. Para evitar cualquier tipo de discrepancia se recomienda,
en todo caso, aclarar convenientemente el Incoterm utilizado (p. ej. FOB), el
lugar de entrega designado (p. ej. el puerto marítimo de la ciudad X del país
Z) y la versión ICC utilizada (p. ej. Incoterms 2010).
Incoterms 2010
La nueva versión
de Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) supone la
adaptación de estos términos comerciales a la realidad del comercio
internacional actual, y en su redacción se han tenido en cuenta aspectos tales
como la propagación continua de zonas
francas, la seguridad en la carga
y circulación de las mercancías, la utilización de comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales que
está sustituyendo los documentos en formato papel por documentos electrónicos y
los cambios en los usos del transporte.
Los trece Incoterms de la versión 2000 han quedado reducidos
a once en la versión 2010, pues se han eliminado cuatro de la anterior versión
—Delivered At Frontier (DAF); Delivered Ex Ship (DES); Delivered
Ex Quay (DEQ) y Delivered Duty Unpaid (DDU)— y se han incluido dos
nuevos Incoterms: DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At
Place).
Otra de las novedades de la nueva versión 2010 es que la
Cámara de Comercio Internacional ha abandonado la clasificación de los
Incoterms por grupos de letras (E, F, C y D) que utilizaba en la versión 2000,
para optar por una clasificación por modalidad de transporte, utilizando dos
grupos:
• Incoterms
de transporte multimodal o polivalente. Estos Incoterms pueden utilizarse para
cualquier medio de transporte, incluido el marítimo: EXW (ExWorks),
FCA (Free Carrier), CPT (Carriage Paid To), CIP
(Carriage and Insurance Paid To), DAT (Delivered At Terminal),
DAP (Delivered At Place) y DDP (Delivery Duty Paid).
• Incoterms
de transporte marítimo. Estos Incoterms sólo son utilizables en el
transporte marítimo o por vías navegables interiores (fluvial), por lo que
siempre hacen referencia a la entrega de la mercancía en buque o puerto: FAS
(Free Alongside Ship), FOB (Free On Board), CFR (Cost
and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight).
INCOTERMS 2010
|
||
Transporte
polivalente o multimodal (Any mode of transport)
|
||
EXW
|
En
Fábrica
|
Ex
Works
|
FCA
|
Franco
Transportista
|
Free Carrier
|
CPT
|
Transporte
Pagado
|
Carriage
Paid
|
CIP
|
Transporte
y Seguro Pagado
|
Carriage and Insurance Paid
|
DAT
|
Entregada
en Terminal
|
Delivered At Terminal
|
DAP
|
Entregada
en Lugar
|
Delivered At Place
|
DDP
|
Entregada
Derechos Pagados
|
Delivered Duty Paid
|
Transporte marítimo (Sea and Inland Waterway
Transport Only)
|
||
FAS
|
Franco
al Costado del Buque
|
Free Alongside Ship
|
FOB
|
Franco
a Bordo
|
Free On Board
|
CFR
|
Coste
y Flete
|
Cost and Freight
|
CIF
|
Coste,
Seguro y Flete
|
Cost, Insurance and Freight
|
La nueva versión 2010 de los Incoterms también ha
introducido algunas precisiones en la redacción de los términos para evitar
equívocos y acomodarse a la realidad del comercio internacional.
En este sentido, en los términos FOB, CFR y CIF, todas las
menciones como punto de entrega «a la
borda del buque» han sido sustituidas por «a bordo» del buque. De igual modo, se ha aclarado que en los
Incoterms CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP, el vendedor debe encargarse del transporte de las mercancías hasta el
destino acordado, independientemente de que sea o no el vendedor quien
soporte el coste de dicho transporte.
Asimismo, se han realizado algunas matizaciones en relación con el lugar de entrega, según el Incoterm
utilizado. En los Incoterms En Fábrica (EXW), Franco Transportista (FCA),
Entregada en Terminal (DAT), Entregada en Lugar (DAP), Entregada Derechos
Pagados (DDP), Franco al Costado del Buque (FAS) y Franco a Bordo (FOB), el
lugar designado, es el sitio donde tiene lugar la entrega, y donde el riesgo se
transfiere del vendedor al comprador. En otros Incoterms, Transporte Pagado
(CPT), Transporte y Seguro Pagados hasta (CIP), Costes y Flete (CFR) y Costes,
Seguro y Flete (CIF) el lugar designado, es distinto del sitio de entrega. Al
amparo de estos cuatro Incoterms (CPT, CIP, CFR y CIF), el lugar designado es
el sitio de destino hasta donde se paga el transporte.
También se han incluido algunas precisiones en la regulación
del reparto de costos entre vendedor y comprador, para evitar que los gastos de manipulación en la terminal de carga (THC) sean
soportados por duplicado. Finalmente, se han establecido obligaciones
recíprocas de información, si así lo solicitan las partes, para garantizar la
seguridad en el traslado de la mercancía.
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