Lo que la ley regula

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martes, 6 de agosto de 2013

Los Incoterms


Los Incoterms (International Commercial Terms) son un conjunto de reglas internacionales establecidas por la Cámara de Comercio Internacional para la interpretación de los términos más corrientemente utilizados en el comercio internacional. Con su utilización generalizada se consigue si no evitar totalmente las incertidumbres derivadas de dicha interpretación, y los consiguientes litigios, sí al menos, reducirse en gran parte, pues basta con que se incluya en el contrato un determinado Incoterm para que queden aclaradas las condiciones de entrega de la mercancía, el régimen de asunción y transferencia de riesgos (pérdida, deterioro, etc.), el reparto de los gastos y costes de la operación (transporte, seguro, etc.) y la responsabilidad en la tramitación de los pasos por aduana.
Los Incoterms definen con exactitud a partir de qué momento el importador se hace cargo de la mercancía; determina los costes que el exportador debe asumir, con lo que se incorpora al precio de la operación, y, concretan los documentos que deben presentar comprador y vendedor en las diferentes fases de la operación. Su utilización resulta bastante eficaz y está extendida de una forma generalizada pero para que resulten aplicables a una determinada transacción debe incluirse específicamente en el contrato que la entrega se ajusta a un determinado Incoterm.

En los Incoterms las obligaciones de vendedor y comprador se agrupan en diez epígrafes, en cada uno de los cuales se encaran las posiciones del vendedor y del comprador sobre cada aspecto del asunto. Las obligaciones del vendedor se agrupan con la letra «A» y las del comprador con la letra «B». De este modo la estructura de cada Incoterm se ajusta al siguiente esquema:

A.
EL VENDEDOR DEBE
B.
EL COMPRADOR DEBE
A.1.
Suministro de la mercancía de conformidad con el contrato
B.1.
Pago del precio
A.2.
Licencias y autorizaciones y formalidades
B.2.
Licencias, autorizaciones y formalidades
A.3.
Contratos de transporte y seguro
B.3.
Contrato de transporte y seguro
A.4.
Entrega
B.4.
Recepción de la entrega
A.5.
Transmisión de riesgos
B.5.
Transmisión de riesgos
A.6.
Reparto de gastos
B.6.
Reparto de gastos
A.7.
Aviso al comprador
B.7.
Aviso al vendedor
A.8.
Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente
B.8.
Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente
A.9.
Comprobación – embalaje – marcado
B.9.
Inspección de la mercancía
A.10.
Otras obligaciones
B.10.
Otras obligaciones

Hay cuestiones que quedan al margen de los Incoterms (medios e instrumentos de pago, transmisión de la propiedad, cláusulas internas, etc.), que deben resolverse atendiendo a las estipulaciones del contrato de compraventa y la ley aplicable. Los Incoterms utilizan, en la medida de lo posible, las mismas expresiones que aparecen en la Convención de la Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CCCIM) de 1980.

Hay que destacar que los Incoterms hacen referencia a la transferencia de riesgos (no a la transmisión de la propiedad de la mercancía). Cada Incoterm señala el momento en que la mercancía se considera «entregada» al comprador, momento que resulta crucial para determinar si el riesgo de pérdida, avería o deterioro, así como los gastos inherentes a ella, corresponden al vendedor o ya se han transferido al vendedor al haberse cumplido la «entrega».

La Cámara de Comercio Internacional, publicó la primera versión de estas reglas y prácticas comerciales internacionales en 1936, dándose a conocer como «Incoterms 1936». Posteriormente, se han ido introduciendo modificaciones, enmiendas y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010. Los Incoterms suelen revisarse cada diez años. La versión actual «Incoterms 2010» está vigente desde el 1 de enero de 2011 (publicación ICC 715E).

Incoterms 2000
Los trece Incoterms recogidos en la versión «Incoterms 2000» aparecen clasificados en cuatro categorías de menor a mayor responsabilidad del exportador en cuanto a asunción de riesgos y reparto de gastos y tramitación de documentos, lo que facilita su comprensión, tal y como se refleja en el siguiente esquema.

INCOTERMS 2000
Grupo «E» Salida
El vendedor se limita a poner las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor
EXW
En fábrica (lugar designado)
Ex Works
Grupo «F» Transporte principal no pagado
El vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador
FCA
Franco Transportista (lugar designado)
Free Carrier
FAS
Franco al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
Free Alongside Ship
FOB
Franco a Bordo (puerto de carga convenido)
Free On Board
Grupo «C» Transporte principal pagado
El vendedor contrata el transporte pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o costes adicionales debidos a hechos acaecidos después de la carga y despacho
CFR
Coste y Flete (puerto de destino convenido)
Cost and Freight
CIF
Coste, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)
Cost, Insurance and Freight
CPT
Transporte Pagado hasta (lugar de destino convenido)
Carriage Paid To
CIP
Transporte y Seguro Pagado hasta (lugar de destino convenido)
Carriage and Insurance Paid To
Grupo «D» Llegada
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino
DAF
Entregada en Frontera (lugar convenido)
Delivered At Frontier
DES
Entregada sobre Buque (puerto de destino convenido)
Delivered Ex Ship
DEQ
Entregada en Muelle (puerto de destino convenido)
Delivered Ex Quay
DDU
Entregada Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)
Delivered Duty Unpaid
DDP
Entregada Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
Delivered Duty Paid

Es importante destacar que los Incoterms no son una ley en sentido estricto, sino unas reglas o convenciones, por lo que las versiones posteriores no derogan las anteriores. De este modo, algún operador interesado podrá utilizar un Incoterm 2000 (p. ej. DAF) aunque dicho término ya no esté vigente en la versión Incoterms 2010. En este caso resulta de suma importancia que se haga constar de forma clara la versión ICC utilizada. Para evitar cualquier tipo de discrepancia se recomienda, en todo caso, aclarar convenientemente el Incoterm utilizado (p. ej. FOB), el lugar de entrega designado (p. ej. el puerto marítimo de la ciudad X del país Z) y la versión ICC utilizada (p. ej. Incoterms 2010).

Incoterms 2010
La nueva versión de Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) supone la adaptación de estos términos comerciales a la realidad del comercio internacional actual, y en su redacción se han tenido en cuenta aspectos tales como la propagación continua de zonas francas, la seguridad en la carga y circulación de las mercancías, la utilización de comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales que está sustituyendo los documentos en formato papel por documentos electrónicos y los cambios en los usos del transporte.

Los trece Incoterms de la versión 2000 han quedado reducidos a once en la versión 2010, pues se han eliminado cuatro de la anterior versión —Delivered At Frontier (DAF); Delivered Ex Ship (DES); Delivered Ex Quay (DEQ) y Delivered Duty Unpaid (DDU)— y se han incluido dos nuevos Incoterms: DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At Place).

Otra de las novedades de la nueva versión 2010 es que la Cámara de Comercio Internacional ha abandonado la clasificación de los Incoterms por grupos de letras (E, F, C y D) que utilizaba en la versión 2000, para optar por una clasificación por modalidad de transporte, utilizando dos grupos:

• Incoterms de transporte multimodal o polivalente. Estos Incoterms pueden utilizarse para cualquier medio de transporte, incluido el marítimo: EXW (ExWorks), FCA (Free Carrier), CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and Insurance Paid To), DAT (Delivered At Terminal), DAP (Delivered At Place) y DDP (Delivery Duty Paid).

• Incoterms de transporte marítimo. Estos Incoterms sólo son utilizables en el transporte marítimo o por vías navegables interiores (fluvial), por lo que siempre hacen referencia a la entrega de la mercancía en buque o puerto: FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free On Board), CFR (Cost and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight).


INCOTERMS 2010
Transporte polivalente o multimodal (Any mode of transport)
EXW
En Fábrica
Ex Works
FCA
Franco Transportista
Free Carrier
CPT
Transporte Pagado
Carriage Paid
CIP
Transporte y Seguro Pagado
Carriage and Insurance Paid
DAT
Entregada en Terminal
Delivered At Terminal
DAP
Entregada en Lugar
Delivered At Place
DDP
Entregada Derechos Pagados
Delivered Duty Paid
Transporte marítimo (Sea and Inland Waterway Transport Only)
FAS
Franco al Costado del Buque
Free Alongside Ship
FOB
Franco a Bordo
Free On Board
CFR
Coste y Flete
Cost and Freight
CIF
Coste, Seguro y Flete
Cost, Insurance and Freight

La nueva versión 2010 de los Incoterms también ha introducido algunas precisiones en la redacción de los términos para evitar equívocos y acomodarse a la realidad del comercio internacional.
En este sentido, en los términos FOB, CFR y CIF, todas las menciones como punto de entrega «a la borda del buque» han sido sustituidas por «a bordo» del buque. De igual modo, se ha aclarado que en los Incoterms CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP, el vendedor debe encargarse del transporte de las mercancías hasta el destino acordado, independientemente de que sea o no el vendedor quien soporte el coste de dicho transporte.

Asimismo, se han realizado algunas matizaciones en relación con el lugar de entrega, según el Incoterm utilizado. En los Incoterms En Fábrica (EXW), Franco Transportista (FCA), Entregada en Terminal (DAT), Entregada en Lugar (DAP), Entregada Derechos Pagados (DDP), Franco al Costado del Buque (FAS) y Franco a Bordo (FOB), el lugar designado, es el sitio donde tiene lugar la entrega, y donde el riesgo se transfiere del vendedor al comprador. En otros Incoterms, Transporte Pagado (CPT), Transporte y Seguro Pagados hasta (CIP), Costes y Flete (CFR) y Costes, Seguro y Flete (CIF) el lugar designado, es distinto del sitio de entrega. Al amparo de estos cuatro Incoterms (CPT, CIP, CFR y CIF), el lugar designado es el sitio de destino hasta donde se paga el transporte.


También se han incluido algunas precisiones en la regulación del reparto de costos entre vendedor y comprador, para evitar que los gastos de manipulación en la terminal de carga (THC) sean soportados por duplicado. Finalmente, se han establecido obligaciones recíprocas de información, si así lo solicitan las partes, para garantizar la seguridad en el traslado de la mercancía.

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