La Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, fijó un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos de las empresas
a sus proveedores y un plazo de 30 días para
el comercio minorista, los pagos por productos de alimentación frescos y
perecederos y para los pagos de las Administraciones Públicas. Aun cuando se
estableció un período transitorio, dichos plazos máximos son aplicables desde
enero de 2013.
Esta normativa obliga también a las sociedades a publicar de
forma expresa las informaciones sobre plazos
de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución de 29 de
diciembre de 2010, concreta qué información debe recogerse en la memoria.
En el caso de empresas que cumplimenten el modelo
abreviado de cuentas anuales o se acojan al PGC Pymes, deberán informar
sobre:
• Importe total de pagos
realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan
excedido los límites legales de aplazamiento (a partir del ejercicio 2011).
• Importe del saldo
pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un
aplazamiento superior al plazo legal de pago (a partir del ejercicio 2010).
En el caso de empresas que cumplimenten el modelo normal de
la memoria y cuentas consolidadas, deberán incluir:
• Importe total de los pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo
los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento (a partir del
ejercicio 2011).
• Plazo medio
ponderado de los pagos excedidos (a partir del ejercicio 2011).
• Importe del saldo
pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un
aplazamiento superior al plazo legal de pago (a partir del ejercicio 2010).
El denominado «Plazo
medio ponderado excedido (PMPE) de pagos» que deberán facilitar también las
empresas que presenten el modelo normal de memoria (no las que se acomoden al
modelo abreviado o de PYMES) es el importe resultante del cociente formado en
el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a
proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al
respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del
respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos
realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
El cálculo del PMPE requiere computar el número de días de retraso sobre el plazo legal en cada
uno de los pagos incumplidos y
ponderarlo por el importe del respectivo pago. La información se presentará
en el siguiente cuadro:
Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de
cierre del balance
|
||||
N
(Ejercicio actual) |
N-1
(Ejercicio anterior) |
|||
Importe
|
%*
|
Importe
|
%*
|
|
** Dentro del plazo máximo legal.
|
||||
Resto.
|
||||
Total pagos del ejercicio.
|
100
|
100
|
||
PMPE (días) de pagos.
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||||
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el
plazo máximo legal.
|
||||
* Porcentaje sobre el
total.
** El plazo máximo legal de pago será, en cada
caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio
recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales.
|
La información se refiere a los plazos de pago con
proveedores, entendiendo por tales los acreedores
comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con
suministradores de bienes o servicios. Por tanto, dado el carácter “comercial”
quedan fuera de su ámbito de aplicación y, por tanto, no habrá que facilitar
información sobre los acreedores o proveedores que no cumplan tal condición
como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento
financiero.
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