Lo que la ley regula

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martes, 23 de julio de 2013

Información de los plazos de pago en la Memoria

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fijó un plazo máximo de pago de 60 días para los pagos de las empresas a sus proveedores y un plazo de 30 días para el comercio minorista, los pagos por productos de alimentación frescos y perecederos y para los pagos de las Administraciones Públicas. Aun cuando se estableció un período transitorio, dichos plazos máximos son aplicables desde enero de 2013.

Esta normativa obliga también a las sociedades a publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2010, concreta qué información debe recogerse en la memoria.

En el caso de empresas que cumplimenten el modelo abreviado de cuentas anuales o se acojan al PGC Pymes, deberán informar sobre:

• Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento (a partir del ejercicio 2011).

• Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago (a partir del ejercicio 2010).

En el caso de empresas que cumplimenten el modelo normal de la memoria y cuentas consolidadas, deberán incluir:

• Importe total de los pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento (a partir del ejercicio 2011).

• Plazo medio ponderado de los pagos excedidos (a partir del ejercicio 2011).

• Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago (a partir del ejercicio 2010).

El denominado «Plazo medio ponderado excedido (PMPE) de pagos» que deberán facilitar también las empresas que presenten el modelo normal de memoria (no las que se acomoden al modelo abreviado o de PYMES) es el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.

El cálculo del PMPE requiere computar el número de días de retraso sobre el plazo legal en cada uno de los pagos incumplidos y ponderarlo por el importe del respectivo pago. La información se presentará en el siguiente cuadro:


Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance
N
(Ejercicio actual)
N-1
(Ejercicio anterior)
Importe
%*
Importe
%*
** Dentro del plazo máximo legal.
Resto.
   Total pagos del ejercicio.
100
100
PMPE (días) de pagos.
Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal.
* Porcentaje sobre el total.
** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La información se refiere a los plazos de pago con proveedores, entendiendo por tales los acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Por tanto, dado el carácter “comercial” quedan fuera de su ámbito de aplicación y, por tanto, no habrá que facilitar información sobre los acreedores o proveedores que no cumplan tal condición como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

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