La actual situación de crisis económica y
su impacto en la economía real ha generado una fuerte caída de la actividad económica que se ha traducido en importantes retrasos en el pago de las
obligaciones contraídas por las Entidades Locales debido también a la
bajada en la recaudación de éstas. Ello unido a la restricción crediticia que
dificulta y hasta imposibilita el descuento bancario de estos créditos
comerciales para autónomos y pequeñas empresas que han contratado con la
Administración Local abocan a serios problemas de liquidez para las empresas
españolas.
Para solventar esta situación se promulgó
en primer lugar el Real Decreto-ley
5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para
facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago
con empresas y autónomos (BOE 25-4-2009) con el que se instrumentó una
operación especial de endeudamiento y una línea de avales del ICO para el
saneamiento de las deudas de las entidades locales.
Posteriormente se dictó el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio,
de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y
cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación
y de simplificación administrativa (BOE 7-7-2011 y corrección de errores en BOE
de 13-7-2011) con el que se instrumentó otra línea de financiación a través del
ICO para la cancelación de deudas de las Entidades Locales con empresas y
autónomos, línea que debía quedar cerrada antes del 31 de diciembre de 2014.
La escasa eficacia de estas medidas y la
acuciante situación de falta de liquidez se ha dictado el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan
obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades
locales (BOE 25-2-2012), por el que se establece otro mecanismo de pago y
cancelación de deudas con proveedores de entidades locales. Este mecanismo, en
principio pensado para deudas contraídas por las Entidades Locales, se extiende
también para la cancelación de deudas con proveedores de las Comunidades
Autónomas, según se indica en el Real
Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
financiación de los pagos a proveedores (BOE 10-3-2012).
El mecanismo de financiación para el pago a
proveedores cumple varios objetivos:
• Resolver el grave problema de los impagos
a proveedores.
• Suministrar liquidez en la economía
productiva y, especialmente, en las pequeñas empresas y autónomos.
• Apoyar financieramente a las Entidades
Locales afrontando el pago a largo plazo de sus deudas.
Podrán acogerse a este mecanismo los
proveedores de las Entidades Locales que mantengan con éstas obligaciones pendientes derivadas de la
contratación de obras, suministros o servicios. En este sentido, se
entiende por contratista tanto el adjudicatario del contrato como el cesionario
a quien se le haya transmitido su derecho de cobro. Las obligaciones pendientes
de pago deben cumplir determinados requisitos:
• Ser vencidas,
líquidas y exigibles.
• Que la recepción, en el registro
administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago
equivalente haya tenido lugar antes del
1 de enero de 2012.
• Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito
de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para que los contratistas y proveedores
puedan acogerse a este mecanismo de financiación, previamente deberán estar
incluidos en el listado elaborado por las entidades locales que deberá estar
finalizado antes del 15 de marzo de 2012. Para ello las Entidades Locales
deberán facilitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada de todas las
obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos anteriores, y en
la que se especificará:
• Identificación del contratista que
incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su
domicilio social.
• Importe del principal de la obligación
pendiente de pago, Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto
Canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o
cualesquiera otros gastos accesorios.
• Fecha de entrada en el registro
administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de
pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.
• Expresión de si se ha instado por el
contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero
de 2012.
• En caso de haberse acordado una
cancelación fraccionada, se detallará el importe total pendiente de pago así
como los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.
Los contratistas que no consten en la
relación certificada remitida podrán solicitar de la Entidad Local deudora la
emisión de un certificado individual que
expedirá el Interventor de la Entidad Local en el plazo de 15 días naturales
desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local.
Transcurrido dicho plazo sin rechazo de la solicitud se entenderá reconocido el
derecho de cobro (silencio positivo). Por su parte, el Interventor comunicará
al Ministerio de Hacienda en los cinco primeros días hábiles de cada mes la
información relativa a las solicitudes del mes anterior (solicitudes de
certificados individuales presentados, certificados expedidos, rechazados y no
contestados).
En todo caso, la inclusión de una deuda en
la relación certificada o en el certificado individual supone la contabilización de las obligaciones
pendientes de pago. Asimismo, los contratistas que figuren en la relación
certificada o en el certificado individual, tendrán reconocido el derecho al
cobro y podrán, voluntariamente, hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito, con lo que se
consigue el objetivo perseguido por el RDL que es el pago inmediato a
proveedores. Se prevé que los contratistas podrán percibir los primeros cobros
a partir de mayo de 2012.
Una vez remitida la relación certificada de
facturas pendientes, el Ayuntamiento deberá elaborar un plan de ajuste. Este plan de ajuste, que deberá extenderse durante
el período de amortización previsto para las operaciones de endeudamiento,
deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Recoger ingresos corrientes suficientes
para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de
endeudamiento.
• Las previsiones de ingresos corrientes
que contenga deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos
efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009
a 2011.
• Una adecuada financiación de los
servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que
deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su
financiación.
• Recoger la descripción y el calendario de
aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como
las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que
se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Una vez que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas valore favorablemente el plan de ajuste se entenderá
autorizada la operación de endeudamiento. Las condiciones financieras de la
operación de endeudamiento serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos.
Este mecanismo de financiación que, en
principio, contaba con 20.000 millones de euros para hacer frente al pago de
las deudas con proveedores y contratistas de las Entidades Locales, finalmente
se ha ampliado hasta un total de 35.000 millones de euros para hacerlo
extensivo también a las Comunidades Autónomas. Así pues, existirá un préstamo
total de unos 35.000 millones de euros a 10 años, con 2 años de carencia, a un
tipo de interés entorno al 5% (interés del Tesoro más 115 puntos básicos).
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