Lo que la ley regula

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lunes, 8 de octubre de 2012

Los préstamos participativos

La Ley de Entidades de Capital-Riesgo de 1999, antecesora de la actual de 2005, amplió el objeto de dichas entidades no sólo a la toma de participaciones temporales en empresas no financieras sino también al otorgamiento de financiación a las mismas, especialmente a través de préstamos participativos.

Los préstamos participativos se encuentran regulados en nuestro ordenamiento en el art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y en el art. 14.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se considerarán préstamos participativos los que cumplan las siguientes características:

• La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

• Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

• Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.

• Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

• Los intereses devengados, tanto fijos como variables, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Para el prestatario las ventajas son que evitan la cesión de la propiedad de la empresa y la participación de terceros en la gestión. Estos préstamos suelen tener unos plazos de amortización (entre 5 y 10 años) y carencia (entre 3 y 8 años) más elevados que otras fórmulas de financiación y para su concesión no se requieren garantías reales. Además, el pago de intereses se supedita a la evolución de la empresa (beneficio, volumen de negocio) y son fiscalmente deducibles. También permiten un incremento de la capacidad de endeudamiento dado el carácter subordinado del préstamo participativo.

Para la entidad prestamista los préstamos participativos eliminan las dificultades de valoración de la empresa y otorga más facilidades para la desinversión. Con esta fórmula obtienen rendimientos previsibles, periódicos y a corto plazo, rendimiento que puede incrementarse con la participación en los resultados de la empresa.

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