La Ley de Entidades de Capital-Riesgo de
1999, antecesora de la actual de 2005, amplió el objeto de dichas entidades no
sólo a la toma de participaciones temporales en empresas no financieras sino
también al otorgamiento de financiación a las mismas, especialmente a través de
préstamos participativos.
Los préstamos participativos se encuentran
regulados en nuestro ordenamiento en el art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de
7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y
liberalización de la actividad económica y en el art. 14.2 de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
Se considerarán préstamos participativos
los que cumplan las siguientes características:
• La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad
de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución
podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o
cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán
acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
• Las partes contratantes podrán acordar
una cláusula penalizadora para el caso
de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá
amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa
con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no
provenga de la actualización de activos.
• Los préstamos participativos en orden a
la prelación de créditos, se
situarán después de los acreedores comunes.
• Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los
efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la
legislación mercantil.
• Los intereses
devengados, tanto fijos como variables, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto
sobre Sociedades.
Para el prestatario las ventajas son que
evitan la cesión de la propiedad de la empresa y la participación de terceros
en la gestión. Estos préstamos suelen tener unos plazos de amortización (entre
5 y 10 años) y carencia (entre 3 y 8 años) más elevados que otras fórmulas de
financiación y para su concesión no se
requieren garantías reales. Además, el pago de intereses se supedita a la
evolución de la empresa (beneficio, volumen de negocio) y son fiscalmente
deducibles. También permiten un incremento de la capacidad de endeudamiento dado
el carácter subordinado del préstamo participativo.
Para la entidad prestamista los préstamos participativos
eliminan las dificultades de valoración de la empresa y otorga más facilidades
para la desinversión. Con esta fórmula obtienen rendimientos previsibles,
periódicos y a corto plazo, rendimiento que puede incrementarse con la
participación en los resultados de la empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario