En numerosas ocasiones se toman decisiones por un conjunto de personas que precisan un
determinado número de votos favorables para ser aprobados. Tal sería el
caso de acuerdos en una junta de copropietarios de una comunidad de vecinos;
los acuerdos sociales adoptados en las juntas generales de accionistas; la
aprobación de leyes en el Congreso de los Diputados, etc.
En general, los acuerdos se toman por “mayoría”, es decir,
por el mayor número de votos favorables a una propuesta o candidatura en una
votación, elección o referéndum, o el mayor número de pareceres acordes en el
seno de una reunión o asamblea. Sin embargo, existen diversas clases de
mayorías, exigidas cada una de ellas según el tipo de reunión o votación donde
tenga lugar.
▪ Mayoría
absoluta. Es la formada por más de la mitad de los votos. El cómputo de la
mayoría absoluta es casi automático cuando el número de votos es par; la mitad
más uno, p. ej. de 10 votantes, la mayoría absoluta estaría formada por 6 votos
favorables. Sin embargo, cuando el número de votos es impar, p. ej. 9, la mitad
exacta serían 4,5, entendiéndose por mayoría el número entero inmediato a la
fracción, en este caso, 5 votos favorables.
▪ Mayoría simple
o mayoría relativa. Mayoría computada en relación al mayor número de votos
favorables obtenidos, aun cuando éstos no hayan alcanzado la mitad más uno.
Para el cálculo de la mayoría relativa no se toma en cuenta el total de los
votantes, sino simplemente, la mayor cantidad de opiniones a favor. En el
supuesto de existir 10 electores que debían dirimir entre cuatro propuestas, si
una de ellas alcanzó 4 votos favorables, otra 3, y las dos restantes 2 y 1
respectivamente, se entenderá que hay mayoría a favor de la primera opción que
obtuvo los 4 votos.
▪ Mayoría cualificada.
Mayoría especial superior a la absoluta, conformada por unas cuotas
especiales: dos tercios de los votos, tres cuartos de los electores, etc. Esta
mayoría cualificada se exige en determinadas ocasiones en razón a la
especialidad e importancia de la materia, p. ej. en las reformas
constitucionales, para la modificación de los estatutos sociales en las
sociedades mercantiles, etc.
▪ Mayoría de
cantidad. Mayoría calculada no sólo en función del mayor número de
votantes, sino también en atención al interés que representa cada uno de ellos.
Este es el sistema utilizado en las Juntas de acreedores, donde se toma en
consideración, además del número de votantes, el interés particular de cada uno
de ellos, el monto total de sus créditos en relación a los demás, etc.
En las normas de funcionamiento de cada asociación o
sociedad, por ejemplo, en los estatutos sociales, deben quedar especificadas
las condiciones para que la adopción legítima de acuerdos y la mayoría
requerida.
Una pregunta:
ResponderEliminarEn una votación, ¿las abstenciones cuentan para calcular la mayoría absoluta?
Por ejemplo: 68 asistentes, 34 votos SI, 28 votos NO, 6 abstenciones. ¿Se considera en este caso que el SI ha obtenido la mayoría absoluta?
Muchas gracias
Hola Anónimo.
EliminarAunque no existe una doctrina pacífica, e incluso se pueden encontrar sentencias que abogan por una u otra postura cuando han resuelto sobre cuestiones relativas a las mayorías en las comunidades de propietarios sometidas a la LPH, yo me voy a pronunciar por la que considero que es la más común y que, básicamente, supone que la abstención no se suma a la mayoría.
En el caso que propones de 68 asistentes, la mayoría absoluta se conseguiría con 35 votos a favor (la mitad más uno). Si el resultado sólo alcanza los 34 votos favorables no se puede decir que exista mayoría absoluta.
Hola. Y en el caso de las mayorías simples, ¿se entiende aprobado un acuerdo si hay más síes que noes, no importando que no supere la mitad + 1 de los presentes? Ejemplo: 15 síes, 10 noes y 150 abstenciones.
ResponderEliminarBuenas tardes Juan
EliminarEn la mayoría simple se entiende aprobado una propuesta o un acuerdo cuando obtiene más votos que cualquier otro, aunque no se haya alcanzado la mayoría absoluta (la mitad más uno).
En el ejemplo que propones los 15 síes vencen a los 10 noes, y, por tanto, consideramos que gana el sí por mayoría simple. Aunque hay otras teorías, en principio, en la mayoría simple no se toman en cuenta las abstenciones. El cálculo se realiza sobre los presentes no sobre todos los miembros de órgano (p. ej. censo electoral; propietarios de una comunidad de vecinos, etc.) sino que sólo se toman en cuenta los votos de los presentes, declarándose aprobada la moción si superan los votos afirmativos sobre los negativos.
Muy bien explicado, muchas gracias.
ResponderEliminarSi hay mitad si y mitad no, que se hace
ResponderEliminarBuenas tardes José Antonio
ResponderEliminarEn el caso de que existan el mismo número de votos afirmativos que negativos existirá un empate y no se entenderá alcanzada una mayoría suficiente.
Hola:
ResponderEliminarsi para hacer la mayoría cualificada se ha establecido que tiene que ser la mitad más uno, y los miembros que pueden votar son impares (15, por ejemplo), si 8 votos son afirmativos y 7 son negativos, se puede decir que hay mayoría cualificada? (la mitad de quince es 7,5, y por lo tanto, tendrían que ser 8,5 votos, y como no se puede trocear, tendrían que ser 9 la mayoria cualificada?
EliminarBuenos días Anónimo
Si como comentas la mayoría calificada precisaría de la mitad más uno estaríamos ante un caso de mayoría absoluta que, como explico en la propia entrada, requerirá en el supuesto de impares un redondeo al número entero inmediato a la fracción, es decir, en el caso que planteas de 15 miembros la mayoría cualificada requeriría 8 votos
Hola... tengo dudas cuando se busca la "mitad mas uno"... en una votacion de 5 personas (numero impar)... tiene que tener 3 votos o 4?
ResponderEliminarBuenos días kochmauro
EliminarSi vuelves a releer el post verás que la respuesta a tu pregunta está ya resuelta. Tal y como digo explico en la entrada al hablar de la mayoría absoluta y como le he repetido a la persona que ha hecho la pregunta inmediata anterior a la tuya, en el caso de que sea necesaria una mayoría absoluta que precisa la mitad más uno, en el caso de que el número de votos sea impar, p. ej. 5 personas, se entiende que la mayoría se cumple cuando se alcanza el número entero inmediato a la fracción, es decir, la fracción es 2,5 y la mayoría se alcanza con 3 votos.