Lo que la ley regula

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sábado, 2 de marzo de 2013

La franquicia en el seguro

Cuando vamos a contratar un seguro, especialmente en el caso del seguro del coche, siempre se nos plantea la cuestión de contratar con franquicia o sin franquicia.

En realidad, la franquicia es un especial régimen de cobertura de riesgos que establecen las entidades aseguradoras en virtud del cual se establece un límite mínimo a partir del cual el asegurador responderá de los efectos del siniestro, por debajo del cual queda exonerado de responsabilidad.

En la vida real se producen una gran cantidad de siniestros sobre los bienes asegurados de los que se derivan daños de pequeña cuantía, pero que suponen en la práctica casi los mismos gastos de gestión, tramitación administrativa y peritaje que los siniestros de mayor envergadura. Si estos pequeños daños quedan cubiertos por el seguro se encarecen las primas a pagar.

Por ello, para evitarlo, las compañías aseguradoras establecen la denominada “franquicia”, esto es, el establecimiento de un límite mínimo en la cuantía del siniestro, que se fija en distintas cantidades según cada compañía, de forma que el asegurador no está obligado a pagar indemnización cuando el valor del daño no alcance la franquicia. Si el daño es superior a la franquicia el asegurador sólo indemnizará por el exceso.

La franquicia en el seguro implica que el asegurado, hasta cierta cantidad, es su propio asegurador, corriendo personalmente con las consecuencias económicas que se deriven de la producción de un siniestro, de tal modo que si el siniestro no rebasa el límite de franquicia fijado, será el asegurado el que deba hacer frente a la reparación con su propio patrimonio, si supera dicha franquicia, corre a cargo de la entidad aseguradora pero sólo en la parte que exceda de la cantidad establecida como límite.

Las entidades tienen dos formas de establecer la franquicia:

Fija, por ejemplo 200 euros. En caso de tener un siniestro que origine daños a indemnizar por 150 euros, la compañía no paga ninguna indemnización. Si el daño ocasionado tiene una cuantía de 500 euros, la entidad aseguradora sólo abonará 300 euros, pues los primeros 200 euros no son cubiertos.

Relativa o porcentual, por ejemplo, el 10% del siniestro.

La franquicia reviste ventajas tanto para el asegurador como para el asegurado.

Para la compañía de seguros evita la indemnización de un gran número de siniestros, cuyo coste administrativo es muchas veces superior al propio daño.

Para el asegurado supone un mayor interés en la prevención y cuidado de sus bienes, al hacerle partícipe, parcialmente, de los daños ocasionados y, además, la prima satisfecha por el asegurado es más baja.

1 comentario:

  1. Aspectos muy positivos para saber aprovechar cuando estamos obligados a dar uso y dar parte a nuestro seguro, lo explicaste genial Carmen

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