Lo que la ley regula

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lunes, 18 de marzo de 2013

Fomento del envejecimiento activo: jubilación anticipada y jubilación parcial

El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, ha aprobado una serie de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, promover el envejecimiento activo y evitar la discriminación por edad en el empleo.

El objetivo principal de estas medidas es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsando el envejecimiento activo y luchando contra la discriminación por razón de edad en el trabajo, permitiendo compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión y la permanencia en el empleo, una vez cumplida la edad legal de jubilación.

Para ello, se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo; se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa; se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista; se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años y se posibilita la prolongación de la vida laboral una vez alcanzada la edad de jubilación, cobrando la mitad de la pensión correspondiente.


Prolongación de la vida laboral

En orden a conseguir una sostenibilidad del sistema de pensiones público, ya mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se introdujeron diversas medidas que, paulatinamente, suponían prolongar la vida laboral, fijándose la edad legal de jubilación en los 67 años, frente a los 65 actuales, estableciéndose un calendario entre 2013 y 2027 para alcanzar ese objetivo, acompañado del incremento de 15 a 25 años a tener en cuenta para el cálculo de la pensión, fijándose igualmente un calendario de adaptación que culminará en 2022.


Jubilación anticipada

En materia de jubilación anticipada se pretende compensar suficientemente al sistema por los mayores costes y menores ingresos que genera la jubilación anticipada, evitando cargas al resto de ciudadanos, pues no debe olvidarse que desde se inició la crisis se han incrementado las jubilaciones anticipadas en un 33% y que, en determinadas ocasiones, los beneficiarios de esta modalidad accedieron a pensiones un 35% superiores a la media.

Se trata de reconducir la jubilación parcial a sus objetivos originales y ligarla en mayor medida a la transferencia intergeneracional de conocimientos y no, como está sucediendo actualmente, que las empresas están trasladando al sector público, y a la sociedad en general, el coste del ajuste de sus plantillas. Por tanto, la jubilación anticipada debe quedar reservada a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que voluntariamente opten por acogerse a ella.

Para ello se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.

Para las jubilaciones anticipadas voluntarias se incrementa, paulatinamente, la edad a la que poder acogerse a ella, que pasa de los 63 años actuales a los 65 años en el año 2027, debiendo haberse cotizado un mínimo de 35 años. Se fijan unos coeficientes reductores del 2% por trimestre para períodos cotizados inferiores a 38 años; del 1,875% para períodos entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses; del 1,7% para períodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, y, del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses cotizados.

Para las jubilaciones anticipadas forzosas se incrementa igualmente la edad que pasa de los 61 años actuales a los 63 años que habrá que alcanzarse en el año 2027 y se exige un período de cotización de 33 años (cuatro años antes de la edad legal de jubilación). También se fijan unos coeficientes reductores del 1,875% por trimestre para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses, y, del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.


Jubilación parcial

En el caso de la jubilación parcial se exige como requisito para poder acceder que el trabajador tenga un mínimo de 33 años cotizados, requisito que se rebaja hasta los 25 años en caso de discapacitados, y que le falten dos años para alcanzar la edad legal de jubilación, debiendo tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.

Con carácter general se limita al 50% la reducción máxima de la jornada laboral, si bien se permitirá alcanzar hasta el 75% de reducción cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido y jornada completa y, una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Además, se exige un 65% de equivalencia entre la base de cotización del jubilado parcial y su relevo.


Compatibilización entre permanencia en el empleo y cobro de la mitad de la pensión

Se admite por primera vez la posibilidad de compatibilizar trabajo y cobro parcial de pensión, siempre y cuando se haya alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. En este sentido se permite tanto el trabajo por cuenta propia como ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, pudiendo percibirse el 50% de la pensión correspondiente (importe reconocido y sus revalorizaciones, pero sin incluir complementos a mínimos). En estos supuestos existirá un “cotización de solidaridad” del 8%, que correrá en un 2% a cargo del trabajador y un 6% a cargo de la empresa.

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