El Gobierno, mediante el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de
marzo, ha aprobado una serie de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de
mayor edad, promover el envejecimiento activo y evitar la discriminación
por edad en el empleo.
El objetivo principal de estas medidas es avanzar en la sostenibilidad del sistema de pensiones,
impulsando el envejecimiento activo y luchando contra la discriminación por
razón de edad en el trabajo, permitiendo compatibilizar
el cobro de la mitad de la pensión y la permanencia en el empleo, una vez
cumplida la edad legal de jubilación.
Para ello, se adoptan de manera conjunta medidas en el
ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el
envejecimiento activo; se fijan criterios
distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria
o forzosa; se aclara la figura de la jubilación
parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador
que releva al empleado pensionista; se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de
mayores de 50 años y se posibilita la prolongación de la vida laboral una
vez alcanzada la edad de jubilación, cobrando la mitad de la pensión
correspondiente.
Prolongación de la vida laboral
En orden a conseguir una sostenibilidad del sistema de
pensiones público, ya mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se introdujeron
diversas medidas que, paulatinamente, suponían prolongar la vida laboral,
fijándose la edad legal de jubilación en
los 67 años, frente a los 65 actuales, estableciéndose un calendario entre
2013 y 2027 para alcanzar ese objetivo, acompañado del incremento de 15 a 25 años a tener en cuenta para el cálculo de la
pensión, fijándose igualmente un calendario de adaptación que culminará en
2022.
Jubilación anticipada
En materia de jubilación anticipada se pretende compensar
suficientemente al sistema por los mayores costes y menores ingresos que genera
la jubilación anticipada, evitando cargas al resto de ciudadanos, pues no debe
olvidarse que desde se inició la crisis se
han incrementado las jubilaciones anticipadas en un 33% y que, en
determinadas ocasiones, los beneficiarios de esta modalidad accedieron a
pensiones un 35% superiores a la media.
Se trata de reconducir la jubilación parcial a sus objetivos
originales y ligarla en mayor medida a la transferencia intergeneracional de
conocimientos y no, como está sucediendo actualmente, que las empresas están
trasladando al sector público, y a la sociedad en general, el coste del ajuste
de sus plantillas. Por tanto, la jubilación anticipada debe quedar reservada a aquellos trabajadores que
cuenten con largas carreras de cotización y que voluntariamente opten por
acogerse a ella.
Para ello se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011,
de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e
involuntarias.
Para las jubilaciones
anticipadas voluntarias se incrementa, paulatinamente, la edad a la que
poder acogerse a ella, que pasa de los 63 años actuales a los 65 años en el año 2027, debiendo haberse cotizado un mínimo de 35 años.
Se fijan unos coeficientes reductores del 2% por trimestre para períodos
cotizados inferiores a 38 años; del 1,875% para períodos entre 38 años y 6
meses y 41 años y 6 meses; del 1,7% para períodos entre 41 años y seis meses y
44 años y seis meses, y, del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses
cotizados.
Para las jubilaciones
anticipadas forzosas se incrementa igualmente la edad que pasa de los 61
años actuales a los 63 años que
habrá que alcanzarse en el año 2027 y se exige un período de cotización de 33 años (cuatro años antes de la edad
legal de jubilación). También se fijan unos coeficientes reductores del 1,875%
por trimestre para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses,
del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses, y, del 1,625% para
periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Jubilación parcial
En el caso de la jubilación parcial se exige como requisito
para poder acceder que el trabajador tenga un mínimo de 33 años cotizados, requisito que se rebaja hasta los 25
años en caso de discapacitados, y que le
falten dos años para alcanzar la edad legal de jubilación, debiendo tener
una antigüedad mínima de 6 años en la
empresa.
Con carácter general se limita al 50% la reducción máxima de
la jornada laboral, si bien se permitirá alcanzar hasta el 75% de reducción
cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador
más joven, con carácter indefinido y jornada completa y, una duración mínima
de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad
ordinaria de jubilación. Además, se exige un 65% de equivalencia entre la base
de cotización del jubilado parcial y su relevo.
Compatibilización entre
permanencia en el empleo y cobro de la mitad de la pensión
Se admite por primera vez la posibilidad de compatibilizar
trabajo y cobro parcial de pensión, siempre y cuando se haya alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la
base reguladora. En este sentido se permite tanto el trabajo por cuenta
propia como ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, pudiendo percibirse el 50% de la pensión
correspondiente (importe reconocido y sus revalorizaciones, pero sin
incluir complementos a mínimos). En estos supuestos existirá un “cotización de
solidaridad” del 8%, que correrá en un 2% a cargo del trabajador y un 6% a
cargo de la empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario