La aplicación de
los tributos engloba todas las actividades
administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados
tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones
de los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos o en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Nuestro sistema tributario, desde hace algunas décadas, se
basa en el sistema de “gestión en masa”
a través de la autoliquidación, en el que es el propio obligado tributario quien recopila los datos con relevancia tributaria, los califica y encuadra en la figura impositiva
correspondiente, calcula el importe de
la deuda, aplicando el tipo de gravamen y, en su caso, las deducciones y
bonificaciones, efectúa la liquidación y
realiza el ingreso en la Hacienda Pública. Este método de gestión ya venía
aplicándose con la anterior Ley General Tributaria cuyas últimas modificaciones
venían a dar carta de naturaleza al sistema de autoliquidaciones, y ha tenido
su refrendo legal definitivo con la nueva Ley General Tributaria en vigor desde
el 1 de julio de 2004.
El actual sistema de autoliquidación contrasta con el
aplicable anteriormente que comenzaba con la declaración del sujeto pasivo, al
que seguía la liquidación provisional realizada por la Administración, y que tras
la comprobación correspondiente daba lugar a la liquidación definitiva. En este
proceso a la transición al sistema de autoliquidaciones han influido diversos
factores: el aumento del número de
obligados tributarios, el incremento de las obligaciones tributarias, la creciente concienciación social en el
cumplimiento de estas obligaciones (“Hacienda somos todos”) y, sin lugar a
dudas, las tecnologías de la información
que permiten una gestión automatizada y facilitan tanto la labor de los
contribuyentes en la confección de sus declaraciones como la de la Administración
en las actuaciones de verificación, comprobación y “cruce de datos”. Este
cambio de filosofía en la aplicación de los tributos supone que a los
tradicionales procedimientos de gestión tributaria se hayan sumado otros de
información y asistencia que faciliten a los administrados el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
La aplicación de los tributos se desarrolla, principalmente,
a través de los siguientes procedimientos administrativos:
• Información y asistencia a los obligados tributarios.
• Gestión.
• Inspección.
• Recaudación.
Las funciones de aplicación de los tributos se ejercen de
forma separada a la de resolución de las reclamaciones
económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administración
tributaria.
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