Lo que la ley regula

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martes, 7 de mayo de 2013

¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2012?

Desde el 6 de mayo y hasta el 1 de julio de 2013 se pueden presentar las declaraciones no telemáticas del IRPF 2012 en oficinas, entidades financieras y otras colaboradoras.

 Obligados a presentar declaración del IRPF 2012

Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2012 los siguientes contribuyentes:

1) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías establecidas para cada clase o fuente de renta, es decir, todos aquellos que superen los límites indicados para los “no obligados”.
2) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

3) Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

4) Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. Esta obligación deriva de la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida que en años anteriores podían solicitar los contribuyentes no obligados a presentar declaración por razón de la cuantía y naturaleza de las rentas.

 No obligados a presentar declaración del IRPF 2012

No están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

1) Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales.

2) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas o valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (reembolsos de fondos de inversión, premios de concursos o juegos) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3) Rentas inmobiliarias imputadas (no se incluye la vivienda habitual), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

4) Rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Tal y como se ha indicado anteriormente, no están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan obtenido en 2012 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo por un importe máximo de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite de 22.000 euros se convierte en 11.200 euros anuales para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador, p. ej. por haber trabajado en dos empresas o por haber trabajado en una y al haber sido despedidos empezar a cobrar la prestación por desempleo. No obstante, el límite de 11.200 euros vuelve a ser de 22.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, o cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas y el tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (p. ej. miembros de consejos de administración o rendimientos derivados de impartir cursos y conferencias).

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