Desde el 6 de mayo y hasta el 1 de julio de 2013 se
pueden presentar las declaraciones no telemáticas del IRPF 2012 en oficinas,
entidades financieras y otras colaboradoras.
Están obligados a presentar
la declaración del IRPF del ejercicio 2012 los siguientes contribuyentes:
1) Contribuyentes
que hayan obtenido en el ejercicio rentas
superiores a las cuantías establecidas para cada clase o fuente de renta,
es decir, todos aquellos que superen los límites indicados para los “no
obligados”.
2) Contribuyentes
que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por
inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición
internacional, o bien hayan realizado
aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad,
planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que
reduzcan la base imponible, cuando
ejerciten el correspondiente derecho.
3) Contribuyentes,
obligados a declarar que soliciten la
devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les
corresponda.
4) Contribuyentes no
obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta
obtenida en el ejercicio, que soliciten
la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les
corresponda. Esta obligación deriva de la supresión del modelo de comunicación
para la solicitud de la devolución rápida
que en años anteriores podían solicitar los contribuyentes no obligados a
presentar declaración por razón de la cuantía y naturaleza de las rentas.
No están obligados a
presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
1) Rendimientos
íntegros del trabajo con el límite
de 22.000 euros anuales.
2) Rendimientos
íntegros del capital mobiliario (dividendos
de acciones, intereses de cuentas o valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (reembolsos de fondos de inversión,
premios de concursos o juegos) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el
límite conjunto de 1.600 euros
anuales.
3) Rentas inmobiliarias imputadas (no se
incluye la vivienda habitual), rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de Letras
del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección
oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
4) Rendimientos
íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades
económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta
un importe máximo conjunto de 1.000
euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en
tributación individual o conjunta.
Tal y como se ha
indicado anteriormente, no están obligados a presentar declaración los
contribuyentes que hayan obtenido en 2012 exclusivamente rendimientos íntegros
del trabajo por un importe máximo de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite de 22.000 euros se convierte en 11.200
euros anuales para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros
del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador, p. ej.
por haber trabajado en dos empresas o por haber trabajado en una y al haber
sido despedidos empezar a cobrar la prestación por desempleo. No obstante, el límite de 11.200 euros vuelve a ser de
22.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del
segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto
la cantidad de 1.500 euros anuales,
o cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo sean
prestaciones pasivas y el tipo de retención aplicable se hubiera realizado de
acuerdo con el procedimiento especial.
b) Cuando se perciban
pensiones compensatorias del cónyuge
o anualidades por alimentos diferentes de las exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo
no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se
perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (p.
ej. miembros de consejos de administración o rendimientos derivados de impartir
cursos y conferencias).
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