Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

jueves, 7 de noviembre de 2013

Protocolo familiar

El protocolo familiar es un instrumento de las empresas familiares que regula las relaciones de los miembros de la familia y la empresa en aspectos como la titularidad, el gobierno y la sucesión. En palabras del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, se trata de un conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares respecto de una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.

En realidad, el protocolo familiar (shareholders agreement) se desarrolla en el ámbito privado y puede abarcar tantos puntos como los interesados estimen conveniente para el correcto desarrollo de la empresa, si bien, voluntariamente, puede alcanzar una dimensión pública mediante su inscripción en el Registro Mercantil y su publicación en la web de la sociedad, a instancias del órgano de administración.

No existe un modelo específico de protocolo familiar, por lo que su contenido no es idéntico en todas las sociedades, si bien se pueden apuntar algunos de los aspectos comunes que generalmente contienen:

▪ Familia: definición de los miembros de la familia, ramas familiares y generaciones sucesivas.

▪ Historia de la empresa: breve descripción de la trayectoria de la empresa desde su fundación hasta la situación actual.

▪ Valores de la empresa: misión y visión.

 Forma societaria: generalmente sociedad limitada, que es la fórmula social que mejor se acomoda a la empresa familiar por las restricciones legales a la transmisión de las participaciones.

▪ Órganos de gobierno: además de la Junta General de Socios y el Consejo de Administración, comunes en todas las sociedades de responsabilidad limitada, las empresas familiares suelen contar también con órganos específicos:

— Asamblea Familiar: órgano en el que están representadas todas las ramas familiares y que resulta especialmente útil en segundas generaciones para garantizar la representatividad de todas las ramas.

— Consejo de Familia: órgano ejecutivo y de gobierno de la familia que suele estar integrado por el fundador y un representante de cada rama familiar (fundador e hijos).

— Asesor externo: profesional ajeno a la familia cuya función, básicamente, es facilitar la comunicación e intermediar en la resolución de conflictos.

▪ Derechos económicos: política de reparto de dividendos; valoración de participaciones; régimen de transmisión de participaciones; derecho de adquisición preferente a favor de los miembros de la familia; derecho de separación, etc.

▪ Capitulaciones matrimoniales: régimen económico matrimonial (generalmente separación de bienes) y la aceptación del protocolo familiar, a fin de garantizar que las participaciones queden siempre dentro del grupo familiar.

▪ Disposiciones testamentarias: testamento de los miembros de la familia para preservar el patrimonio y la continuidad de la empresa dentro del grupo familiar.

 Acuerdos sociales y estatutarios: pactos relativos a aspectos corporativos de la empresa (nombramiento de consejeros, normas para la adopción de acuerdos, régimen de transmisión de acciones, reparto de beneficios, etc.) que se hacen constar tanto en el protocolo familiar como en los estatutos sociales. Dado el carácter privado del protocolo familiar, en caso de discrepancia entre el protocolo familiar y los estatutos, primará aquél frente a éstos respecto a los firmantes del protocolo.

 Acceso a la empresa: acuerdos para establecer las condiciones de incorporación de los miembros de la familia a la condición de empleados con carácter objetivo y garantizando el interés empresarial (formación, capacitación, experiencia previa, etc.)

▪ Conducta empresarial y social: conjunto de acuerdos relativos a la forma de actuar en el desarrollo empresarial en todo tipo de aspectos como las relaciones con clientes, proveedores y empleados; posibles pactos de exclusividad y no competencia; reglas para el uso y mantenimiento de marcas comerciales; limitación a conductas arriesgadas (excesivo endeudamiento, garantías, avales), etc.

▪ Mecanismos para la resolución de conflictos: generalmente se establecen cauces de resolución de conflictos, tanto familiares como empresariales, por vías alternativas a la judicial tales como la intervención del asesor externo o el sometimiento a arbitraje.

No hay comentarios:

Publicar un comentario