En realidad, el protocolo familiar (shareholders agreement) se desarrolla en el ámbito privado y puede abarcar tantos puntos como los interesados
estimen conveniente para el correcto desarrollo de la empresa, si bien, voluntariamente, puede alcanzar una
dimensión pública mediante su inscripción
en el Registro Mercantil y su publicación en la web de la sociedad, a
instancias del órgano de administración.
No existe un modelo específico de protocolo familiar, por lo
que su contenido no es idéntico en todas las sociedades, si bien se pueden
apuntar algunos de los aspectos comunes que generalmente contienen:
▪ Familia:
definición de los miembros de la familia, ramas familiares y generaciones
sucesivas.
▪ Historia de la
empresa: breve descripción de la trayectoria de la empresa desde su
fundación hasta la situación actual.
▪ Valores de la
empresa: misión y visión.
▪ Forma
societaria: generalmente sociedad limitada, que es la fórmula social que
mejor se acomoda a la empresa familiar por las restricciones legales a la
transmisión de las participaciones.
▪ Órganos de
gobierno: además de la Junta General de Socios y el Consejo de
Administración, comunes en todas las sociedades de responsabilidad limitada,
las empresas familiares suelen contar también con órganos específicos:
— Asamblea Familiar: órgano en el que están
representadas todas las ramas familiares y que resulta especialmente útil en
segundas generaciones para garantizar la representatividad de todas las ramas.
— Consejo de Familia: órgano ejecutivo y de gobierno de
la familia que suele estar integrado por el fundador y un representante de cada
rama familiar (fundador e hijos).
— Asesor externo: profesional ajeno a la familia cuya
función, básicamente, es facilitar la comunicación e intermediar en la
resolución de conflictos.
▪ Derechos
económicos: política de reparto de dividendos; valoración de participaciones;
régimen de transmisión de participaciones; derecho de adquisición preferente a
favor de los miembros de la familia; derecho de separación, etc.
▪ Capitulaciones
matrimoniales: régimen económico matrimonial (generalmente separación de
bienes) y la aceptación del protocolo familiar, a fin de garantizar que las
participaciones queden siempre dentro del grupo familiar.
▪ Disposiciones
testamentarias: testamento de los miembros de la familia para preservar el
patrimonio y la continuidad de la empresa dentro del grupo familiar.
▪ Acuerdos
sociales y estatutarios: pactos relativos a aspectos corporativos de la
empresa (nombramiento de consejeros, normas para la adopción de acuerdos,
régimen de transmisión de acciones, reparto de beneficios, etc.) que se hacen
constar tanto en el protocolo familiar como en los estatutos sociales. Dado el
carácter privado del protocolo familiar, en caso de discrepancia entre el
protocolo familiar y los estatutos, primará aquél frente a éstos respecto a los
firmantes del protocolo.
▪ Acceso a la
empresa: acuerdos para establecer las condiciones de incorporación de los
miembros de la familia a la condición de empleados con carácter objetivo y
garantizando el interés empresarial (formación, capacitación, experiencia
previa, etc.)
▪ Conducta
empresarial y social: conjunto de acuerdos relativos a la forma de actuar
en el desarrollo empresarial en todo tipo de aspectos como las relaciones con
clientes, proveedores y empleados; posibles pactos de exclusividad y no
competencia; reglas para el uso y mantenimiento de marcas comerciales;
limitación a conductas arriesgadas (excesivo endeudamiento, garantías, avales),
etc.
▪ Mecanismos
para la resolución de conflictos: generalmente se establecen cauces de
resolución de conflictos, tanto familiares como empresariales, por vías
alternativas a la judicial tales como la intervención del asesor externo o el
sometimiento a arbitraje.
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