Lo que la ley regula

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jueves, 14 de noviembre de 2013

Litisconsorcio

Aun cuando la regla general en todo procedimiento judicial es la existencia de dos partes procesales: un demandante y un demandado, no siempre es así, sino que es posible la existencia de varios sujetos en una misma posición de parte, esto es, una pluralidad de demandantes, un conjunto de demandados o varios demandantes y demandados simultáneamente. En estos se habla de litisconsorcio, debido a que varias personas actúan en una misma causa como actoras o como demandadas, lo que implica una similitud cuando no identidad de intereses y pretensiones.

En este sentido, el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir. Asimismo, el mismo artículo establece que cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.

Por tanto, a primera vista, ya se puede hacer una primera clasificación del litisconsorcio, distinguiendo entre litisconsorcio activo, pasivo o mixto. Se habla de litisconsorcio activo cuando existe una pluralidad de demandantes, de actores; se dice que existe litisconsorcio pasivo, cuando hay dos o más demandados en la misma causa; y, finalmente, el litisconsorcio mixto es cuando existen varios demandantes y demandados en el mismo procedimiento.

En otro sentido, atendiendo a la voluntariedad u obligatoriedad en su formación, el litisconsorcio puede ser facultativo, cuando deriva de una decisión libre y voluntaria de las partes, o necesario, cuando viene impuesto de forma obligatoria por disposición legal. Son supuestos obligatorios de litisconsorcio necesario los juicios universales (concurso de acreedores y procedimientos sucesorios de testamentaría o ab intestato), los procedimientos en que es demandada la sociedad de gananciales, las obligaciones mancomunadas, etc. Además, en los procesos promovidos por asociaciones o entidades constituidas para la protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, una vez iniciado el proceso se hará pública la admisión de la demanda por medios de comunicación de gran difusión para permitir que otros consumidores del producto o usuarios del servicio también puedan hacer valer su derecho o interés individual.

El litisconsorcio implica un único procedimiento con pluralidad de partes, por ello, se tramitará de forma única, dictándose una única resolución que se pronunciará sobre todos los aspectos controvertidos. Los litisconsortes pueden actuar bajo una representación y dirección única, o representados y dirigidos por varios abogados y procuradores.

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