Lo que la ley regula

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lunes, 31 de marzo de 2014

Nuevo concepto de consumidor

Tradicionalmente nuestro ordenamiento, en concordancia con la normativa europea ha establecido un sistema de protección de los consumidores reforzado frente a otros operadores como las empresas. En este contexto se establecía toda una serie de medidas de protección para el consumidor tales como información precontractual, derecho de desistimiento, régimen de garantías, etc.

En un principio, el concepto de “consumidor” y de “usuario” estaba reservado exclusivamente para las personas físicas, si bien el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, amplió el concepto al caracterizar como tales a las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a la una actividad empresarial o profesional, dando entrada a las personas jurídicas en el ámbito proteccionista de la legislación del consumidor cuando actuasen fuera del ámbito empresarial, lo que quedaba reforzado al conceptuar como “empresario” a toda persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

Esta medida fue todo un hito en la materia al dar carta de naturaleza a la consideración de consumidor o de usuario a las personas jurídicas, eso sí, siempre que actuasen en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Ahora, la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2011/83/UE, de 25 de octubre, sobre los derechos de los consumidores, redefine el concepto de consumidor y de usuario considerando como tales a “las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”, considerando también consumidores a “las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

Por tanto, son consumidores las personas físicas que actúen sin propósitos comerciales, aun cuando tengan ánimo de lucro, y las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial.

Parece claro que el propósito de esta modificación legal es incluir en el concepto de consumidor a las entidades sin personalidad jurídica, por ejemplo las comunidades de bienes o las herencias yacentes, que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial y, paralelamente, excluir de tal consideración de consumidor a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen con ánimo de lucro, es decir, quedan excluidas del concepto de consumidor las empresas mercantiles y las comunidades de bienes constituidas para operar en el mercado.

Con este nuevo concepto de consumidor tendría tal consideración la comunidad de vecinos que contrata un seguro de daños del edificio o la fundación sin ánimo de lucro que adquiere un ordenador.

Finalmente, la ley considera “empresario” a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

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