“La información es
poder”. Esta es una frase que hemos escuchado en innumerables ocasiones.
En el ámbito
financiero esta afirmación cobra especial relevancia tal y como estamos viendo
con los inversores atrapados en
preferentes, que ahora están sometiéndose al arbitraje para dirimir si
sabían o no exactamente qué producto financiero estaban contratando, y, en
definitiva, si tenían la información necesaria
sobre las características de ese producto de inversión. Otro ejemplo que
puede traerse a colación es la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que
anula las denominadas cláusulas suelo en
los supuestos de falta de transparencia y
para los supuestos en que los clientes no
hubiesen sido informados de forma clara y destacada de la existencia y
consecuencias de dichas cláusulas.
En éstos y otros
supuestos la clave reside en la información facilitada. En el caso de las inversiones
financieras, existe desde el año 2007 una regulación legal relativa a la
información a facilitar al futuro cliente. Se trata de la Directiva sobre Mercados e Instrumentos Financieros, más conocida
como MiFID, y que ha sido
incorporada a nuestro ordenamiento mediante la Ley 41/2007, de 19 de diciembre,
que modificó la Ley del Mercado de Valores, y el Real Decreto 217/2008,
de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de
inversión. Recientemente, se ha dado un paso más en la protección al inversor
mediante la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de
entidades de crédito y la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas
obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios
de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de
los instrumentos financieros.
Una de las cuestiones que se regula en esta normativa es el
debido análisis del perfil del inversor
que permitirá a la entidad encuadrar al cliente como minorista (particular) con el mayor nivel de protección que es la
categoría en la que se clasifican todas las personas físicas y la mayor parte
de las empresas; como profesional
que tienen un menor nivel de protección, si bien para los inversores
particulares la inclusión en esta categoría es muy excepcional, o, como contraparte elegible, categoría que
queda reservada a entidades financieras. Este análisis del inversor, de sus
necesidades financieras, gustos, preferencias, conocimientos financieros,
experiencia previa, etc. será el eje sobre el que gire toda la oferta de
productos de inversión y cualquier tipo de asesoramiento sobre inversiones.
Para ello, las entidades que presten servicios de inversión
(bancos, cajas de ahorro, sociedades de valores, agencias de valores,
sociedades gestoras de carteras, empresas de asesoramiento financiero) vendrán
obligadas a realizar el test de conveniencia y el test de idoneidad, según el
tipo de servicio que vayan a prestar: compraventa
de productos financieros (simple tramitación de órdenes de compra y/o venta
del cliente); asesoramiento de inversión
(incluyendo recomendaciones personalizadas de inversión) o gestión de carteras (con gestión delegada de inversiones).
Asimismo, se tendrá en cuenta si la inversión se dirige a los denominados productos no complejos (valores de
renta fija, acciones cotizadas o fondos de inversión) o a productos complejos (derivados, swaps, opciones, contratos por
diferencias, fondos de inversión libre, etc.)
Test de conveniencia
El test de conveniencia pretende, a través de unas preguntas
formuladas al futuro inversor, averiguar si éste cuenta con los conocimientos y experiencia previa en
los mercados financieros para comprender la naturaleza de los riesgos del producto que se le ha
ofrecido. Se realiza para saber los conocimientos y experiencia en el ámbito de
la inversión correspondiente al tipo
concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de
que la entidad pueda evaluar si resulta adecuado
para el cliente.
La entidad deberá entregar copia al cliente, en soporte duradero, del documento en que se
recoja el resultado de la evaluación realizada, y vendrá obligada a acreditar
el cumplimiento de esta obligación, recabando una copia firmada por el cliente
del documento entregado en el que se hará constar la fecha, permitiéndose la
utilización de medios electrónicos u otros fehacientes.
Esta evaluación de la conveniencia deberá ser coherente con toda la información
proporcionada por el cliente o disponible por la entidad y utilizada en la
evaluación. Además, esta documentación deberá entregarse cada vez que se
realice la evaluación de un tipo o
familia de productos determinados (productos con características de
complejidad similares y naturaleza de riesgos análogos, atendiendo a riesgo de
mercado, liquidez y crédito).
Cuando la evaluación no pueda realizarse porque el cliente no proporcione información
suficiente, la entidad deberá advertirle que la deficiencia de información
le impide determinar si el servicio de inversión o el producto es adecuado para
él, haciendo constar en el documento la siguiente advertencia:
«Le informamos de que
dadas las características de esta operación XXX (deberá identificarse la
operación), ZZZ (denominación de la entidad que presta el servicio de
inversión) está obligada a evaluar la conveniencia de la misma para usted; es
decir evaluar si, a nuestro juicio, usted posee conocimientos y experiencia
necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del instrumento sobre el que
desea operar. Al no haber proporcionado los datos necesarios para realizar
dicha evaluación, usted pierde esta protección establecida para los inversores
minoristas. Al no realizar dicha evaluación, la entidad no puede formarse una
opinión respecto a si esta operación es o no conveniente para usted.»
Cuando la operación se realice sobre un instrumento de carácter complejo, las precauciones son mayores y la
entidad deberá recabar del cliente una expresión manuscrita por él mismo, que
luego deberá firmar, y que se adjuntará a la documentación contractual de la
operación, incluso cuando se formalice en documento separado de la orden de
compra:
«Este es un producto complejo
y por falta de información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí.»
En el caso de que una vez realizada la evaluación de
conveniencia, la entidad considere que
el producto no es adecuado para el cliente deberá hacérselo saber al cliente
con la siguiente advertencia expresa:
«Le informamos de que,
dadas las características de esta operación XXX (deberá identificarse la
operación), ZZZ (denominación de la entidad que presta el servicio de
inversión) está obligada a evaluar la conveniencia de la misma para usted.
En nuestra opinión
esta operación no es conveniente para usted. Una operación no resulta
conveniente cuando el cliente carece de los conocimientos y experiencia
necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del instrumento financiero
sobre el que va a operar.»
Si además de resultar la
operación no conveniente se trata de un instrumento de carácter complejo,
la entidad nuevamente deberá exigir la firma manuscrita del cliente con la
siguiente expresión:
«Este producto es
complejo y se considera no conveniente para mí.»
Finalmente, cuando la entidad preste un servicio relativo a
instrumentos de carácter complejo diferente del asesoramiento en materia de
inversión o de gestión de carteras y desee incluir en la documentación que debe
firmar el inversor una manifestación en el sentido de que no le ha prestado el
servicio de asesoramiento en materia de inversión, deberá recabar junto a la
firma del cliente una expresión manuscrita que dirá:
«No he sido asesorado
en esta operación.»
Test de idoneidad
El test o evaluación de idoneidad se realizará por la
entidad cuando se preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones
o de gestión de carteras. En ese caso, además de las cuestiones analizadas para
el test de conveniencia la entidad deberá profundizar más en la evaluación para
conseguir un auténtico perfil del
cliente, debiendo recabar la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente
en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio
concreto de que se trate; y sobre la situación
financiera y los objetivos de inversión de aquel, con la finalidad de que
la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos
financieros que más le convengan. Para ello la entidad preguntará, entre otros
aspectos, sobre la fuente y nivel de ingresos, gastos regulares y periódicos,
situación patrimonial, liquidez, horizonte temporal, nivel de aversión al
riesgo, etc.
El resultado de la evaluación de la idoneidad, también
deberá proporcionarse por escrito o mediante otro soporte duradero, debiendo
hacerse constar una descripción de cómo
se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del
inversor.
La recomendación deberá ser coherente con todos los aspectos
evaluados al cliente y la descripción deberá referirse, al menos, a los
términos en que se haya clasificado el producto o servicio de inversión tanto
desde el punto de vista del riesgo de mercado, de crédito y de liquidez, como
de su complejidad, así como a la evaluación de la idoneidad realizada al
cliente en sus tres componentes.
Cuando la entidad no
obtenga esta información, no podrá realizar ninguna recomendación sobre
instrumentos financieros o servicios de inversión al cliente o posible cliente.
A mi esposo, le hicieron los test,y solo contratamos plazo fijo. Marcaron cruces, en productos q no tiene ni idea. Que podemos hacer?
ResponderEliminarBuenos días Tasman
EliminarLa realización de los test de conveniencia y de idoneidad es una obligación marcada legalmente para las entidades financieras. El hecho de que a tu marido le hayan realizado el test no tiene nada de “raro”, todo lo contrario, es lo normal y lo deseable pues la entidad debe asegurarse del nivel de conocimientos y experiencia financiera del cliente, así como de su propensión al riesgo.
Desconozco, lógicamente, qué cruces se marcaron y en qué casillas en el test de tu esposo. Si tienes dudas deberías consultar nuevamente con tu entidad y solicitar que te aclaren todas las cuestiones que no entiendas o incluso realizar un nuevo test para que se ajuste perfectamente a tu situación.
De todos modos, para tu tranquilidad te diré que el producto de imposición a plazo fijo no tiene riesgo y que en ese caso no importa que en el test figure que tienes más o menos conocimientos de un producto porque si no lo tienes contratado no hay problema. Por ejemplo, el banco dice que tienes conocimientos de Bolsa y que estás “capacitado” para asumir riesgos dado que la Bolsa puede implicar rentabilidades negativas y pérdida del capital invertido, pero como tu ni has comprado ni vas a comprar acciones no importa lo que diga el test, puesto que tu sólo tienes contratado un depósito a plazo fijo sin riesgo.
No obstante os recomiendo a tu esposo y a ti que os aseguréis convenientemente de cualquier producto financiero que contratéis o vayáis a contratar, que solicitéis toda la información necesaria y que seáis conscientes de los riesgos que estáis dispuestos a asumir. En todo caso, si crees que el test de conveniencia no se ajusta a la realidad acude nuevamente a la entidad para solucionarlo, aunque ya te digo que no creo que haga falta.
Muy agradecida.
ResponderEliminarBuenos días, en el caso de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, cuando un cliente solicite un cambio de perfil de riesgo, por ejemplo de "conservador" a "moderado" es necesario realizar un nuevo test de idoneidad que, además, arroje unos resultados coherentes con el nuevo perfil de riesgo solicitado. No obstante, en el caso de que un cliente solicite un cambio de perfil de riesgo hacia uno más conservador, por ejemplo de "muy arriesgado" a "conservador", ¿es realmente necesario volver a evaluar la idoneidad, o es suficiente con una comunicación por escrito y firmada por el cliente? Muchas gracias y un saludo.
ResponderEliminarBuenas tardes José
EliminarPues no me atrevo a darte una respuesta categórica pues desconozco la casuística concreta. El primer supuesto que planteas es lógico, puesto que pasas de perfil conservador a moderado o arriesgado, incrementándose el riesgo de la inversión y la posibilidad de pérdidas. Sin embargo, en el segundo caso para pasar de arriesgado a conservador está claro que se rebaja el nivel de riesgo y podría bastar con un simple documento firmado pero yo creo que tampoco estorbaría un nuevo test de idoneidad. Quizás el contrato marco de gestión de carteras indique alguna referencia concreta a este supuesto. En todo caso, para mayor seguridad yo consultaría con el departamento jurídico de la empresa de servicio de inversión que realice la actividad o con la propia CNMV.
Buenas tardes,
EliminarTrabajo diariamente con este tipo de productos, y efectivamente para poder cambiar de perfil, para más arriesgado hará falta un pronunciamiento por escrito. Si se trata de mover el perfil, dentro de la clasificación de minorista no requerirá más que hemos cambiado de criterio sobre nuestras inversiones. El cambia a perfil profesional, es bastante complicadillo conforme a la regulación existente, aunque se puede hacer, y hay que comprobar que el mecanismo utilizado por la entidad está aceptado por la CNMV, o el ministerio correspondiente.
Para Cambiar de Profesional a MInorista, no hace falta test, puesto que tenemos las aptitudes necesarias para ser Profesional, pero queremos que se tomen las medidas de protección máxima. Hay que notificarlo por escrito a la entidad de modo fehaciente.
Un saludo
Muchísimas gracias Llorente por tus aclaraciones.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarA un familiar que no tiene conocimientos sobre inversiones alguno, le han abierto un fondo de inversión en lugar de un plazo fijo como el quería. Al desconocer los productos él seguía creyendo que lo que había contratado era un plazo fijo ya que le ingresaban los rendimientos del fondo anualmente mientras ha tenido beneficios. No se le ha realizado ninguno de los tests y de haberlo hecho dudo que consintiera la inversión en el fondo de inversión. ¿Existe alguna sentencia o jurisprudencia sobre cómo actuar en este tipo de casos en los que no se realizan los tests y se ha invertido en productos con algún riesgo?¿Cómo se debe actuar contra esta mala praxis de la entidad?
Gracias. Un saludo.
Buenas tardes Unknown
EliminarEs muy raro el supuesto que planteas. Existen dos tipos de fondos de inversión: de reparto y de acumulación. Los de reparto, como su propio nombre indica, reparten beneficios, y, los de acumulación, los beneficios no repartidos se acumulan al principal. Pues bien, la mayor parte de los fondos comercializados en España son de acumulación, por lo que me extraña que tu familiar haya contratado uno de reparto.
También es extraño que la entidad no haya realizado al cliente los correspondientes test de conveniencia y test de idoneidad.
No obstante, mi recomendación es que primeramente tu familiar acuda al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad, que es el paso previo para presentar una reclamación formal y, posteriormente, si fuese necesario, acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Te adjunto un link donde se explica el procedimiento. https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/Reclamaciones___2e85b7714582d21.html
Buenas tardes, quisiera preguntarle por un "contrato apertura deposito estructurado" que le hicieron en una Caja a mi madre en 2015 y para un periodo de 5 años. Este depósito consta de 2 tramos (70% y 30%). Siempre le dijeron que lo podría cancelar al finalizar cada año, de lo contrario no lo hubiera hecho, sin embargo al final del primer año, lo quiso cancelar y le diejeron que sólo podía cancelar el tramo del 70%,y que el otro estaba vinculado a una casuística sobre el valor de las acciones de tres compañias (Santander, Telefónica y Repsol), las cuales debían de tener un valor superior al del momento del contrato. Es decir que la engañaron, y ahora ya no está en su oficina la persona que le ofreció ese producto. La pregunta es ¿Deberían haberle hecho el Test MiFID? porque le dicen que no están obligados para ese tipo de productos. No obstante, en los documentos del contrato, hay uno que viene a decir que ellos sólo ejecutan una orden que el cliente les solicita. Se le ocurre alguna forma de que le devuelvan esa inversión recuperando el 100%? lo único que le ofrecen es que si necesita dinero le pueden hacer un préstamo con un interés "especial".
ResponderEliminarMuchas Gracias de antemano
Buenas tardes Anónimo
EliminarLos depósitos estructurados o híbridos son unos depósitos en los que la rentabilidad está vinculada a la evolución de un subyacente (p. ej. índice bursátil o cotización de un grupo de acciones).
En principio, los depósitos estructurados, tienen la consideración de “productos no MiFID”, al igual que las cuentas corrientes, las imposiciones a plazo fijo o los planes de pensiones y la entidad no vendría obligada a realizar la evaluación de la conveniencia. No obstante, nuestra normativa exige una información a facilitar al cliente. La Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, establece en su norma sexta una información mínima precontractual que la entidad debe facilitar al cliente (circunstancias de las que depende la remuneración; elementos que pueden influir en su percepción; riesgos de que la remuneración no se produzca o sea inferior a la equivalente a un depósito de interés periódico; la forma en que se calculará el coste de cancelación del depósito, etc.).
Al igual que al consultante anterior te recomiendo acudir al Servicio de Atención al Cliente de tu entidad, que es el paso previo para presentar una reclamación formal y, posteriormente, si fuese necesario, acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Buenas noches,
ResponderEliminar¿Puede un banco negarse a realizar un traspaso entre fondos de inversión por considerar la operación no conveniente según los test de idoneidad y conveniencia?
Gracias por anticipado y un saludo.
Buenas tardes Jordi
EliminarEn principio es el cliente el que decide sus inversiones según su perfil de riesgo y sus intereses, sin embargo, la entidad financiera está obligada a realizar los test de conveniencia y de idoneidad y aplicando los mismos escrupulosamente puede llegar al extremo que indicas. Por ejemplo, si se pretende pasar de un fondo de renta fija a un fondo de renta variable o a un hedge fund de retorno absoluto es normal que la entidad ponga reticencias. No obstante, si verdaderamente estás decidido a realizar la operación pide que te recalifiquen, varíen tu nivel de riesgo y podrás operar de forma más arriesgada.
buenas tardes, soy autonomo y tengo una pequeña empresa de alquiler vacacional, pero no tengo conocimientos financieros...la normativa MIFID entra en juego a la hora de yo solicitar préstamos hipotecarios o es solo para otro tipo de inversiones?
ResponderEliminargracias de antemano
Buenas tardes Anónimo
EliminarLa normativa MiFID está dirigida a la protección del inversor en los instrumentos financieros, y, en principio, se aplicaría a los instrumentos financieros complejos. La contratación de un préstamo hipotecario, a priori, no entra de lleno en el ámbito de MiFID, lo cual no obsta a que el cliente bancario tenga otros mecanismos legales de protección.
Buenas tardes,mi suegra contrato un fondo de inversion moderado y le hicieron el test de conveniencia y no el de idoneidad ella no tiene estudios y no tiene idea de fondos de inversion ahora mismo esta perdiendo 700 euros al mes tenian que hacerle el test de idoneidad o vale con el de conveniencia
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarDesconozco los pormenores que acompañaron a la contratación del fondo de inversión por tu suegra pero sin más información, a priori, podríamos concluir que el hecho de que la entidad financiera hiciese un test de conveniencia es suficiente pues la normativa sólo exige el test de idoneidad cuando se va a prestar un servicio de asesoramiento de inversiones o de gestión de carteras.