Lo que la ley regula

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lunes, 2 de junio de 2014

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad, más conocida como “los 100 euros mensuales”, es una de las ayudas que se conceden a las madres trabajadoras.

Según se indica en el artículo 81 de la Ley del IRPF podrán beneficiarse de esta deducción las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, sin contar a estos efectos las rentas exentas.

Es importante hacer notar el hecho de que la deducción por maternidad sólo es aplicable a mujeres trabajadoras por lo que no será de aplicación a mujeres que estén en situación de desempleo, ya sea cobrando prestación, subsidio o sin percibir ningún tipo de ayuda. La deducción sólo se aplica cuando exista cotización a la Seguridad Social o a Mutualidad. No obstante, en caso de contrato laboral en vigor, sí podrá aplicarse la deducción o, en su caso, percibir los 100 euros mensuales, en caso de baja por enfermedad o por maternidad.

En el caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

El padre o tutor, en caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también deben cumplirse los requisitos anteriores.

La deducción a aplicar en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá un importe de hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años. Esta deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el del cumplimiento de los 3 años.

La deducción tiene como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años. Este importe incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y se computarán por su importes íntegros, sin descontar las bonificaciones que pudieran corresponder.

Se admiten dos modalidades para disfrutar de esta ayuda. La primera es incluir la deducción en la declaración anual del IRPF.

La otra forma es de forma anticipada. Este segundo sistema permite el cobro por transferencia bancaria de 100 euros al mes por cada hijo, siempre que se cumplan los requisitos que permitan su disfrute. Para poder acceder a esta segunda opción se deberá cumplimentar el modelo 140.

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