La deducción por maternidad, más conocida como “los 100 euros mensuales”, es una de
las ayudas que se conceden a las madres trabajadoras.
Según se indica en el artículo 81 de la Ley del IRPF podrán
beneficiarse de esta deducción las mujeres
con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena, dadas
de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos, siempre que
cada hijo no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, sin contar a
estos efectos las rentas exentas.
Es importante hacer notar el hecho de que la deducción por
maternidad sólo es aplicable a mujeres trabajadoras por lo que no será de aplicación a mujeres que estén
en situación de desempleo, ya sea cobrando prestación, subsidio o sin
percibir ningún tipo de ayuda. La deducción sólo se aplica cuando exista
cotización a la Seguridad Social o a Mutualidad. No obstante, en caso de
contrato laboral en vigor, sí podrá aplicarse la deducción o, en su caso,
percibir los 100 euros mensuales, en caso de baja por enfermedad o por
maternidad.
En el caso de hijos
adoptados o acogidos, la deducción se podrá aplicar durante los tres años
posteriores a la fecha de la inscripción de la adopción o del acogimiento en el
Registro Civil. Cuando no sea necesaria la inscripción, la deducción se podrá
practicar a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que
la declare.
El padre o tutor, en
caso de fallecimiento de la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de
forma exclusiva, tendrá derecho a la deducción pendiente. En este caso, también
deben cumplirse los requisitos anteriores.
La deducción a aplicar en la cuota diferencial del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá un importe de hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de 3 años.
Esta deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurren
los requisitos anteriores, incluido el mes del nacimiento y no computando el
del cumplimiento de los 3 años.
La deducción tiene
como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad
Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en el ejercicio
con posterioridad al nacimiento y hasta que cumpla tres años. Este importe
incluye las cuotas tanto del empleador como del empleado y se computarán por su
importes íntegros, sin descontar las bonificaciones que pudieran corresponder.
Se admiten dos modalidades para disfrutar de esta ayuda. La
primera es incluir la deducción en la declaración anual del IRPF.
La otra forma es de
forma anticipada. Este segundo sistema permite el cobro por transferencia
bancaria de 100 euros al mes por cada hijo, siempre que se cumplan los
requisitos que permitan su disfrute. Para poder acceder a esta segunda opción
se deberá cumplimentar el modelo 140.
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