En España operan tres
Sistemas de Medios de Pago (SMP) o, si se prefiere, tres redes de cajeros
automáticos o redes de tarjetas: Euro
6000, ServiRed y Sistema 4B. Cada uno de estos Sistemas de Medios de Pago
fija las denominadas tasas de intercambio que se aplican a todas las tarjetas
emitidas por sus miembros, con independencia de la marca de las tarjetas.
Simplificando, podemos decir que las
tasas de intercambio son el sistema de cobro de comisiones que las
instituciones financieras vienen aplicando a los comercios en las transacciones
que realicen con tarjetas, tanto de crédito como de débito, para después
repartir una parte de las mismas con el banco emisor de la tarjeta
Legalmente, se define la tasa de intercambio como toda comisión o retribución pagada,
directa o indirectamente, por cada operación efectuada entre los proveedores de
servicios de pago del ordenante y del beneficiario que intervengan en una operación
de pago mediante tarjeta. Así pues, las Tasas Multilaterales de Intercambio
(TIM) son las tasas que las entidades
bancarias se pagan entre sí para que se puedan realizar las transacciones
comerciales, sin importar que las tarjetas correspondan o no a la entidad que
realiza la transacción. Si no existieran las tasas multilaterales de intercambio,
el cliente sólo podría pagar con tarjeta de crédito en aquellos comercios que
tuvieran un acuerdo con su entidad emisora.
La tasa de descuento
se define como toda comisión o retribución pagada por el beneficiario de la
operación de pago a su proveedor de servicios de pago por cada operación
realizada mediante tarjeta compuesta por la tasa de intercambio, la comisión de
procesamiento del sistema de pagos y el margen del adquirente. Las tasas de
descuento son las tasas que paga el
establecimiento comercial a su entidad financiera y se acuerdan entre el
banco y el cliente. Lógicamente, las tasas de descuento son superiores a las
tasas de intercambio.
La tasa de intercambio
se fija mediante un acuerdo entre las entidades bancarias que componen cada
Sistema de Medios de Pago, por lo que los organismos de defensa de la
competencia siempre han estado pendientes de su desarrollo por considerarlo un
acuerdo restrictivo de la competencia. De igual modo, la Comisión Europea
siempre ha defendido que la fijación multilateral de tasas de intercambio
restringe la competencia y que este tipo de acuerdos sólo pueden ser autorizados excepcionalmente y siempre que
se adecuen a los criterios de objetividad, transparencia y adecuación a costes.
En este sentido se propugna que la tasa de intercambio debe limitarse al nivel
de los costes de los servicios concretos
que los bancos emisores prestan a los comerciantes, y sólo se deben tener
en cuenta determinados elementos de costes: costes por el tratamiento de la
transacción, costes por la garantía de pago y costes por el período de
cobertura financiera gratuita.
Por su parte, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
del Parlamento Europeo se ha pronunciado acerca de fijar un tope a las tasas de intercambio en los pagos con tarjeta,
argumentando que ya no son transparentes y son diferentes en cada Estado
miembro de la Unión Europea. Por ello, a partir de la primavera de 2015 se
aplicará un 0,3% del valor de la transacción comercial en las tarjetas de
crédito y un 0,02%, con 0,07 euros como máximo en las operaciones con tarjeta
de débito.
No obstante, el
Gobierno, en el actual contexto de incipiente recuperación económica y ante
la necesidad de impulsar el mercado español de pagos electrónicos ha creído conveniente adelantar la adopción
de estas medidas en España para garantizar la existencia de unos pagos
electrónicos seguros, eficientes, competitivos e innovadores que dinamicen el
consumo. De este modo, mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, ha limitado las tasas de
intercambio a fin de incentivar el uso de las tarjetas de pago y dar lugar a
una mayor aceptación de las mismas, fomentando la innovación en el sector
en esta área, en especial, respecto de los pagos de pequeño importe. Se busca
propiciar que los consumidores vean ampliada la posibilidad de utilizar
distintos medios de pago e impulsar la eficiencia en el uso de las tarjetas en
los diferentes canales de comercialización, sean los físicos y tradicionales, o
los vinculados al comercio electrónico y al uso del teléfono móvil.
LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO
|
||
Tarjeta de débito
|
Tarjeta de crédito
|
|
Pagos
de más de 20 euros
|
0,2%
(max. 0,07€)
|
0,3%
|
Pagos
de menos de 20 euros
|
0,1%
|
0,2%
|
En operaciones efectuadas
con tarjetas de débito, la tasa de intercambio por operación no será
superior al 0,2% del valor de la
operación, con un máximo de 7 céntimos de euro. En el caso en el que el
importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por
operación no excederá del 0,1% del valor de la operación.
En operaciones con
tarjeta de crédito, la tasa de intercambio por operación no será superior
al 0,3% del valor de la operación. En
el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa
de intercambio por operación no excederá del 0,2% del valor de la operación.
A efectos de la aplicación de los anteriores límites,
cualquier comisión, retribución o compensación neta recibida por un proveedor
de servicios de pago emisor de tarjetas de pago con respecto a operaciones de
pago o actividades auxiliares a las mismas será considerada parte de la tasa de
intercambio.
Para garantizar que esta
medida no repercuta negativamente en los consumidores, se ha prohibido
expresamente la repercusión de gastos o cuotas adicionales al ordenante por la utilización
de la tarjeta de crédito o débito.
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