Lo que la ley regula

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martes, 8 de julio de 2014

Límites a las tasas de intercambio en las operaciones con tarjeta

En España operan tres Sistemas de Medios de Pago (SMP) o, si se prefiere, tres redes de cajeros automáticos o redes de tarjetas: Euro 6000, ServiRed y Sistema 4B. Cada uno de estos Sistemas de Medios de Pago fija las denominadas tasas de intercambio que se aplican a todas las tarjetas emitidas por sus miembros, con independencia de la marca de las tarjetas. Simplificando, podemos decir que las tasas de intercambio son el sistema de cobro de comisiones que las instituciones financieras vienen aplicando a los comercios en las transacciones que realicen con tarjetas, tanto de crédito como de débito, para después repartir una parte de las mismas con el banco emisor de la tarjeta

Legalmente, se define la tasa de intercambio como toda comisión o retribución pagada, directa o indirectamente, por cada operación efectuada entre los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario que intervengan en una operación de pago mediante tarjeta. Así pues, las Tasas Multilaterales de Intercambio (TIM) son las tasas que las entidades bancarias se pagan entre sí para que se puedan realizar las transacciones comerciales, sin importar que las tarjetas correspondan o no a la entidad que realiza la transacción. Si no existieran las tasas multilaterales de intercambio, el cliente sólo podría pagar con tarjeta de crédito en aquellos comercios que tuvieran un acuerdo con su entidad emisora.

La tasa de descuento se define como toda comisión o retribución pagada por el beneficiario de la operación de pago a su proveedor de servicios de pago por cada operación realizada mediante tarjeta compuesta por la tasa de intercambio, la comisión de procesamiento del sistema de pagos y el margen del adquirente. Las tasas de descuento son las tasas que paga el establecimiento comercial a su entidad financiera y se acuerdan entre el banco y el cliente. Lógicamente, las tasas de descuento son superiores a las tasas de intercambio.

La tasa de intercambio se fija mediante un acuerdo entre las entidades bancarias que componen cada Sistema de Medios de Pago, por lo que los organismos de defensa de la competencia siempre han estado pendientes de su desarrollo por considerarlo un acuerdo restrictivo de la competencia. De igual modo, la Comisión Europea siempre ha defendido que la fijación multilateral de tasas de intercambio restringe la competencia y que este tipo de acuerdos sólo pueden ser autorizados excepcionalmente y siempre que se adecuen a los criterios de objetividad, transparencia y adecuación a costes. En este sentido se propugna que la tasa de intercambio debe limitarse al nivel de los costes de los servicios concretos que los bancos emisores prestan a los comerciantes, y sólo se deben tener en cuenta determinados elementos de costes: costes por el tratamiento de la transacción, costes por la garantía de pago y costes por el período de cobertura financiera gratuita.

Por su parte, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo se ha pronunciado acerca de fijar un tope a las tasas de intercambio en los pagos con tarjeta, argumentando que ya no son transparentes y son diferentes en cada Estado miembro de la Unión Europea. Por ello, a partir de la primavera de 2015 se aplicará un 0,3% del valor de la transacción comercial en las tarjetas de crédito y un 0,02%, con 0,07 euros como máximo en las operaciones con tarjeta de débito.

No obstante, el Gobierno, en el actual contexto de incipiente recuperación económica y ante la necesidad de impulsar el mercado español de pagos electrónicos ha creído conveniente adelantar la adopción de estas medidas en España para garantizar la existencia de unos pagos electrónicos seguros, eficientes, competitivos e innovadores que dinamicen el consumo. De este modo, mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha limitado las tasas de intercambio a fin de incentivar el uso de las tarjetas de pago y dar lugar a una mayor aceptación de las mismas, fomentando la innovación en el sector en esta área, en especial, respecto de los pagos de pequeño importe. Se busca propiciar que los consumidores vean ampliada la posibilidad de utilizar distintos medios de pago e impulsar la eficiencia en el uso de las tarjetas en los diferentes canales de comercialización, sean los físicos y tradicionales, o los vinculados al comercio electrónico y al uso del teléfono móvil.


LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO
Tarjeta de débito
Tarjeta de crédito
Pagos de más de 20 euros
0,2% (max. 0,07€)
0,3%
Pagos de menos de 20 euros
0,1%
0,2%

En operaciones efectuadas con tarjetas de débito, la tasa de intercambio por operación no será superior al 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro. En el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,1% del valor de la operación.

En operaciones con tarjeta de crédito, la tasa de intercambio por operación no será superior al 0,3% del valor de la operación. En el caso en el que el importe de la operación no exceda de veinte euros la tasa de intercambio por operación no excederá del 0,2% del valor de la operación.

A efectos de la aplicación de los anteriores límites, cualquier comisión, retribución o compensación neta recibida por un proveedor de servicios de pago emisor de tarjetas de pago con respecto a operaciones de pago o actividades auxiliares a las mismas será considerada parte de la tasa de intercambio.

Para garantizar que esta medida no repercuta negativamente en los consumidores, se ha prohibido expresamente la repercusión de gastos o cuotas adicionales al ordenante por la utilización de la tarjeta de crédito o débito.

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