La obligación tributaria principal y la obligación de
realizar pagos a cuenta se determinan a partir de las bases tributarias, los
tipos de gravamen y demás elementos previstos en la ley de cada tributo.
El primer elemento para la cuantificación de la obligación
tributaria es la base imponible,
entendida ésta como la magnitud
dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del
hecho imponible. Según se indica en el art. 50 de la LGT, la base imponible
podrá determinarse por los siguientes métodos:
• Estimación
directa. Es el método general de determinación de bases imponibles.
La Administración tributaria utilizará las
declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y
registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes
y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
• Estimación
objetiva. Podrá utilizarse para la determinación de la base
imponible mediante la aplicación de las
magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada
tributo (p. ej. superficie de local, energía consumida, etc.). Aun cuando
el sistema general de determinación de bases es la estimación directa, la ley
puede establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación
objetiva, que siempre será de aplicación voluntaria para los obligados
tributarios.
• Estimación
indirecta. Se aplicará con carácter subsidiario respecto de los
demás métodos cuando la Administración
tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación
completa de la base imponible por falta de presentación de declaraciones,
declaraciones incompletas o inexactas, incumplimiento de obligaciones contables
o registrales, desaparición de registros contables y justificantes o en los
casos de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
En estos casos, la Administración determinará la base imponible o los
rendimientos aplicando datos y
antecedentes disponibles, utilizando elementos que indirectamente acrediten
los bienes, derechos o ingresos según su sector económico y dimensión o
valorando magnitudes, índices, módulos o datos que se posean de supuestos
similares o equivalentes. En todos estos casos la determinación de la base se hace por “aproximación”, en función
de los datos a los que se tenga acceso y por comparación con años anteriores,
con empresas de similares características, etc.
Una vez determinada la base imponible, por cualquiera de los
métodos anteriormente citados, se procederá a la aplicación de las reducciones
establecidas legalmente para obtener la base
liquidable. Aplicando el tipo de gravamen o la tarifa correspondiente a la
base liquidable se obtendrá la cuota
íntegra y restando de ésta las deducciones y bonificaciones se obtendrá la cuota líquida, que minorada en el
importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta
dará como resultado la cuota diferencial.
La Administración tributaria se reserva el derecho de
comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos
determinantes de la obligación tributaria, para lo cual podrá valerse de
diversos medios: estimación por referencia a los valores que figuren en los
registros oficiales de carácter fiscal (p. ej. aplicando coeficientes
multiplicadores a la valoración de un inmueble según el Catastro Inmobiliario);
aplicando precios medios de mercado, cotizaciones oficiales en mercados
nacionales o extranjeros; dictamen de peritos, etc. Además, para confirmar o
corregir las valoraciones resultantes, la Administración tributaria podrá
recurrir a la tasación pericial contradictoria.
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