En esta entrada voy a hacerme eco de una reclamación
bancaria interpuesta por un usuario contra su entidad de crédito, en relación
con un embargo que produjo un
descubierto en cuenta y que finalmente fue resuelta por el Servicio de
Reclamaciones del Banco de España.
El supuesto de hecho parte de que el usuario se mostró
disconforme con un embargo de 55,22
euros que se llevó a cabo en su cuenta corriente por la entidad de crédito
sin tener en cuenta que su único ingreso
mensual en la misma era una ayuda familiar de 426 euros, que tiene la
consideración en todo caso de inembargable. Como resultado del embargo la
cuenta quedó en descubierto, por lo que la entidad, además, adeudo los
correspondientes intereses y comisiones.
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España estimó
parcialmente las pretensiones del reclamante pues consideró que la entidad de crédito no es competente para
valorar si los ingresos que recibe su cliente tienen el estatus de embargables
o inembargables, pues es una mera intermediaria entre la administración
embargante y el titular embargado, debiendo dirigirse éste al órgano ordenante
para plantear cualquier disconformidad con el embargo realizado.
No obstante, el Servicio de Reclamaciones estimó no acorde con las buenas prácticas bancarias
que se realice un embargo en cuenta sobre unos fondos inexistentes, provocando
así un descubierto que, por resultar improcedente, no debería llevar ni el
adeudo de comisiones ni intereses de ningún tipo.
En este caso en concreto la entidad se allanó a la
reclamación del cliente y procedió a la retrocesión de los gastos que habían
ocasionado el descubierto.
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