Desde el 1 de junio
de 2013 resulta obligatoria, junto a los contratos de compraventa o
arrendamiento celebrados a partir de esa fecha, la presentación o puesta a
disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia
energética de la totalidad o parte de
un edificio, según corresponda.
Este certificado se regula en
el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que aprueba un procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE 13
de abril de 2013). Este Real Decreto establece la obligación de poner a
disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de
eficiencia energética que deberá incluir información
objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia
tales como requisitos mínimos de
eficiencia energética, recogidos en el Código Técnico de Edificación.
Esta certificación tiene por objeto que los propietarios o
arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética (envolvente
térmica; instalaciones térmicas; instalaciones de iluminación; condiciones
normales de funcionamiento y ocupación; condiciones de confort térmico y
lumínico; calidad del aire interior, etc.) De esta forma, valorando y
comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y
las inversiones en ahorro de energía.
Además, el citado Real Decreto 235/2013, contribuye a
informar sobre las emisiones de CO2 por el uso de la energía
proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilita
también la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la
calificación energética de los edificios.
El Real Decreto establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de
la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su
consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas
para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios. El
procedimiento básico de certificación se aplica a:
• Edificios de nueva construcción.
• Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o
alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en
vigor.
• Edificios o partes de edificios en los que una autoridad
pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y sean
frecuentados habitualmente por el público.
La obtención del certificado de eficiencia energética
otorgará el derecho de utilización,
durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el
documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética,
disponible en el Registro general.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del
edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca,
si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del
edificio terminado.
El certificado de eficiencia energética dará información
exclusivamente, sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá la
acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
Todos los edificios o
unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados
habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados, exhibirán la
etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y
bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. En el caso
de edificios ocupados por autoridades
públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, la
obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética se extiende a los de
superficie útil superior a 250 metros
cuadrados. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta
de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el
órgano competente de la Comunidad Autónoma.
El promotor o
propietario del edificio o parte del mismo (ya sea de nueva construcción o
existente), será el responsable de
encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del
edificio o de su parte, en los casos en que venga obligado, asumiendo,
igualmente, la obligación de su renovación.
Para las unidades de edificios, viviendas o locales,
situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se
basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente
en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio,
con las mismas características energéticas.
Los edificios destinados a viviendas se clasificarán
energéticamente dentro de una escala de siete letras que va desde la A (edifico
más eficiente) hasta la G (edificio menos eficiente).
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