Lo que la ley regula

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domingo, 28 de septiembre de 2014

La residencia fiscal de las personas físicas

En nuestro ordenamiento se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones Públicas Españolas.

2) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.


Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en el período impositivo en el que efectúe el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Esta es la llamada regla de la «cuarentena fiscal». Excepcionalmente, esta regla no resultará de aplicación a las personas físicas de nacionalidad española residentes en el Principado de Andorra que acrediten su condición de trabajadores asalariados.

Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural, ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.

La acreditación de la residencia fiscal se efectúa exclusivamente con certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país, en el que conste el período de permanencia y el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. El plazo de validez del certificado de residencia fiscal es de un año a partir de su fecha de expedición.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Pago de la publicidad en Internet

En una entrada anterior comenté las distintas formas de contratar una campaña publicitaria en Internet (posición fija, rotación, aplicando filtros de segmentación, por palabras clave, etc.). Para cada una de las opciones publicitarias interactivas y multimedia que hay en la red, existe una método diferente de contratar/cobrar.


Una de las más comunes es el coste por impresión. A estos efectos, se entiende por impresión o impacto, la petición de un archivo o banner por parte del usuario, como resultado directo de la acción del visitante de la web. La impresión se considera realizada cuando ha bajado la totalidad de la página solicitada. Con esta medida se evitan casos en los que el banner del anunciante no es visualizado, aunque sí la mayor parte de la página dado el peso o tamaño de este banner.

Se calcula a partir del número de impresiones de las páginas que contienen los banners. Su coste es muy variado y oscila en España entre los 0,5 y 3 céntimos de euro por impresión. Generalmente se contrata por millar de impresiones, por lo que se denomina CPM (coste por mil impresiones). Con el CPM, se sabe a priori el número de impresiones que se conseguirán. Es posible segmentar a la audiencia.

En un principio había grandes diferencias en las tarifas de inserción de banners, algunas verdaderamente desorbitadas, sin embargo, la introducción de sistemas de auditoría a través de OJD, ha homogeneizado el panorama a la vez que se tiene un sistema de certificación de la difusión.

En otras ocasiones, la publicidad se contrata con una tarifa fija, es decir, se paga una cantidad fija por un período de tiempo determinado. En general, el coste es muy variable y viene dado por una negociación directa entre el servidor y el anunciante. Con ello se factura según el formato y considerando su afluencia aproximada de audiencia y olvidando el concepto de impactos logrados. Así se imita la política de tarificación de cualquier diario escrito de información general.

Una modalidad muy utilizada es el Coste por Click Through (CTR). Se entiende por click through cada vez que el internauta pulsa el banner y accede a la información que el anunciante ofrece tras éste. Se trata de una tarifa variable en la que el anunciante paga el acceso real a su página. De esta manera, se intenta que el coste de la campaña se ajuste a la eficacia real de la misma, por lo mismo su coste, a priori, no es posible conocerlo con certeza. Se calcula dividiendo el número de clics registrados entre el total de impresiones servidas. Esta tarifa no se ha consolidado en nuestro país. Se ha observado que el internauta se encuentra reticente a la hora de clickar un anuncio debido al miedo a perderse en la gran tela de araña, perder dinero y perder tiempo. El usuario no quiere abandonar el camino que tomó al acceder a la Red y no aceptará que un anuncio le incite a ello.

Una fórmula mixta combina dos tipos de tarifas, pagándose una cantidad fija al mes y una variable, en función del número de impresiones. A veces se puede encontrar una tarifa basada en la combinación de la cuota fija junto a la de click, es decir, se paga cada mes una cuota fija, más reducida de lo normal, así como una cantidad variable en función del número de impresiones obtenidas.
Cuando se opta por el coste por patrocinio, las tarifas se cobrarán en función del volumen de audiencia y de la tipología, así como de la presencia del anunciante en el site. El anunciante realiza una aportación económica, previamente negociada con el servidor, a cambio de que éste aloje su publicidad o facilite su presencia corporativa en sus páginas de manera destacada.
El coste por lead (CPL) es el coste de generar contactos cualificados, es decir, una referencia de una persona interesada en comprar el producto. Por tanto este coste es más caro que el coste por impresión o click.

En el pago por venta, anunciante y propietario de la sede Web establecen un acuerdo, a partir del cual, el anunciante no paga por los impactos o por los clicks que genera un espacio publicitario sino por las ventas derivadas de la colocación de un banner, botones. Es un sistema muy innovador, puede resultar beneficioso para el anunciante, pero muy arriesgado para el propietario del site. La presencia de un banner poco atractivo puede suponer un desperdicio de impresiones, por eso, es interesante realizar un test con diferentes banners y comprobar la efectividad de cada uno.

El sistema de pago por enlace supone las típicas acciones B2B dentro de sites visitadas por colectivos profesionales muy específicos. Son acciones de target marketing y se paga por enlace efectivo, generalmente a través de hipertexto. 



Coste de la publicidad en Internet

Coste por impresión

El anunciante paga porque se vea la página web donde está su banner.

Se calcula a partir del número de impresiones de las páginas que contienen el banner.

Su coste es conocido desde el principio, aunque no su eficacia.

Coste por mil impresiones (CPM)

Es el coste por impresión que se contrata por mil impresiones, es decir, por mil páginas descargadas.

Tarifa fija

Se paga una cantidad fija por un período determinado.

Coste por Click Through (CTR)

El anunciante paga por el acceso real a su página, es decir, cuando ya se ha hecho clic en el banner.

Se calcula dividiendo el número de clics registrados entre el total de impresiones.

Su coste no es conocido de antemano y no ha triunfado en España.

Tarifa mixta

Se paga una cantidad fija al mes y una variable en función del número de impresiones.

Coste por patrocinio

Se paga en función del volumen de audiencia de la página y la presencia del anunciante en el website.

Coste por lead (CPL)

Se paga por contactos cualificados, es decir, por personas interesadas.

Pago por venta

Se paga por las ventas realizadas derivadas de la colocación del banner.

Pago por enlace

Se paga por enlace efectivo a través de hipertexto (B2B)


lunes, 1 de septiembre de 2014

Contratación de la publicidad en Internet

Existen distintas formas de contratar una campaña publicitaria en Internet, por ejemplo por su emisión, asegurándonos una posición fija o por el contrario una rotación general; o atendiendo a criterios de segmentación, aplicando filtros por edad, sexo, etc. u optar por compra de palabras clave, exclusivas o no. etc.

La contratación de publicidad en función de su emisión, la publicidad en Internet puede ser en posición fija o como rotación general. La posición fija responde a un esquema de anuncio fijo en un determinado sitio o canal basada en el tiempo de exposición. La rotación general implica que la publicidad va rotando por todas las páginas del portal. A su vez, esta rotación general puede ser “run of site” (ROS) donde el anuncio rota a lo largo del sitio web, pudiendo la misma contener o no segmentación o “run of channel” (ROC) en cuyo caso el anuncio está administrado dentro de canales específicos, según las preferencias del usuario en función de las necesidades del anunciante.

La contratación de publicidad según criterios de segmentación implica que se atenderá, por ejemplo, a IP, seleccionando sólo las IP de procedencia española; o por dominios: “.es”, “.com”, etc.; o por frecuencia, etc. En esta segmentación se pueden aplicar filtros. La mayoría de los portales tienen segmentaciones complementarias como sexo, edad, interés, ocupación y dominio. La tecnología del ad-server hace posible segmentar los banner en función del usuario, es decir, por dominio, por ejemplo si estamos anunciando jamones ibéricos, un producto claramente de consumo español y consideramos que no tiene ningún interés para los usuarios alemanes, éste no aparecerá a aquellos usuarios con un dominio alemán; o también en función del tiempo, así podemos contratar que nuestro banner rote por ejemplo entre las 15.00h –16.00h y entre las 21.00-22.00h de jueves a domingos porque consideramos que esas son las horas en las que se conecta nuestro público objetivo.

La contratación de la publicidad según palabras clave, en exclusiva o no, es una técnica publicitaria en Internet consistente en que el banner del anunciante se despliega cuando el usuario realiza una búsqueda utilizando un “keyword” concreto. El precio depende de la popularidad de la palabra clave, un ejemplo puede ser si una empresa del sector del automóvil quiere comprar la palabra “coche” el precio sería más elevado que el de otra palabra no tan común como podría ser “llantas”. Cuando se compra la palabra clave en exclusiva nos garantizan que aparecerá nuestro banner y si la compra no es en exclusiva, puede darse el caso de que varias empresas hayan comprado esa palabra y los banners irán rotando, por tanto no siempre aparece el banner del mismo anunciante.