En nuestro ordenamiento se entiende que una persona física
tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las
siguientes circunstancias:
1) Que permanezca en
España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período
de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su
residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios
calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que
pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año
natural. Para determinar el período de permanencia no se computarán las
estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas
en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las
Administraciones Públicas Españolas.
2) Que radique en
España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos,
de forma directa o indirecta.
Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un
contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los
criterios anteriores, residan
habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores
de edad que de él dependan.
Además, las personas físicas de nacionalidad española que
acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la
condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF), tanto en el período impositivo en el que efectúe el cambio de
residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Esta es la
llamada regla de la «cuarentena fiscal».
Excepcionalmente, esta regla no resultará de aplicación a las personas físicas
de nacionalidad española residentes en el Principado de Andorra que acrediten
su condición de trabajadores asalariados.
Una persona física será residente o no residente durante
todo el año natural, ya que el cambio de
residencia no supone la interrupción del período impositivo.
La acreditación de la
residencia fiscal se efectúa exclusivamente con certificado expedido por la
Autoridad Fiscal competente del país, en el que conste el período de
permanencia y el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. El plazo de
validez del certificado de residencia fiscal es de un año a partir de su fecha de expedición.